En el ámbito fiscal, las retenciones de impuestos son montos que se descuentan de un pago antes de entregarlo al receptor de la factura. La retención de impuestos es la obligación legal de un pagador de detener (no entregar) una fracción del pago pactado a su proveedor o contratista, para posteriormente enterar (pagar) ese monto al fisco. En esencia, funciona como un adelanto o pago provisional del impuesto que le corresponde pagar al proveedor. En otras palabras, la retención es un pago por cuenta del beneficiario del ingreso, que la ley exige para asegurar la recaudación.
Normativamente, las retenciones están previstas en las leyes fiscales. La normativa fiscal vigente (Ley del ISR, Ley del IVA, entre otras) establece quiénes están obligados a retener y con qué tasas, para distintos tipos de pagos. En resumen, la retención de impuestos es un deber legal por el cual ciertos contribuyentes (retenedores) se convierten en colectores del impuesto de terceros, asegurando así que el gobierno reciba esos recursos de forma oportuna. Entender cómo y cuándo aplicar estas retenciones es esencial para evitar sanciones y garantizar el correcto cumplimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Tipos de Impuestos Sujetos a Retención
Las tasas y montos de retención dependen del tipo de impuesto y del tipo de operación de que se trate. Las retenciones de impuestos se aplican en una variedad de situaciones, definidas por diferentes artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y otras regulaciones fiscales. Por lo tanto, en un contexto de contabilidad fiscal cotidiana, las retenciones de impuestos a vigilar son esencialmente las de ISR e IVA.
Retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto directo que se aplica a los ingresos obtenidos por personas físicas y morales. La retención de ISR ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT. La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales. Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), existen varios apartados sobre cómo este impuesto es retenido para las personas físicas. Las personas morales (empresas) son las que tienen la obligación de retener el ISR.
Escenarios y Tasas Comunes de Retención de ISR
- Pagos de Personas Morales a Personas Físicas: En el caso del ISR, la retención ocurre principalmente cuando personas morales (empresas) le pagan ciertos ingresos a personas físicas (individuos). Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. Este 10 % se calcula sobre el pago antes de IVA y sin ninguna deducción.
- Arrendamiento: De igual manera, cuando una empresa paga la renta de un inmueble a una persona física (arrendador), está obligada a retener el 10 % del monto de la renta como ISR. Este porcentaje proviene del artículo 116 de la LISR, y se aplica sobre la renta efectivamente pagada.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): A partir de 2022, se creó el RESICO para personas físicas con actividades empresariales o profesionales. Estos contribuyentes tienen una tasa reducida de retención de ISR del 1.25 % cuando cobran de personas morales. Es decir, si una persona física está inscrita en RESICO y presta servicios o renta un bien a una empresa, la retención de ISR ya no es del 10 %, sino del 1.25 % sobre el pago (sin IVA).
- Otros Casos: Existen otras situaciones donde se retiene ISR, como en pagos al extranjero (generalmente con tasas del 4.9 %, 10 %, 15 %, 25 % o 35 % según el tipo de renta y tratados), en salarios (el patrón retiene el ISR conforme a tablas progresivas), en pagos por premios, entre otros. Por ejemplo, los dividendos pagados a personas físicas llevan una retención adicional del 10% ISR.
El ISR retenido es el Impuesto Sobre la Renta que retiene una empresa a sus colaboradores o trabajadores que le ofrecen sus servicios profesionales. Si tienes empleados que cobran un recibo de nómina, o eres una empresa que paga sueldos a profesionales freelance, seguro te has preguntado qué es el ISR retenido. El Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido es un monto que un empleador o persona moral retiene del salario del trabajador para entregarla directamente al SAT. El ISR retenido en nómina se refiere a cuando tú como trabajador asalariado percibes un ingreso por parte de un patrón que te contrató y te paga un sueldo bruto, al cual se le aplica el ISR, además de retenciones y subsidios. El ISR retenido no es el mismo para todos, va desde el 1,9% hasta el 35% al mes. Esta tabla determina un rango de ganancias y aplica un porcentaje acorde.
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ISR Retenido: Acreditamiento y Recuperación
En todos los casos mencionados, la retención de ISR se considera un pago provisional para el beneficiario del ingreso, quien podrá acreditar ese monto contra su impuesto anual. El retenedor (empresa) deberá expedir una constancia de retención o incluir la retención en el CFDI (factura) correspondiente, de forma que la persona física pueda comprobar el monto retenido. El ISR retenido aparece reflejado en el CFDI (factura electrónica o recibo de nómina) como parte del desglose de impuestos.
