En un entorno económico altamente competitivo y globalizado, las empresas realizan operaciones transfronterizas que implican el intercambio de bienes y servicios. Bajo el principio de residencia, se otorga el derecho a un determinado Estado de gravar a las personas que residen en él con un impuesto sobre el total de sus ingresos, independientemente de su origen, es decir, bajo el principio de base mundial. Como se ha expuesto, la Constancia de Residencia Fiscal (CRF) representa un documento esencial para demostrar que una empresa o individuo es residente para efectos fiscales y, en consecuencia, se encuentra sujeto a impuestos en un determinado Estado, acreditando así el elemento indispensable para acceder a los beneficios de un tratado.
Importancia de la Constancia de Residencia Fiscal para Evitar la Doble Tributación
El artículo 4o de la LISR señala que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación solo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta ley [...]. La CRF no sólo es relevante para extranjeros, sino también para residentes en México, especialmente cuando perciben ingresos en el extranjero gravados en ambos países.
¿Cómo Acreditar la Residencia Fiscal en el Extranjero?
Para comprobar tal calidad se requiere contar con las constancias que expidan las autoridades extranjeras, las cuales surtirán efectos sin necesidad de legalización, pero será preciso la exhibición de su traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran. El numeral 6o del RLISR establece que los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante la constancia de residencia o con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del impuesto del último ejercicio. En caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio se aceptará la declaración del penúltimo ejercicio. Como alternativa, también se prevé que la residencia fiscal podrá acreditarse con la declaración anual del ejercicio fiscal.
Definición de Residente en Territorio Nacional Según el CFF
Antes que nada es importante definir a quién se le considera un residente en México, según los términos del Código Fiscal de la Federación en su Artículo 9. Artículo 9º.- Se consideran residentes en territorio nacional:
- A las siguientes personas físicas:
- Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
- Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
- Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.
- Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Consecuencias del Cambio de Residencia Fiscal
No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México y, adicionalmente, un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones. Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
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Acreditamiento de Impuestos Extranjeros para Residentes en México
La LISR permite acreditar en México el impuesto pagado en el extranjero y dicho acreditamiento está limitado a las tasas máximas previstas en el tratado aplicable. Para efectos prácticos, en caso de que un residente en México desee obtener su CRF, el trámite deberá realizarse a través del buzón tributario, de conformidad con la ficha de trámite 24/CFF, Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales, contenida en el anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, siendo necesario tener registrada al menos una obligación tributaria.
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