Descubre Todo Sobre el Derecho Tributario: Conceptos Clave, Principios Fundamentales y Elementos Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Qué es el Derecho Tributario?

El derecho tributario es la rama del Derecho Financiero que tiene por objeto el estudio de los ingresos públicos de naturaleza tributaria (impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales) y regular a través de un conjunto de leyes todo lo relacionado con su recaudación y gestión.

Además interviene y regula en todo lo referente al sistema tributario, así como a las relaciones que se susciten entre los contribuyentes (personas jurídicas o físicas) y las Administraciones Tributarias, con motivo del nacimiento de la obligación tributaria, el cumplimiento o incumplimiento de la misma y las sanciones establecidas por su inobservancia.

El diccionario de la Real Academia Española, lo define como el “Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la obtención de ingresos por parte de los entes públicos por medio del tributo”.

En definitiva, sobre la base de lo antes mencionado, se entiende por derecho tributario al conjunto de normas que regulan el establecimiento, la recaudación y el control de los ingresos de derecho público del Estado y las relaciones de éste con los particulares en su condición de contribuyentes.

También llamado derecho tributario, esta es una rama del derecho público que reúne todas las normas encargadas de regular las relaciones jurídicas entre el Estado, en su calidad de autoridad fiscal, y la población contribuyente. Esto significa que se ocupa de la legislación en materia de recaudación, gestión y control de ingresos públicos.

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El derecho tributario puede ser analizado desde dos aristas. La primera de ellas que sería una parte general, que integran los principios tributarios que han de regir el sistema tributario, así como las relaciones entre el estado (Administraciones Públicas) y los obligados tributarios (contribuyentes), específicamente sobre la base de la potestad tributaria y los derechos y garantías individuales de los sujetos. La segunda corresponde a la parte especial, donde se desarrollan de manera específica las normas que han de regir a cada uno de los tributos por separado y de forma discriminada.

Características del Derecho Tributario

El derecho tributario, presenta las siguientes particularidades:

  • Es una rama perteneciente al derecho público comprendida a través del derecho financiero.
  • Se constituye por normas de carácter imperativo, lo que quiere decir, que se trata de normas en las cuales no existe la posibilidad de pacto o negociación entre partes, en virtud de que son de obligatorio cumplimiento y no hay libertad por parte de los administrados de acatarlas o no.
  • Establece contribuciones de carácter obligatorio por ley.
  • Posee carácter coercitivo al establecer sanciones y multas a los obligados tributarios por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Vigila el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.

Fuentes del Derecho Tributario

Las fuentes del derecho tributario son fundamentales para la regulación de las obligaciones tributarias y para el desarrollo de la materia. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se consideran fuentes del derecho tributario:

  • La Constitución española.
  • Los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición.
  • Las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria.
  • Las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
  • Las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
  • Las disposiciones normativas de carácter supletorio previstas en el derecho administrativo y los preceptos del derecho común.

Los aspectos jurídicos generales del derecho tributario español, se encuentran desarrollados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la cual se configura como el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.

Principios del Derecho Tributario como Condicionantes Fundamentales

El derecho tributario, así como la ordenación y aplicación del sistema tributario, se basan en la capacidad económica de cada contribuyente, garantizando la igualdad entre los mismos, así como el cumplimiento de los siguientes principios:

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  • Legalidad: mediante la que todos los tributos deben estar previstos en una ley, donde se establezcan todas sus características.
  • Participación en los gastos públicos: Supone la necesaria participación de todas las personas físicas y jurídicas en el sostenimiento de los gastos públicos.
  • Igualdad: Supone la obligación del sistema tributario de gravar por igual a todos los obligados tributarios que se encuentren en la misma situación, y desigualmente, a quienes se encuentren en distinta situación.
  • Progresividad: pues a medida que los recursos económicos de un particular se van incrementado, las cargas tributarias deben aumentar, a los fines de sostener los gastos del Estado. No obstante, en caso de disminuir sucederá lo mismo con la carga tributaria.
  • Equitativa distribución de la carga tributaria.
  • No confiscatoriedad: en el sentido de que todos los recursos económicos percibidos por un particular no son objeto de obligación de participarlos y/o incluirlos en las cargas tributarias.

