Los atributos de la personalidad son las características de identidad de las personas físicas y las personas morales. Se consideran las cualidades que todas las personas poseen, y que permiten diferenciar a unas de otras, siendo fundamentales para entender cuáles son las condiciones por las que se constituyen y el tratamiento que la legislación les atribuye frente a las consecuencias legales.
Atributos de las personas físicas
Una persona física es todo ser humano que, por el simple hecho de existir, tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones ante la ley. Sus atributos principales son:
- Nombre: Es el conjunto de letras y palabras que sirve para identificar a una persona, formado por nombres propios y apellidos. Es necesario, único, inalienable, irrenunciable, inembargable, imprescriptible e inmutable.
- Domicilio: Es el lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, refiriéndose al lugar donde reside con el propósito de establecerse.
- Estado civil: Consiste en la situación particular de las personas respecto a su familia y sociedad (ejemplo: soltero o casado).
- Nacionalidad: Es el atributo jurídico y el vínculo legal con que se relaciona a un individuo con un estado.
- Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones de la persona que tienen relación con el valor económico.
- Capacidad: Todas las personas tienen capacidad de goce, la cual se adquiere por el simple hecho de existir, obteniéndose al nacer y perdiéndose al morir.
Atributos de las personas morales
Una persona moral, también conocida como persona jurídica, es una entidad legal formada por un conjunto de personas físicas o morales que se unen con un fin común, ya sea lucrativo o no lucrativo. Sus atributos incluyen:
- Nombre (Denominación o Razón Social): Constituye un medio para identificar a las personas morales. La denominación tiene carácter objetivo, mientras que la razón social tiene carácter subjetivo.
- Domicilio: Es el lugar en donde se establece la administración y representa el lugar principal de los negocios.
- Nacionalidad: Se determina por el lugar donde se constituyen según las leyes del país.
- Patrimonio: Se le conoce como capital social, y de éste derivan los activos y pasivos de la sociedad.
- Capacidad: De acuerdo al artículo 26 del Código Civil Federal, las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Tabla comparativa: Diferencias fundamentales
Para la toma de decisiones empresariales, es vital comprender las distinciones operativas entre ambas figuras:
- Responsabilidad: En la persona física, no existe separación legal entre los bienes del individuo y los del negocio. En la persona moral, la constitución de una sociedad permite separar el patrimonio personal del societario, limitando la responsabilidad de los socios al monto de sus aportaciones.
- Identificación fiscal (RFC): El RFC de las personas morales se compone de 12 caracteres alfanuméricos, mientras que el de las personas físicas posee 13.
- Constitución: Mientras que la persona física emprende de manera individual, la persona moral requiere la creación de una sociedad mercantil, generalmente ante notario.
La importancia de identificar estos atributos radica en ubicar la importancia que tienen para la integración de la personalidad e identidad. Antes de poner en marcha un proyecto, es importante definir si se llevarán a cabo las actividades económicas como persona física o moral, ya que esto determinará el régimen fiscal aplicable, las obligaciones ante el SAT y el nivel de riesgo sobre el patrimonio personal.
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