Las personas físicas, en abril del ejercicio siguiente a aquel en que obtuvieron ingresos por los cuales se deba pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), deben pagar el impuesto anual mediante declaración a través de medios electrónicos. Para ello, el aplicativo integra información que se gestiona al expedir un CFDI y de las declaraciones de pagos provisionales del ISR. Este aplicativo en forma general ha simplificado la carga administrativa, por lo que en muchos de los casos solo se debe aceptar y actualizar la información precargada (arts. 150 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).
Contra el impuesto anual que se determine, se puede acreditar el importe de los pagos provisionales, incluyendo el retenido por terceros, el impuesto pagado en el extranjero, el de los dividendos distribuidos, el que corresponda a los demás ingresos, y cuando dicho impuesto, sea menor que la cantidad que se acredite, únicamente se puede solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que se le hubiese retenido (arts.
Saldos a Favor y Devolución Automática
Cuando al presentar la declaración anual determinen saldo a favor del ISR, la autoridad fiscal tradicionalmente ofrece un programa de devolución automática, con requisitos muy simplificados. Únicamente debe marcarse el recuadro respectivo, siempre que el monto de dicha cantidad a favor no sea superior a $ 150,000.00 , siempre que la opción se ejerza hasta el 31 de julio del ejercicio.
Actualmente en algunos casos, las devoluciones de este programa han presentado retrasos, aun cuando la autoridad extraoficialmente ha señalado que después de aplicar los mecanismos de verificación implementados, las devoluciones se efectúan en tiempos breves, sin llegar al límite legal de 40 días hábiles.
Amén de lo anterior, cuando el saldo a favor a devolver conforme a esta facilidad, bajo una facultad discrecional de verificación, la autoridad estime que la solicitud no conlleva a la devolución total del saldo declarado y el contribuyente hubiese optado por no “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, este podrá solicitarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), denominada solicitud manual, para lo cual se requiere contar con la firma electrónica correspondiente (regla 2.3.2., Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025).
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Requisitos para la Devolución Automática
La devolución se realizará de manera automática si es igual o menor a 150,000 pesos. La fecha límite para solicitar la Devolución automática de impuestos a favor es el 31 de julio próximo.
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
Si tu saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos, podrás presentar tu Declaración Anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta Clabe a 18 dígitos ya precargada en el DeclaraSAT 2016. Si capturaste tu número de cuenta bancaria Clabe.
Las declaraciones con saldo a favor que sean autorizadas no deben tener inconsistencias en la cuenta bancaria Clabe. Si marcas la opción de Compensación en tu Declaración Anual.
Motivos para Considerar No Presentada la Solicitud
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
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- El contribuyente se tenga como no localizado
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Cabe señalar que, la falta de pago o pago parcial del saldo a favor no constituye una negativa a la devolución ni se considera resolución definitiva.
Cómo Consultar el Estado de la Devolución
El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma).
¿Cómo se puede consultar el estado de la devolución del saldo a favor del programa de devolución automática del ejercicio 2024?Para conocer el estado que guarda la solicitud de devolución automática del ISR del ejercicio 2024 de las personas físicas, se debe ingresar al nuevo portal del SAT, en el apartado: trámites y servicios\ declaraciones para personas\ devoluciones y compensaciones\ más información en devoluciones y compensaciones\ estado de tu devolución, e ingresar al Buzón Tributario, para seleccionar el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar, ahí se mostrará si ha sido devuelta, en proceso de verificación o negada.
Para conocer si la devolución ha sido improcedente o está siendo sometida a verificación por los mecanismos institucionales, se puede conocer en el nuevo portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el apartado: trámites y servicios\ declaraciones para personas\devoluciones y compensaciones\ más información en devoluciones y compensaciones\ estado de tu devolución, y posteriormente ingresar al Buzón Tributario, y seleccionar el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar; ahí se mostrará el estado de la solicitud en comento
Puedes consultar el resultado de tu Declaración Anual 2016 en la opción Consultas: Declaraciones y trámites: Devolución automática, del menú Trámites de este Portal, ingresa con el RFC y contraseña, e.firma o e.firma portable.
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Consideraciones Adicionales
El monto del saldo autorizado automáticamente puede ser total, o parcial cuando existan diferencias en la información de las operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.
Solicitar tu devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en la sección Trámites de este Portal: Trámites: Devoluciones y compensaciones: Solicitud de devolución, para lo cual requieres contar con contraseña y e.firma o e.firma portable para su envío.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la devolución de saldos a favor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.
Somos proveedores líderes en facturación electrónica y estamos avalados por el SAT para generar y/o timbrar cualquier tipo de comprobante fiscal (CFDI 4.0) que se requiera.
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