- Si eres un trabajador asalariado o asimilado: el patrón presenta tu nómina en el tiempo correspondiente -semanal, quincenal, mensual- y ahí se refleja la cantidad que te está reteniendo por ISR. Al cierre del año, el trabajador puede revisar si el monto retenido coincide con lo que realmente debía pagar.
- Si eres una persona física con actividad empresarial que presta un servicio profesional a una persona moral: en la factura que generas se desglosa el ISR retenido.
Tenemos buenas noticias: ¡sí el ISR retenido se puede recuperar! Si, por ejemplo, eres persona asalariada o percibes un ingreso por asimilado, en tu declaración anual puedes recuperar algo de ese impuesto retenido en tu nómina. En el caso de personas físicas que prestan servicios profesionales independientes, ese impuesto retenido es acreditable a sus pagos provisionales que presentan mes con mes. Dependiendo el régimen en el que te encuentres como persona física, este ISR retenido puede ser recuperable o acreditable. Toma en cuenta que el ISR retenido no es un saldo a favor, es un impuesto. Si el resultado es positivo, significa que debes pagar.
No acreditable significa que ese impuesto ya no lo puedes descontar después en tu declaración anual. Es decir, ya se considera un pago final y no puedes usarlo para reducir otros impuestos. Cuando recibes dividendos (utilidades) de una empresa, por ejemplo, esta te retiene un porcentaje de ISR adicional, que ya es definitivo. Si eres persona física con actividad empresarial y profesional, y perteneces al RESICO, por pagar un ISR mínimo durante el ejercicio anterior, el SAT no te da una devolución si tienes un resultado a favor en tu declaración anual.
ISR Retenido vs. Pagos Provisionales
No, no es lo mismo. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT. En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente. Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual.
Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata porque recibe su salario completo, sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual: el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual, así que si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT. Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno. En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.
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Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que se aplica en todo el mundo sobre el valor añadido a lo largo de la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios. Dentro de este marco, se encuentra la figura del IVA retenido, un concepto que no siempre es bien comprendido por los contribuyentes, pero que puede tener importantes consecuencias para los negocios. El IVA es un gravamen que se aplica directamente en el consumo. De esta forma, cualquiera que venda algo o que preste un servicio e incluya el IVA en el precio final, no se quedará con el importe que corresponde a este impuesto, sino que deberá declararlo al SAT y pagar la cantidad que corresponde. El IVA Retenido es aquel que es guardado para poder garantizar que haya un cumplimiento de esta obligación fiscal.
En materia de IVA, las retenciones aplican en ciertos casos con el fin de asegurar que parte del IVA trasladado en la operación sea pagado directamente al fisco por el receptor del servicio o bien. El proceso de retención implica que el retenedor (generalmente una empresa o un profesional independiente) debe descontar un porcentaje del pago a realizar y luego entregar este monto al fisco.
Escenarios y Tasas Comunes de Retención de IVA
- Pagos de Personas Morales a Personas Físicas: Cuando una persona moral contrata servicios de una persona física (por ejemplo, honorarios profesionales o el uso o goce de un bien inmueble, como un arrendamiento), la ley obliga a la empresa a retener una parte del IVA que le fue trasladado. Específicamente, el Reglamento de la Ley del IVA establece que la retención será del 2/3 (dos terceras partes) del IVA trasladado en la factura. Esta fracción equivale, en la práctica, a 10.6667 % del valor de la operación cuando la tasa general de IVA es 16 %. Por ejemplo, si un profesional emite una factura de $10,000 + $1,600 de IVA, la empresa deberá retener $1,066.67 de IVA (que es 2/3 de $1,600). Esta obligación de retener 2/3 del IVA está fundamentada en el artículo 1o.-A, fracción II inciso a) de la LIVA, en relación con el artículo 3 del Reglamento de LIVA. La factura de arrendamiento típicamente reflejará el IVA trasladado, y la sección de “IVA Retenido” con el monto de los 2/3 correspondientes.
- Servicios Tercerizados: En México, el cálculo del IVA retenido se realiza aplicando una tasa del 6% sobre el monto del IVA trasladado en la factura correspondiente. Esta retención, que equivale al 6% del IVA, abarca a todos los tipos de servicios tercerizados, estén o no en coordinación con el contratante.
- Otros Casos: Hay escenarios menos comunes donde también se retiene IVA. Asimismo, en la venta de desperdicios o chatarra y en ciertos servicios de autotransporte terrestre de bienes, históricamente han existido obligaciones de retener parte del IVA (por ejemplo, retener 4 % del valor en el autotransporte de carga).
