La historia de la administración pública en México se remonta desde los inicios de la vida independiente del país; sin embargo, el punto crucial en la evolución de la contabilidad gubernamental y en general de la administración pública se da en la época post-revolucionaria. Desde 1910 el departamento que se encontraba funcionando a la par de otros más, era el Departamento de Contabilidad y Glosa. Sin embargo, una vez que Francisco I. Posteriormente, Venustiano Carranza en su carácter de Presidente Constitucional trata de regresarle la institucionalidad al Estado Mexicano, expidiendo el 25 de Diciembre de 1917, una Ley de Secretarias de Estado en la cual se establecieron siete secretarías y cinco departamentos.
Dichas secretarías fueron: Gobernación; Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Guerra y Marina; Agricultura y Fomento; Comunicaciones y Obras Públicas; Industria, Comercio y Trabajo. Entre los departamentos destaca la creación en del Departamento de Contraloría. En enero de 1918 se dictan las leyes orgánicas de los departamentos de Aprovisionamientos Generales y de Contraloría. A este último departamento se le asignó llevar las cuentas generales de la nación, así como el establecer los métodos de contabilidad y procedimientos para la rendición de cuentas. También contaba con atribuciones para realizar estudios sobre la organización interior, procedimientos y gastos de las dependencias de gobierno, con el objeto de obtener mayor economía en los gastos y eficiencia en los servicios.
Durante el período de gobierno de Plutarco Elías Calles, el 26 de agosto de 1926, se expide un decreto en el que autoriza el establecimiento de comisiones especiales que realizarían estudios para reorganizar de forma técnica de los servicios públicos, así como buscar la modernización de los sistemas de tramitación, de contabilidad y archivo; a su vez dichas comisiones se encargarían de verificar que los servidores públicos se encontraban capacitados adecuadamente para ejercer sus cargos. De igual manera, el 26 de febrero de 1926 Elías Calles realizó una modificación a la Ley de Secretarías de Estado establecida en 1917, con la finalidad de fijar las funciones específicas del departamento de Contraloría.
El 10 de enero de 1935 se expide una ley que rige el funcionamiento de la Contaduría de la Federación, su contabilidad, el presupuesto, el manejo de los fondos públicos y la inspección fiscal. La contabilidad funcionaba a base de un Sistema Contable Centralizado formado por 4 subsistemas: de egresos, ingresos, deuda pública y fondos. Durante el sexenio de José López Portillo, se expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con ella también se creó la Secretaría de Programación y Presupuesto. Esta Ley ha tenido numerosas reformas pero aun así continua vigente hasta nuestros días.
En el período comprendido de 1977 a 1992 se producen cambios importantes en el ámbito de la contabilidad gubernamental pues a consecuencia de la Reforma Administrativa y con el propósito de otorgar mayor agilidad, eficiencia y eficacia al proceso presupuestario, la contabilidad se descentraliza, de manera que las funciones que antes eran responsabilidad de la Contaduría de la Federación pasan a ser de la Secretaria de Programación y Presupuesto creada en el sexenio de López Portillo. En esta secretaría se crea a su vez la Dirección de Contabilidad Gubernamental promulgándose a la par la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
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Como consecuencia lógica de la descentralización, se estableció el Sistema Descentralizado de Contabilidad, el cual operó durante el período comprendido de1977 a 1985 conformándose por cuatro subsistemas: Ingresos, Egresos, Deuda Pública y Fondos Federales. Con este sistema se responsabilizaba a cada dependencia de llevar su propia contabilidad y ampararla con su debida documentación. A pesar de significar un gran avance, la independencia de registro que cada dependencia tenía dificultaba seriamente la conciliación de los recursos. Dichos Subsistemas le permitieron al Gobierno Federal tener un mayor control al clasificar los Registros de acuerdo a su naturaleza.
Así mismo, el Gobierno tuvo que analizar la necesidad de contar con Principios de Contabilidad que fueran de acorde a las necesidades del sector público, pues los emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, no siempre lo estaban. Para 1992 en el periodo presidencial de Carlos Salinas de Gortari, se reorganizan las Secretarías de Estado y se suprime la Secretaría de Programación y Presupuesto y sus funciones se le otorgan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaria de Desarrollo Social. Contrario a esto, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental siguió con sus funciones.
Dicha dependencia tiene a su cargo dos direcciones importantes la de Cuenta Pública y Normatividad. La primera encargada de lo relativo a los Estados Financieros y Presupuestarios, y de los informes de cada una de las Dependencias de la Administración Pública. A partir de los años noventa, México comienza a ver la necesidad de reformar nuevamente el sistema, al adentrarse a un mundo globalizado. Partiendo de estos hechos, surge la idea de la armonización contable de los tres niveles de gobierno, y es en 1996 cuando se plantea por primera vez a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF) la necesidad de contar con información uniforme y comparable de las finanzas locales.
Es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. La Cuenta de la Hacienda Pública Federal es un documento de carácter evaluatorio que contiene información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica relativa a la gestión anual del Gobierno, que reporta la captación de los ingresos y el ejercicio del gasto público, con base en las partidas autorizadas en el Presupuesto Público correspondiente al ejercicio inmediato anterior. El ejecutivo Federal entrega dicho documento para su revisión a la H.
