La realidad es que el sector del Derecho es realmente amplio. De hecho, el derecho administrativo es una de las ramas de este ámbito, la cual se hace cargo de regular la Administración Pública. El Derecho administrativo es el conjunto de normas y de principios de derecho público interno, que tiene por objeto la organización y el funcionamiento de la Administración pública, así como la regulación de las relaciones interorgánicas, interadministrativas y las de las entidades administrativas con los administrados.
Fundamentos y naturaleza del régimen administrativo
El análisis del concepto de derecho administrativo ha constituido una preocupación de la doctrina jurídica, desde que comenzó a consolidarse como cuerpo normativo especial. El sometimiento de la Administración pública al Derecho puede revestir diversas formas: la Administración pública puede estar sometida al mismo Derecho que los demás sujetos de Derecho o puede estar sometida a un Derecho especial, privilegiado. Esta última forma de sometimiento de la Administración al Derecho es la que se conoce con el nombre de régimen administrativo.
Desde una perspectiva técnica, el Derecho administrativo debe solucionar sus lagunas autointegrando sus propios principios e instituciones. En este sentido, el Derecho administrativo, respecto a un determinado conjunto de relaciones inherentes al desarrollo de la función administrativa, constituye él mismo un ius commune, es decir, un sistema jurídico autónomo, paralelo al Derecho privado.
Principios básicos que orientan la actuación
El derecho administrativo se fundamenta en principios que orientan toda la actuación de las autoridades y garantizan los derechos de los ciudadanos. Estos principios son fundamentales para que este derecho se aplique correctamente:
- Principio de la oficialidad: El comienzo, impulso y posterior desarrollo de los procesos judiciales o administrativos deben depender de un órgano perteneciente al poder público.
- Principio de la legalidad objetiva: Todo acto que provenga de un poder público tendrá que estar en perfecta concordancia con la ley vigente y su jurisdicción.
- Principio del informalismo a favor del administrado: Establece que las personas tienen el derecho de ser juzgadas con independencia del cumplimiento de determinadas obligaciones formales que no deben entorpecer la búsqueda de una solución.
- Principio de garantía de la defensa: Determina que el Estado tiene que respetar cada derecho consagrado por la ley, asegurando una defensa y un juicio con condiciones objetivas.
Organización y estructura de la Administración
La Administración Pública no es única, sino que existe una pluralidad de Administraciones Públicas. A continuación, se presenta una clasificación de las formas de organización administrativa:
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| Forma de Organización | Características principales |
|---|---|
| Centralizada | Carecen de personalidad jurídica propia y están jerárquicamente subordinados al titular del Ejecutivo. |
| Desconcentrada | Poseen autonomía técnica para el eficaz cumplimiento de sus tareas, pero mantienen subordinación jerárquica. |
| Descentralizada | Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creadas por ley o decreto para fines específicos. |
Los órganos de la administración pública son entes públicos por medio de los cuales el Estado lleva a cabo la función administrativa, cuya existencia, organización y funcionamiento deben estar previstos y regulados en la Constitución y desarrollados en Ley. La competencia de estos órganos deriva directamente de la norma, y sus titulares representan y tienen poderes de decisión, mando, vigilancia y disciplina.
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