Descubre Todo Sobre el Mar Territorial y su Régimen Jurídico Actual: Lo Que Necesitas Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El mar territorial constituye la franja del mar adyacente a las costas nacionales, sean continentales o insulares, en la cual la Nación ejerce soberanía plena. Este concepto es fundamental en el derecho internacional, donde se establece que el mar territorial es aquel en el cual un determinado Estado puede ejercer plenamente su soberanía, incluyendo el lecho y subsuelo de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente. Según el artículo 2 de la CONVEMAR, el mar territorial es una franja marítima adyacente a la costa del Estado ribereño, sobre la cual este ejerce soberanía plena, equivalente a la que ejerce sobre su territorio terrestre, aunque sujeta a ciertas limitaciones derivadas del Derecho Internacional.

Evolución histórica y delimitación

La cuestión jurídica del mar territorial, también conocido como aguas jurisdiccionales, se remonta al siglo XVII. El principio básico del derecho del mar sobre el mar territorial fue, por mucho tiempo, que una faja de agua debía quedar bajo la soberanía exclusiva del Estado ribereño, por considerarlo una extensión del territorio nacional. Históricamente, la prolongación de este sector marino fue fijado en 3 millas marinas, teniendo en cuenta el alcance de los disparos de cañón.

En el presente siglo el derecho del mar inició su evolución definitiva, y el principal instrumento normativo que regula los espacios marítimos en el Derecho Internacional es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), adoptada en 1982. De acuerdo con el artículo 3 de la Convención, todo Estado tiene derecho a establecer un mar territorial que se extienda hasta un máximo de 12 millas náuticas desde las líneas de base. Es aquel que se extiende hasta una distancia de 12 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base marítimas desde la que se mide la anchura de los espacios marítimos. Sin sobrepasar la citada distancia, todo Estado ribereño tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial.

El régimen jurídico en México

En México, esta ley de jurisdicción federal establece toda la reglamentación aplicable en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional. En la Ley Federal del Mar de México, en los artículos del 23 al 33, se define y regula todo lo relacionado con el mar territorial. El Estado tiene competencia para regular actividades que se lleven a cabo en su mar territorial en materia de defensa, orden público, sanitario, fiscal, aduanero, de navegación, contaminación marina, investigación, pesca y protección del patrimonio cultural subacuático.

Zonas marítimas adyacentes

Más allá del mar territorial, el régimen jurídico contempla otras zonas fundamentales:

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  • Aguas Marinas Interiores: Comprendidas entre las costas nacionales y el Mar Territorial. En esta región México ejerce soberanía, la cual además se extiende al espacio aéreo sobre dichas aguas, al lecho y al subsuelo.
  • Zona Económica Exclusiva (ZEE): Es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, con una extensión máxima de 200 millas náuticas. Comprende derechos soberanos para la exploración y explotación de recursos naturales.
  • Zona Contigua: Se extiende de las 12 a las 24 millas náuticas, otorgando derechos de control para prevenir o sancionar infracciones a leyes fiscales, migratorias y sanitarias.

Limitaciones a la soberanía: El paso inocente

En interés general de la comunidad internacional, el Estado ribereño no es omnipotente en el ejercicio de la soberanía sobre este espacio marítimo. El artículo 17 de la CONVEMAR reconoce el derecho de paso inocente a los buques extranjeros, lo cual implica una restricción funcional al ejercicio absoluto de la soberanía. En esta zona, las embarcaciones de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente, el cual debe ejercerse sin discriminación y sin imposición de gravámenes. Asimismo, cuando sea necesario para la seguridad de la navegación, el Estado ribereño podrá exigir que los buques extranjeros utilicen las vías marítimas designadas.

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