Debido a la creciente pérdida de confiabilidad en las instituciones de gobierno, a los escándalos financieros de las últimas décadas, a la misma globalización, al aumento de las demandas por parte de la sociedad mexicana para saber cómo se manejan sus recursos; y a la influencia de otros factores sociales, económicos y políticos que atañen a la administración pública en México; se motivó la expedición de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Durante los últimos 30 años, la contabilidad gubernamental en nuestro país ha mostrado un rezago importante con respecto a otras naciones del mundo, con lo cual se ha limitado el logro de objetivos, eficiencia, eficacia y transparencia fijados por el mismo gobierno.
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Debido a la creciente pérdida de confiabilidad en las instituciones de gobierno, a los escándalos financieros de las últimas décadas, a la misma globalización, al aumento de las demandas por parte de la sociedad mexicana para saber cómo se manejan sus recursos; y a la influencia de otros factores sociales, económicos y políticos que atañen a la administración pública en México; se motivó, el 7 de mayo de 2008 a la modificación del artículo 73 de la Carta Magna en la cual se hace inclusión de la facultad del Poder Legislativo para expedir leyes que regulen la contabilidad gubernamental de todos los entes de gobierno, buscando lograr con ello una armonización que permita la correcta interpretación, comparación y fiscalización de la información generada.
Es así como el 31 de Diciembre de 2008 es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental con la finalidad de armonizar la contabilidad gubernamental en los tres niveles: Federal, Estatal y Municipal. Esta Ley pretende mediante un proceso de armonización lograr que la información generada por los entes públicos pueda ser consolidada, armonizada y fiscalizada en consonancia con un sistema de transparencia de las cuentas públicas y un mejor manejo de los recursos públicos.
Si bien la Ley General de Contabilidad Gubernamental nos permite conocer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental, serán las normas, procedimientos y reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) los que realmente delimiten y definan el marco normativo que deberán acatar todos los entes públicos del país. El reto más importante dentro de este contexto, es el proceso que se deberá llevar a cabo para lograr dicha armonización contable, en base a los lineamientos y normatividad generada a partir de la LGCG, pues debido a sus propias necesidades de información y de rendición de cuentas cada nivel de gobierno creó su propio marco normativo. Será necesaria la integración de todos los elementos con los que cuente cada ente público: entiéndase a éstos como recursos humanos, tecnologías, procedimientos, normatividad y estrategias, así como el análisis de cada elemento y su entorno para lograr con éxito dicho proceso.
Es en este punto donde se encuentra la parte crucial de la implementación exitosa de la armonización, pues surge la interrogante de qué si todos los entes públicos están en condiciones de adoptar de la mejor manera este cambio en su administración. Se ha detectado entonces, que dentro del proceso antes mencionado, la interrelación entre los elementos que lo conforman (análisis, procedimientos, normatividad, recursos humanos, estrategias y tecnologías) será el punto clave para que se logre la armonización contable de los tres niveles de gobierno.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental se conforma de cincuenta y siete Artículos distribuidos en cinco Títulos, más diez Artículos Transitorios de los cuales a continuación se hará una extracción de los aspectos más significativos. También la Ley hace mención que los gobiernos estatales tienen la obligación de coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad en base a las disposiciones de esta Ley. Conformado por cuatro Capítulos que abarcan del Artículo 6 al Artículo 15, este apartado de Ley establece los órganos a través de los cuales deberá conducirse la armonización de la contabilidad gubernamental, así como el procedimiento para la emisión de disposiciones y para el seguimiento de si cumplimiento.
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En cuanto a los órganos de armonización en primer término se define al CONAC como el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental, y que tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. Respecto al secretario técnico del consejo fungirá como tal el titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda. Las facultades del Comité Consultivo consisten en proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera; emitir opinión sobre aquellas normas que formule el secretario técnico, así como proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental.
Conformado por tres capítulos, y abarcando desde el artículo 16 al 43, en este título de Ley se establecen los elementos que conforman el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos, en el cual se registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables que se derivan de la gestión pública, así como otros flujos económicos. El Sistema de Contabilidad Gubernamental estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.
El sistema deberá: reflejar la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el CONAC; facilitar el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; integrar en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; permitir que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; generar en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que ... Este estado se muestra de forma comparativa, para poder hacer el análisis de un ejercicio a otro de los movimientos del organismo. Finalmente, las notas de gestión administrativa, son las que revelan el panorama general del medio económico en el que se desempeña el organismo público, quién es, y a que se dedica, y tienen como objetivo proporcionar un punto de partida para la interpretación de los estados financieros.
Conjunto de funciones desempeñadas por órganos de la Federación, de los estados y municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a servicios públicos. Es el conjunto ordenado y sistematizado de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos a través de los cuales se nacionalizan los recursos para producir bienes y servicios que demanda la sociedad en cumplimiento a las atribuciones que las constituciones federales y estatales confiere al gobierno Federal, Estatal y Municipal. La información en contabilidad debe permitirles a los administradores del negocio identificar, medir, clasificar, registrar, analizar y evaluar todas las operaciones y actividades de la organización. El gasto público es la cantidad de recursos financieros, materiales y humanos que el sector público representado por el gobierno emplea para el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran de manera primordial la de satisfacer los servicios públicos de la sociedad.
Así mismo el gasto público es un instrumento importante de la política económica de cualquier país pues por medio de este, el gobierno influye en los niveles de consumo, inversión, empleo, etc. Los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y catálogo de de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema. Son aquellas herramientas y métodos empleados para recabar, retener, manipular o distribuir información.
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