Descubre Cómo el Régimen Simplificado de Confianza Transforma a las Sociedades Cooperativas de Producciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En la sociedad mexicana, la figura de la sociedad cooperativa desde hace algunos años solo se ve como un medio de reducción de impuestos al establecer la estructura laboral de la empresa bajo el plan de pago basado en esta figura trastocando la verdadera esencia de esta sociedad. Esta concepción motivó al gobierno federal para implementar un régimen tributario que a la par de generar impuestos fuera fácil en su manejo y donde la carga administrativa no fuera motivo de un justificante para el cálculo incorrecto y en consecuencia de un no pago de impuestos. Con la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 12 de noviembre de 2021, se hizo oficial el decreto que permitió la inclusión en nuestro sistema jurídico tributario del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Fundamentos y objetivos del RESICO

La creación de este régimen tiene como principal fundamentación que los contribuyentes paguen lo justo y de una manera mucho más simple a como se venía haciendo, bajo la premisa de la progresividad fiscal, es decir, que, a menor ingreso, se paguen menos impuestos. Debido al conocimiento que se tiene sobre la problemática que viven las pequeñas empresas en relación con su administración, el RESICO tiene como fundamentación, que su procedimiento para el cálculo de los impuestos lo realice sobre bases administrativamente más simples.

Los contribuyentes que tributen bajo este régimen efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. De acuerdo con el procedimiento de cálculo se trabaja bajo el sistema de flujo de efectivo y se toman en cuenta para la determinación del impuesto, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y los ingresos percibidos efectivamente.

Consideraciones para personas morales y físicas

  • Personas Morales: Residentes en México constituidas por personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido menos de 35 millones de pesos.
  • Personas Físicas: Aquellas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que sus ingresos no sean mayores a tres millones quinientos mil pesos.

Es importante destacar que las personas que tributen en el régimen de Sociedades Cooperativas de Producción no podrán optar por tributar en el RESICO, debido a que el régimen especial de las cooperativas cuenta con sus propias características como entes asociativos y por su función social.

Las Sociedades Cooperativas de Producción

Los motivos de este régimen especial se derivan de las características que tienen estas sociedades como entes asociativos y por su función social. La especial protección se concede a las cooperativas que se enumeran en la ley fiscal: cooperativas de trabajo asociado, cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas del mar y cooperativas de consumidores y usuarios.

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Hay que señalar que los beneficios fiscales no están condicionados a una solicitud previa a la Administración, es decir, nacen de forma automática si se cumplen los requisitos de no pérdida de protección fiscal. Como otro tipo de sociedades, las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y los beneficios fiscales obtenidos permiten calcular impuestos conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales, pagar solo el impuesto anual y diferir el pago de impuestos del ejercicio hasta el ejercicio en que se distribuya la renta gravable correspondiente a sus socios.

Beneficios y obligaciones fiscales de las cooperativas

Concepto Descripción
Impuesto sobre Sociedades Las cooperativas protegidas aplican un tipo del 20% a la base imponible de los resultados cooperativos.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Exención en actos de constitución, ampliación de capital y adquisición de bienes para el Fondo de Educación y Promoción.
Obligaciones contables Deben llevar libro diario y de inventario, custodiados por el órgano de administración durante al menos 6 años.

Concluyendo, las reglas fiscales no deben estar disgregadas de las normas financieras para que una empresa no solamente sobreviva, sino crezca, produzca y eleve el nivel de desarrollo de quienes la integran. El objetivo es evidenciar que es mejor conformar una empresa donde la información se genere día a día por medio de una administración correcta de tal manera que, al calcular los impuestos, estos sean fáciles en su obtención, adecuadamente registrados por medio de la contabilidad y fundamentados.

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