Una de las obligaciones fiscales que debemos cumplir es la emisión de constancias de retenciones. El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, cuando las leyes fiscales determinen la obligación de expedir comprobantes por las retenciones de contribuciones que se efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Ahora, el CFF le da facultades al SAT para emitir reglas en las cuales se indiquen los requisitos que deben contener estos comprobantes relativos a las retenciones.
El CFDI de Retenciones e Información de Pagos es un comprobante fiscal que documenta las retenciones de impuestos aplicadas en operaciones específicas, como pagos por servicios profesionales, arrendamiento, dividendos e intereses. Este documento permite garantizar deducciones fiscales válidas y evitar sanciones.
Elementos y requisitos del comprobante
Para la correcta integración del comprobante, se deben considerar los siguientes puntos técnicos y operativos:
- Sello digital: Es el sello digital del comprobante que ampara retenciones e información de pagos, generado con el certificado de sello digital del contribuyente emisor; éste funge como la firma del emisor y lo integra el sistema que utiliza para la emisión del comprobante.
- Datos de expedición: Se debe registrar la fecha y hora de expedición del comprobante.
- Monto de la operación: Se debe registrar el monto total de la operación, el monto total gravado y el monto total exento que se relaciona en el comprobante.
- Impuestos retenidos: Se debe registrar el total de las retenciones efectuadas, es decir, la suma de los montos de retención del nodo ImpRetenidos. No se permiten valores negativos. Asimismo, se debe registrar el importe del impuesto retenido de la operación, ya sea en el periodo o en el ejercicio.
- Complementos: En este nodo se puede incluir los complementos determinados por el SAT de acuerdo con las disposiciones particulares para un sector o actividad específica.
Marco legal y cumplimiento
Las constancias de retenciones e información de pagos se deben emitir mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20, conforme a lo establecido en diversas disposiciones de la Ley del ISR, Ley del IVA, Ley del IEPS y el propio CFF. El CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago, salvo que exista disposición legal en contrario.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, este se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo establecido en estas reglas. En los casos donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.
Lea también: Validar CFDI en el SAT
Es importante destacar que las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, deberán incorporar el “Complemento de Planes de retiro” que al efecto el SAT publique en su Portal.
Lea también: SAT: Lo que debes saber sobre los CFDI
Lea también: Comprobantes Fiscales Digitales
tags: #información #sobre #retenciones #en #comprobantes #fiscales
