Descubre Todo Sobre el Artículo 95 de la Ley del ISR: Guía Definitiva de Ingresos por Separaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los contribuyentes que obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, calcularán el ISR conforme a las reglas establecidas en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Conceptos sujetos a esta disposición

El artículo 95 aplica a ingresos derivados de la terminación de la relación laboral. Al ser los salarios caídos una prestación que resulta de la relación laboral, pero que a diferencia del salario en su concepción ordinaria, no surgen en función de la prestación del trabajo personal subordinado, sino que tienen como finalidad resarcir los perjuicios derivados de un acto ilícito en materia laboral, como lo es un despido injustificado, para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, debe aplicarse la mecánica prevista en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tanto constituye una indemnización derivada de la terminación de la relación laboral.

Ingresos exentos y gravados

Es fundamental diferenciar entre las partes exentas y las gravadas de estos pagos:

  • Prima de antigüedad: hasta 12 días de salario por cada año de servicio.
  • Indemnización: hasta 3 meses de salario (indemnización constitucional).
  • Pagos por retiro: hasta 90 días de UMA por cada año de servicio.

El excedente sobre los montos exentos se considerará ingreso gravado.

Tabla resumen de exenciones (Artículo 93 LISR)

Las siguientes cantidades están exentas del ISR según el artículo 93:

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  • Prima de antigüedad: 12 días por año.
  • Indemnización constitucional: 3 meses de salario.
  • Pagos por retiro: 90 días de UMA por año.

Mecánica de cálculo del ISR

Para determinar el impuesto correspondiente, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Se determina el último sueldo mensual ordinario del trabajador.
  2. Se divide el ingreso gravado entre el número de años de servicio.
  3. Se aplica la tarifa del artículo 96 al resultado de la fracción anterior.

Adicionalmente, las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior.

Obligaciones de los retenedores

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.

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