La confesión es el instrumento probatorio a través del cual una de las partes en el proceso, conocida como absolvente, aduce de ciertas las aseveraciones que le formula su contraparte sobre hechos que le son propios, conocidas como posiciones. Cualquiera de las partes ya sea actora o demandada tiene la facultad de solicitar que su contraria absuelva posiciones.
Concepto y clasificación
La posición es el nombre técnico que se le da a la pregunta que se formula en el desahogo de la confesional que puede ser afirmativa o negativa pero no interrogativa. Se clasifica de la siguiente manera:
- Expresa: la que se hace clara y distintamente, ya al formular, o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso. Esta confesión, conforme al artículo 205, hace prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.
- Tácita o ficta: se presenta, por ejemplo, cuando el demandado no contesta la demanda (juicio en rebeldía), o cuando la parte legalmente citada a absolver posiciones no comparece sin justa causa, insiste en negarse a declarar, o se niega a responder afirmativa o negativamente.
Formalidades y requisitos del pliego de posiciones
El pliego de posiciones es un escrito que se presenta ante el Tribunal al momento de ofrecer la confesional, en el que se contienen todas las posiciones que se formularán al absolvente; debe estar contenido en un sobre cerrado y rotulado con los datos del juicio. Respecto a la formulación de las posiciones, se deben observar los siguientes requisitos:
- Deben articularse en términos precisos.
- No han de ser insidiosas, es decir, las que se dirijan a ofuscar la inteligencia de la persona que deba responder, para obtener una confesión contraria a la verdad.
- Se debe procurar que cada una contenga sólo un hecho, ya sea positivo o negativo.
- Deben concretarse a hechos que sean objeto del debate.
- Deben ser aseverativas, es decir, las que afirman algo, aunque estén redactadas en sentido negativo.
Desahogo de la prueba
Al ofrecer la prueba confesional, la parte que la ofrece solicita del juzgador se cite a la contraparte para absolver posiciones. Durante el desahogo, el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio esté asistida por su abogado o procurador; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje. Las contestaciones serán categóricas en sentido afirmativo o negativo, aunque el que las dé podrá agregar las explicaciones que considere necesarias.
Tabla de supuestos para la declaración de confeso
| Causal | Descripción |
|---|---|
| Incomparecencia | La parte citada legalmente no comparece sin causa justificada. |
| Negativa a declarar | El absolvente insiste en negarse a contestar las preguntas. |
| Respuestas evasivas | No responde afirmativa o negativamente, o manifiesta ignorar los hechos. |
| Preguntas del Tribunal | Se niega a responder las preguntas formuladas directamente por el Juez. |
Valor probatorio y efectos
La confesión, en nuestro sistema jurídico procesal, sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace. La confesión ficta produce el efecto de una presunción que puede tener valor probatorio pleno si no es destruida con prueba en contrario. Es fundamental entender que, si existen en el sumario pruebas aportadas por el absolvente que contradicen la presunción referida, ésta no merece eficacia probatoria por haber sido desvirtuada.
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