Para el receptor del servicio (empresa), el IVA retenido que entera al SAT se considera IVA acreditable en su declaración, siempre y cuando cumpla con enterarlo en tiempo. Es importante tener en cuenta que solo se podrá acreditar el IVA que haya sido retenido una vez que el cliente lo haya enterado al SAT, y típicamente ese acreditamiento procede en el mes siguiente. El IVA retenido que entera al SAT se considera IVA acreditable en su declaración, siempre y cuando cumpla con enterarlo en tiempo.
Retención del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
A diferencia del ISR y del IVA, en la práctica no es común que exista retención de IEPS en las transacciones comerciales ordinarias. En esquemas de distribución, comisión o consignación de productos gravados con IEPS (por ejemplo, un comisionista que vende bebidas alcohólicas por cuenta de un productor), podría interpretarse que la empresa que efectúa el pago al comisionista retenga parte del impuesto. La legislación digital implementada en 2020 obligó a las plataformas a retener ISR e IVA a sus contribuyentes usuarios, pero en cuanto al IEPS, la obligación sigue recayendo en el productor o importador original del bien. Para fines prácticos, no existen porcentajes generales de retención de IEPS a aplicar por empresas a sus proveedores.
El Concepto de "Abono en Cuenta" y su Relevancia Contable
El concepto de abono en cuenta tiene especial significación a los efectos de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por cuanto es uno de los supuestos para que nazca la obligación de aplicar la retención del tributo. Esto se refiere al momento u oportunidad en que el agente responsable tributario debe practicar la retención.
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Este concepto se encuentra definido en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de ISLR (2003) en los siguientes términos: "Los abonos en cuenta a que se refiere el artículo 5° de la Ley, estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento." Se trata entonces de que los abonos en cuenta, a efectos del ISLR, son los montos o cantidades que se acrediten en los registros contables, a favor de los acreedores. Esto es, en términos contables, el registro del importe del pasivo, que el deudor tiene como obligación con el acreedor.
La norma asume que el pasivo anotado o registrado en la contabilidad del deudor, con un crédito o abono contable a la cuenta respectiva, es un monto que, si corresponde a una contraprestación o precio adeudado, se entenderá jurídicamente exigible a la fecha del asiento. Antes que el Reglamento de la Ley de ISLR, la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT identificada como SNAT/2002/1455, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado, definía en el Parágrafo Único de su artículo 9 al abono en cuenta como: "las cantidades que los compradores o adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros, mediante asientos nominativos, a favor de sus proveedores."
Tanto el Reglamento de la Ley de ISLR como la norma dictada por el SENIAT en esta materia, desechan o se apartan del criterio de considerar el abono en cuenta como un equivalente a pago. Antes de estas definiciones, la jurisprudencia venezolana por el contrario, asumía que abono en cuenta era equivalente a pago. Es decir, abonar en cuenta se entendía como hacer un "abono" o pago dinerario, para reducir el pasivo adeudado. Dicho criterio fue desechado a partir de la Sentencia Nro. 00025 de la Sala Político Administrativa del TSJ, que fue publicada el 14 de enero del año 2003, estableciendo un nuevo criterio.
La decisión 00025 dispuso que ahora se entendía por abono en cuenta algo muy diferente, en los siguientes términos: "... consiste en la acreditación o anotación en el haber que hace el deudor del gasto en una cuenta a nombre de una persona jurídica o natural, de una cantidad determinada, pues, desde ese momento se considera que existe una disponibilidad jurídica, independientemente de la disponibilidad económica que pueda existir. En conclusión, el abono en cuenta debe entenderse tal y como se concibe en materia contable. Así se declara." Así, a partir de ese fallo, el abono en cuenta dejó de ser pago y pasó a ser el reconocimiento de la deuda con el asiento contable del pasivo.
En 2015 la definición de abono en cuenta adopta rango legal. En la reforma parcial de la Ley de ISLR, en el año 2015, se incluye la definición del abono en cuenta en el texto de dicha Ley, en términos análogos a los que se había dispuesto en el Reglamento de dicha ley en el año 2003. La Ley de ISLR incorpora la definición en su artículo 84, en los siguientes términos: "Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los deudores o pagadores acrediten en su contabilidad o registros." Definición que tiene complementación en la norma Reglamentaria, aunque esta fue previa a la establecida en la Ley, como ya lo hemos precisado.