Además de los principios antes mencionados, serán de aplicación al sistema tributario, el principio de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales.

Un principio fundamental que condiciona el derecho tributario es el de la seguridad jurídica, que es la base para el desarrollo de cualquier nación. Un ordenamiento jurídico incapaz de atribuir seguridad jurídica impide el desarrollo de actividades por parte de los ciudadanos.

La seguridad jurídica no se limita a la utilización de conceptos cerrados y a la interpretación literal de la norma positiva. Pretende la protección del individuo en cuanto a sus perspectivas, o sea, un ordenamiento jurídico que refleje y sea interpretado de acuerdo con las normas vigentes y de forma razonable, de manera adecuada a sus fines y al interés de la colectividad. El ordenamiento debe coordinar las interacciones humanas y las consecuencias jurídicas de la regulación de las conductas deben proporcionar seguridad a los ciudadanos, propiciando la planificación de acciones futuras, de forma que las consecuencias de estas acciones sean previsibles.

La fiscalidad implica un poder-deber del Estado, que interviene en el patrimonio del contribuyente, de forma que éste debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Al hablar del sistema tributario se tiene que pensar en un sistema legítimo, reconocido por quien aplica sus normas y por quienes son sometidos a las mismas. El sistema referido debe estar revestido de seguridad, entendida como aquello de lo que se puede tener certeza o confianza. El principio de seguridad jurídica será tratado aquí como un supraprincipio constitucional. La seguridad jurídica viabiliza el desarrollo en la medida en que el ciudadano necesita tener certeza para poder planificar y organizar sus actividades y para ello, el principio de seguridad y de la protección de la confianza juega un papel fundamental. Estos dos principios son constitutivos del Estado Democrático de Derecho.

La compleja relación entre fisco y contribuyentes está basada en deberes y derechos esencialmente legales y requiere acciones racionales, que se justifican por el sistema constitucional. En el sistema tributario se opera la relación entre el principio democrático de la competencia tributaria y la protección de los derechos fundamentales del contribuyente.

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La seguridad jurídica en materia tributaria está orientada por las garantías establecidas en el artículo 150 de la Constitución Federal (en algunos ordenamientos), en el cual se formulan los principios de legalidad, de irretroactividad, de anterioridad, de igualdad y de no confiscación. Estos principios constitucionales están vinculados a la seguridad jurídica puesto que permiten conocer de manera anticipada las obligaciones tributarias.

Al mismo tiempo, por lo que respecta a la previsión de la ley, ésta deberá ofrecer un tratamiento idéntico a las situaciones idénticas, aboliéndose los privilegios fiscales injustificados; por otro lado, no se puede olvidar el establecimiento de condiciones diferentes, siempre que respeten los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Importa partir de estos límites para que, más que pretender un derecho seguro, también se logre un derecho justo. Este sistema debe estructurarse de forma racional, proporcionando seguridad jurídica a quien se dirija. La norma debe ser válida, aplicable de forma clara y sin condicionantes. El ordenamiento debe estar regido por la seguridad jurídica en la medida en que las lagunas y las incertidumbres deben ser reducidas, y en este punto se hace referencia al ordenamiento en su conjunto, tanto a la regulación normativa como a las prácticas administrativas de la autoridad fiscal y a las interpretaciones jurisprudenciales.

El Hecho Imponible y Otros Aspectos Condicionantes

Las normas tributarias prevén, en principio, el pago de tributos al producirse el hecho imponible. Este hecho imponible es un aspecto fundamental que condiciona el nacimiento de la obligación tributaria.

Independientemente de las relaciones de subordinación o dependencia que unen al derecho tributario con las demás ramas del derecho, con base en principios particulares, existen aspectos que le son propios, dentro de los cuales podemos mencionar:

  • La constitución del objeto o hecho imponible.
  • Los sujetos activos y pasivos.
  • La cuantía del tributo o la forma de determinarla.
  • Las exenciones o deducciones.
  • Los procedimientos administrativos relativos a la tutela jurisdiccional de los contribuyentes, entre otros.

