Descubre Todo Sobre el Consejo Nacional de CONADI: Estructura, Elección y Remuneraciones Reveladaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) difundió el listado oficial de postulantes válidos para integrar el Consejo Nacional en el periodo 2026-2030. Según informó la institución estatal, son 62 las personas postulantes que cumplen los requisitos legales para ser consideradas en el proceso de designación de representantes indígenas ante el Consejo Nacional de CONADI para el próximo periodo.

La votación de las y los representantes se realizará el domingo 19 de abril de 2026. De acuerdo con la información institucional, el REI se conformará con las y los socios de comunidades y asociaciones indígenas establecidas bajo la Ley N° 19.253, así como con todas aquellas personas que, aun sin pertenecer a una organización formal, cuenten con su certificado de calidad indígena emitido hasta el 31 de diciembre de 2025.

Funciones y rol del Consejo Nacional

El Consejo Nacional de CONADI es el órgano colegiado encargado de revisar lineamientos, aprobar programas y entregar su opinión sobre políticas públicas orientadas a los pueblos indígenas en Chile. Entre sus responsabilidades, destaca la labor de proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio.

Sin embargo, en paralelo al anuncio del nuevo proceso, existen interrogantes sobre la efectividad real del Consejo en materia de tierras, protección de territorios ancestrales, desarrollo productivo con pertinencia cultural y defensa de los derechos colectivos. La sola existencia de representantes indígenas en un Consejo nacional no resuelve, por sí misma, las brechas históricas de participación.

Marco normativo y funcionamiento

La duración del cargo de «consejero indígena» es de 4 años. El artículo 43 señala que «para sesionar, y tomar acuerdos, el Consejo deberá contar con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Salvo que la ley exija un quórum distinto, sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría».

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En lo que respecta a sus obligaciones, los «consejeros indígenas» serán destituidos de su cargo en caso de inasistencia injustificada a 3 sesiones del consejo. De acuerdo al artículo 41, letra d), la elección de los consejeros indígenas debe estar normada por un reglamento.

Regulaciones sobre la dieta de los consejeros

De acuerdo al artículo 43, «los miembros que no sean funcionarios públicos, percibirán una dieta por cada sesión a la que asistan equivalente a 3 unidades tributarias mensuales». En base al artículo citado, los consejeros no podrán percibir más de seis unidades tributarias mensuales (aproximadamente $230.000) dentro del trimestre.

Concepto Detalle normativo
Dieta por sesión 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)
Límite trimestral Máximo 6 UTM (aprox. $230.000)
Duración del cargo 4 años

Cabe señalar que los individuos, comunidades y asociaciones «indígenas» (en términos de la Ley 19.253) no tienen poder de decisión en el proceso «eleccionario» de representantes. Respecto a los primeros, la duración de sus cargos dependerá de el/la presidente/a («mientras cuenten con la confianza de la autoridad que los designó» en términos del artículo 41).

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