Descubre todo sobre el salario en México: desde su definición básica hasta las diferencias entre salario mínimo general y profesional. Entérate también de cómo se integra el sueldo en México según la Ley Federal del Trabajo y las distinciones entre salario bruto y neto.
El derecho constitucional social mexicano, en el cual la característica más relevante del estado social de derecho es la defensa de los económicamente débiles, analiza y confronta el concepto de derechos humanos de primera y segunda generación con el de garantías individuales y sociales. Se enfatiza que para que estas últimas lleguen a cristalizarse en franco respeto a los derechos de los trabajadores, se requiere de una economía sólida, por un lado, y la buena disposición del Estado para comprometerse firme y cabalmente a respetar dichos derechos y crear los procedimientos pertinentes al logro de los mismos, por otro.
El Salario: Definición, Composición y Tipos
El salario es la retribución que el patrón paga al trabajador por su actividad, o la cantidad de dinero que una persona empleadora paga periódicamente a una persona trabajadora como retribución por sus actividades.
Los trabajadores dispondrán libremente de su salario y el derecho a percibirlo es irrenunciable. No se les impondrán multas a los trabajadores cualquiera que sea su causa o concepto.
Salario Mínimo en México
El salario mínimo es la cantidad mínima recibida por jornada de trabajo. En México, en 2024, el salario mínimo general corresponde a $248.93 pesos diarios, pero en la Zona Libre de la Frontera Norte a $374.89. Para profesiones, oficios y trabajos especiales, el salario mínimo profesional es distinto. Esto es para personas dedicadas a la albañilería, cajeros, cantineros, personas trabajadoras del hogar, etc.
Lea también: Qué son los Gastos de Constitución
| Concepto | Monto Diario (2024) |
|---|---|
| Salario mínimo general | $248.93 pesos |
| Salario mínimo en Zona Libre de la Frontera Norte | $374.89 pesos |
Integración y Tipos de Salario
El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo señala que el salario se integra por los pagos hechos en efectivo. Por su parte, el salario neto es el monto total de dinero que recibe una persona trabajadora, después de la deducción de impuestos, seguridad social y otros descuentos.
- El salario devengado se refiere al monto total que una persona trabajadora ha ganado por el desempeño de sus labores durante un periodo determinado, ya sea por un día, semana, quincena o mes, y el cual debe pagarse.
- El salario caído se refiere al salario que una persona trabajadora deja de percibir a causa de un despido injustificado y que debe ser pagado por la persona empleadora como parte de la indemnización correspondiente.
Formas y Plazos de Pago del Salario
El salario debe pagarse directamente a la persona trabajadora en el lugar donde se presta el servicio, o bien, bajo consentimiento de la persona trabajadora, puede efectuarse mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Respecto al momento del pago, esto se establece en los contratos laborales. En general, se espera que se pague periódicamente, ya sea semanal, quincenal o mensualmente.
De acuerdo con el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. Además, la persona trabajadora deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. De no haber recibido su pago o de haberlo recibido incompleto de manera injustificada, la persona trabajadora tiene derecho a reclamar.
La Relación Laboral: Contrato, Trabajador y Patrón
Cualquiera que sea su forma o denominación, el contrato individual de trabajo es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Sobre esta definición hay que destacar la diferencia existente entre los términos contrato de trabajo y relación de trabajo, ya que la relación se formaliza con el contrato y tácitamente nace cuando existe la subordinación de una persona a otra. De igual forma ha de especificarse que en la contratación no necesariamente debe existir contrato por escrito, en virtud de que el acuerdo verbal causa los mismos efectos.
Definición de Trabajador y Patrón
La Ley Federal del Trabajo en su artículo ocho describe al trabajador como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Por su parte, patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Lea también: Guía sobre la Constitución Contable Empresarial
Tipos de Relaciones de Trabajo y Contratos
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Un claro ejemplo de lo anterior se da en la industria de la construcción, cuando un arquitecto planea una obra y contrata al personal necesario: albañiles, plomeros, mosaiqueros, herreros, carpinteros etcétera; por el tiempo que a cada grupo corresponda, porque la naturaleza del proyecto no admite las relaciones de un tiempo indeterminado.