Condiciones Contractuales con Implicaciones Tributarias

En el ámbito de las operaciones jurídicas, se debe tener en cuenta que, en virtud de los intereses de las partes y de las circunstancias de la operación, en el momento de proceder a la compraventa de un inmueble, se puede pactar una o varias cláusulas que haga depender los efectos del contrato a condición suspensiva o bien resolutoria, o incluso ambas a la vez. Estas condiciones, aunque inherentes al derecho contractual, pueden tener un impacto significativo en el momento y la naturaleza de las obligaciones tributarias derivadas.

Condición suspensiva: es aquella que hace depender la eficacia de un contrato y la exigibilidad de las obligaciones nacidas del mismo de un suceso futuro e incierto en cuanto al día, de modo que no se produce la plenitud de efectos jurídicos hasta que se cumpla la misma. Por ejemplo, un caso de compraventa de un terreno que, previamente, se debe conceder una licencia urbanística para construir. La condición suspensiva del contrato de compraventa sería, en este caso, que se conceda la licencia. Una vez cumplida la condición nace la obligación de entregar la finca y el precio.

Condición resolutoria: es aquella que extingue la eficacia de un contrato ya consentido en base al acaecimiento de un hecho también futuro e incierto en el momento de contratar. A modo de ejemplo, en un contrato de compraventa a plazos con condición resolutoria por impago del precio aplazado, la firma del contrato determina que las partes hayan de cumplir sus obligaciones: el vendedor ha de entregar la finca y el comprador ha de realizar el primer pago. En caso de impago de alguno de los plazos del precio, el vendedor, conforme al art. 1504 del Código Civil, habrá de requerir necesariamente al comprador por vía notarial o judicial.

Ramas del Derecho Tributario

El derecho tributario ha sido dividido, en función de las relaciones que lo unen con las demás ciencias jurídicas, en las siguientes ramas:

  • Derecho constitucional tributario, encargado del estudio de las normas fundamentales que sujetan el ejercicio de la potestad tributaria.
  • Derecho tributario material. Contempla las normas generales en cuanto a la obligación tributaria, desde el momento de su nacimiento, mediante la configuración del hecho imponible, hasta la forma como se extingue la misma.
  • Derecho tributario formal, dedicado precisamente al estudio de las normas materiales aplicables a un caso concreto, analizando la denominación del tributo, la fiscalización de los contribuyentes, entre otras.
  • Derecho procesal tributario. Regula de manera específica las controversias que se susciten entre el Estado y los sujetos pasivos (contribuyentes), sobre la base de la obligación tributaria, el monto de la misma, forma o procedimiento que se ha de cumplimentar a los fines de reclamar la devolución de las cantidades que por error hayan sido pagadas de manera indebida al estado.
  • Derecho penal tributario, encargado de regular todo lo concerniente a las infracciones de las normas tributarias y a las sanciones correspondientes.
  • Derecho internacional tributario, basado en el estudio de las normas que concierne aplicar cuando diversas soberanías se vinculan, a los fines de evitar conflictos relacionados con la doble imposición, evasión, uso abusivo de tratados, encargándose además de coordinar métodos que eviten la evasión internacional.

Importancia del Asesoramiento en Derecho Tributario

Los impuestos son un trámite por el que todo el mundo debe pasar. Pero es complicado conocer el conjunto de normas, reglamentos, leyes y procedimientos que rigen el sistema tributario y las relaciones con la Hacienda pública. Por ello, el papel de un abogado especializado en derecho tributario es fundamental.

El derecho tributario es un ámbito de especial transcendencia, tanto en la esfera privada como en la empresarial, ya que cualquier tipo de operación tiene un impacto fiscal.

Además, el área de derecho tributario y financiero se ha visto muy impactada por la globalización. Cada vez es más necesario que los abogados no solo conozcan la legislación nacional, sino también la internacional. A ello se suma que los constantes cambios legislativos en materia de derecho tributario y financiero obliga a cualquier abogado experto en derecho tributario y fiscal a estar en continuo reciclaje. Por ejemplo, una de las últimas novedades es el compliance tributario.

La necesidad de contar con un protocolo de prevención, detección, gestión y mitigación del riesgo fiscal es cada vez mayor para las empresas. Ese protocolo puede atenuar o eximir la responsabilidad de una compañía ante la administración tributaria o incluso ante la comisión de un delito contra la Hacienda Pública. Son muchas las áreas en las que un abogado experto en derecho tributario y fiscal puede ayudar.

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