Descubre el Concepto y la Naturaleza Jurídica del Parentesco en la Persona Física ¡Imprescindible para Entender tus Derechos!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El parentesco se refiere a los vínculos, reconocidos jurídicamente, entre miembros de una familia. El parentesco podemos definirlo como el vínculo existente entre personas de una misma familia y, que desde un punto de vista jurídico afecta a la hora cobrar una prestación, heredar, tener legitimidad, cobrar indemnizaciones, de la misma manera que afecta en cuanto a derecho sucesorio. El parentesco es un estado jurídico, ya que implica una relación jurídica general, permanente y abstracta, generadora de derechos y obligaciones, tanto entre los miembros de la relación como entre ellos y otras personas, esto es, terceros.

En sentido amplio, el parentesco es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o la ley. Las fuentes de este parentesco son el matrimonio, la filiación y la adopción. El parentesco es la relación jurídica que nace entre personas que descienden de un progenitor común.

Clasificación y tipos de parentesco

En el Derecho civil, se reconoce la existencia del parentesco por consanguinidad, afinidad y civil:

  • Parentesco por consanguinidad: Este se refiere al vínculo biológico que une a las personas que descienden de un mismo progenitor. Se establece entre personas que poseen el mismo tronco común (padre, abuelo, bisabuelo, etc.). Dentro de la consanguinidad, el parentesco puede ser directo cuando las personas descienden las unas de las otras. Asimismo, puede ser colateral cuando las personas no descienden entre sí, sino de un ascendiente común, como es el caso de los hermanos.
  • Parentesco por afinidad: Es el que se origina por el matrimonio entre los parientes por consanguinidad y adoptivos de uno de los cónyuges con el otro consorte. Es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos.
  • Parentesco civil: Es el que se crea entre adoptantes y adoptado y entre este último y la familia del adoptante. El tipo de adopción determina el alcance que pueda tener el parentesco; si se trata de una adopción plena, entonces el parentesco que nace será idéntico al parentesco por consanguinidad.

Líneas y grados de parentesco

El parentesco además de regirse por el tipo de vínculo se hace por grados dependiendo de la distancia que tengas con tus familiares. El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado.

Cómputo de grados

La serie de grados (generaciones) forma la línea y para realizar el cómputo, se cuentan tantos grados como generaciones. Para definir el grado hay que ascender a la figura que se tiene en común, conocida como tronco común y de ahí, descender a la persona con la que se quiera definir el grado.

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Tipo de línea Descripción
Línea recta o directa Se compone por la serie de grados entre personas que descienden unas de otras (ascendientes o descendientes).
Línea transversal o colateral Se compone por la serie de grados entre personas que, sin descender una de otra, proceden de un mismo progenitor o tronco común.

En la línea transversal o colateral, los grados se cuentan subiendo primero hasta el tronco común, y luego, se desciende hasta la persona respecto de la cual se quiere establecer el grado de parentesco. Por ejemplo, los hermanos entre sí son segundo grado de parentesco, mientras que el parentesco entre tío y sobrino es de tercer grado.

Efectos jurídicos

Como regla general, el parentesco no supone efectos jurídicos, y sólo dispondrá de estos últimos en aquellos aspectos a los que se refiera la ley, como la determinación del tutor, los órdenes sucesorios intestados o las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad penal. Entre las obligaciones derivadas del parentesco figura, de modo preeminente, la obligación alimenticia, que es recíproca.

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