Existen también los contratos por honorarios lo cual se denomina tradicionalmente a la retribución que por su trabajo reciben quienes ejercen las llamadas profesiones liberales (médicos, abogados ingenieros, etcétera). Existen casos en los cuales en la relación laboral entre algunos patrones y trabajadores no se suscribe contrato individual de trabajo.
Otras condiciones de trabajo, tales como los días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón, son elementos importantes en la relación laboral. Es fundamental que el trabajador verifique que se determine el trabajo que va a desempeñar para evitar ser obligado a realizar otras tareas diferentes a las que debe desarrollar.
Terminación de la Relación Laboral y Derechos del Trabajador
Cuando la relación laboral deja de funcionar, las partes involucradas tienen la posibilidad de buscar una solución al problema.
Despido Injustificado y Acciones del Trabajador
Se habla de despido injustificado cuando un trabajador sin motivo o razón es separado de la empresa donde presta sus servicios.
Lea también: Guía para la constitución de un despacho contable
El Artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización.
Así, el trabajador despedido injustificadamente tiene la facultad de ejercitar a su elección alguna de dos acciones: a) de reinstalación obligatoria o cumplimiento del contrato de trabajo, y b) de indemnización de tres meses de salario, teniendo además el derecho a percibir el pago de salarios vencidos o caídos. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
La carta magna mexicana faculta al trabajador a rescindir la relación laboral por causa imputable al patrón cuando el empleador incurra en alguna de las causales de rescisión que expresamente contempla el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo mexicana, y tendrá derecho a las indemnizaciones que señala el artículo 50 del código laboral citado.
También el artículo 947 de la Ley laboral mexicana menciona que el trabajador tendrá derecho a recibir salarios vencidos cuando el empleador se niegue al arbitraje laboral o a la aceptación del laudo, es decir, la resolución definitiva del proceso jurisdiccional del trabajo.
Para determinar las indemnizaciones, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.
Prima de Antigüedad
La prima de antigüedad es una prestación derivada del solo hecho del trabajo y tiene como finalidad una ayuda económica como reconocimiento al tiempo de servicios prestados por el trabajador en una empresa. Este derecho es la suma de dinero que recibe el trabajador de planta cuando renuncia a su trabajo o cuando es despedido con o sin justa causa.
La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos, y a quienes sean separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación del despido.
Este derecho prescribe al año conforme a lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Otras Causas de Suspensión y Terminación
- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria (Artículo 42, fracción III).
- Los casos a que se refiere el artículo 434, de manera colectiva.
- Terminación de la relación de trabajo para trabajadores médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad (Artículo 353-H).
Marco Jurídico y Derechos Humanos Laborales en México
Para hacer efectivos los derechos subjetivos derivados de la parte sustantiva de las normas laborales se crea el derecho procesal del trabajo. El doctor Sergio García Ramírez considera que una Constitución social, un derecho social exigen un instrumento del mismo carácter: el Estado social, agente u operador de los designios inherentes a esos modelos.
Los derechos humanos son un conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, que se reconocen al ser humano considerado individual y colectivamente. Los derechos sociales, económicos y culturales son sustancia propia de la persona; la garantía social es el compromiso del Estado de encaminar sus políticas a su plena realización, y las prestaciones son los medios efectivos y concretos que pone al alcance de los particulares y que reflejan el cumplimiento del compromiso del poder público.
No obstante lo anterior, los trabajadores mexicanos pueden impugnar ante las autoridades jurisdiccionales mexicanas el incumplimiento o aplicación en su beneficio de dichas normas sustantivas. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden laboral. Además, todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines laborales.
Es fundamental recordar que los Tratados Internacionales son parte integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales.
tags: #Constitución #mexicana #sueldos #y #salarios
