La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es un trámite fundamental para cualquier persona o entidad que realice actividades económicas en México. Obtener la constancia de inscripción fiscal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es un paso crucial para cumplir con las obligaciones fiscales.
Requisitos Generales
A continuación, se detallan los requisitos generales para la inscripción en el RFC y la obtención de la constancia, tanto para personas físicas como morales:
- Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
- Artículos 22, 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
- Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Requisitos para Personas Físicas
Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de persona física menores de edad a partir de los 16 años", del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
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Requisitos para Personas Morales
Para personas morales, se deben presentar los siguientes documentos:
- Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda.
- Personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
- Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo.
Representación Legal
En caso de actuar mediante un representante legal, se debe presentar:
- Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original).
- Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal.
Consideraciones Adicionales
Es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:
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- Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte, número 10, piso 2, edificio Torre Caballito, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, c.p.
- Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.
- Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
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