Como se mencionó, el IVA retenido se contabiliza como un pasivo en la contabilidad de la empresa que realiza la retención. Esto se debe a que la empresa retiene el IVA en nombre del proveedor y tiene la obligación de pagar ese monto retenido al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en una fecha determinada. La empresa que efectúa la retención debe llevar un registro de las retenciones hechas del IVA retenido en una cuenta contable específica de pasivo, que refleje la cantidad que aún debe pagarse al SAT.
Obligaciones del Retenedor y Consecuencias del Incumplimiento
Las retenciones de ISR e IVA que realizas deben ser declaradas y pagadas (enteradas) al SAT mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que hiciste la retención, como lo establece el calendario fiscal (esto lo indica el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente). En el caso de las empresas, deberá presentarse esa declaración de ISR de retenciones el día 17 de cada mes. Al presentar la declaración mensual de IVA, además de calcular el IVA trasladado menos tu IVA acreditable, deberá informar el IVA que retuviste a tus proveedores. El IVA retenido a terceros se paga junto con cualquier IVA propio que se deba enterar. En cuanto a la forma de enterar, hoy en día casi todo se realiza vía internet mediante el servicio “Mi Contabilidad” o “Declaraciones” en el portal del SAT, con pago en línea vía transferencia. Ya no se utilizan formatos en papel como en el pasado.
Consecuencias de Omitir Retenciones
Omitir practicar retenciones cuando es obligatorio puede acarrear serias consecuencias fiscales para el pagador. Cuando una empresa o un cliente no realiza correctamente la retención del ISR, pueden presentarse consecuencias tanto para quien paga como para quien recibe el dinero. Si no te retienen el ISR, recibirás el pago completo; sin embargo, al presentar tu declaración anual, el SAT puede detectar que no se han registrado retenciones en tus CFDI.
- Responsabilidad Solidaria y Multas: Si una empresa debía retener un impuesto y no lo hizo, el SAT podrá exigirte el pago de ese impuesto como si fuera tu propia deuda, inclusive aunque el contribuyente beneficiario haya pagado su impuesto por su cuenta. En esencia, la autoridad puede cobrar dos veces ese impuesto (al retenedor omiso y al contribuyente receptor) hasta asegurar su recaudación, y luego el contribuyente tendría que solicitar ajustes. Además de la responsabilidad solidaria, existen multas y sanciones. El Código Fiscal de la Federación contempla multas por no retener, por no enterar retenciones o por enterarlas fuera de plazo. Las multas pueden variar, pero por ejemplo, no enterar una retención dentro del plazo puede generar una multa que oscila entre el 25 % y 75 % del impuesto no enterado, más la actualización e intereses moratorios por el tiempo de retraso.
- Afectación a la Deducibilidad: Otra consecuencia práctica: la deducibilidad del gasto puede verse afectada. Si no se realiza la retención de ISR procedente en un pago, la autoridad podría impugnar la deducción de ese gasto por incumplir requisitos fiscales. Por ejemplo, si se paga $100,000 de honorarios y no se retuvo $10,000 de ISR, el SAT podría no permitir deducir esos $100,000 en el cálculo de impuesto, incrementando la utilidad gravable.
La importancia de cumplir con las retenciones no puede subestimarse. Por un lado, realizar correctamente las retenciones asegura que tu empresa pueda deducir sus gastos y evitar sanciones. Por otro lado, para el receptor del pago, la retención es un crédito fiscal que podrá usar para disminuir su propia carga tributaria.
Verificación de Retenciones
Identificar si tienes adeudos en concepto de retenciones es crucial para mantener tu situación fiscal en regla. Puedes verificar tus retenciones de la siguiente manera:
- Visor de Nómina: Accede a tu cuenta en el sistema del SAT y busca la opción de Visor de Nómina.
- Alertas del SAT: Hacienda envía notificaciones por correo electrónico en caso de que detecte inconsistencias o adeudos en tus retenciones. Al recibir un correo de este tipo, es importante revisarlo detenidamente y, si es necesario, tomar acciones correctivas.
A continuación, se presenta un resumen de las tasas de retención más comunes:
| Tipo de Impuesto | Escenario | Tasa de Retención |
|---|---|---|
| ISR | Pagos de Personas Morales a Personas Físicas (honorarios, arrendamiento) | 10% del monto antes de IVA |
| ISR | Pagos de Personas Morales a Personas Físicas en RESICO | 1.25% del monto antes de IVA |
| ISR | Dividendos pagados a Personas Físicas | 10% adicional |
| IVA | Pagos de Personas Morales a Personas Físicas (servicios profesionales, arrendamiento) | 2/3 del IVA trasladado (aprox. 10.6667% del valor) |
| IVA | Servicios Tercerizados | 6% del IVA trasladado |
