La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal clave para los contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México. La DIOT tiene que ser entregada mensualmente al SAT por los contribuyentes sujetos a esta responsabilidad. En 2025, su presentación sigue siendo fundamental para el correcto acreditamiento del IVA y el cumplimiento ante el SAT.
¿Qué es la DIOT?
(DIOT) son las siglas de La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Esta declaración es un reporte fiscal que los contribuyentes deben presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México. Su propósito es informar sobre las operaciones realizadas con proveedores o terceros, detallando los montos pagados y el IVA trasladado y retenido en cada transacción.
¿Para qué sirve la DIOT?
Su función principal es permitir al SAT verificar la correcta determinación y acreditación del IVA. Además, contribuye a fortalecer la transparencia en la cadena de valor y combatir prácticas indebidas. La información detallada de la DIOT también sirve para generar estadísticas de comercio interno y externo, lo que permite al gobierno diseñar políticas públicas más efectivas.
¿Quiénes Deben Presentar la DIOT?
Esta declaración es obligatoria para las personas morales y físicas inscritas en el Régimen General de Ley que sean sujetos del IVA. También están obligados la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados.
Esta información debe desglosar el valor de los actos o actividades realizadas por cada tasa de IVA, incluyendo aquellas por las cuales no se está obligado al pago. Estos datos deben enviarse conforme a lo establecido en la Ley del IVA en el siguiente artículo:
Lea también: Guía sobre la DIOT
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Contribuyentes Exentos de la DIOT
De conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, están exentos de presentar la DIOT los siguientes contribuyentes:
- Personas físicas y morales bajo el Régimen Simplificado de Confianza.
- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
- Personas físicas en actividades empresariales, arrendamiento o enajenación de bienes con ingresos anuales menores a $4,000,000.
¿Qué información se presenta en la DIOT?
La DIOT debe incluir información detallada sobre las transacciones realizadas con terceros durante el periodo correspondiente, como:
- El RFC del proveedor o cliente.
- El monto de las operaciones realizadas.
- El IVA trasladado o retenido en dichas operaciones.
Además, es importante clasificar las transacciones correctamente en categorías como ingresos, egresos o traslados. Es esencial contar con información precisa y actualizada para cumplir con los requisitos fiscales y presentar la DIOT de manera adecuada.
Lea también: ¿Qué es el Acuse de Recibo de la Declaración?
Se reportan todas las operaciones con terceros que impliquen IVA, incluidas las exentas y no acreditables.
Dentro de la DIOT, se tienen que incluir datos importantes sobre las operaciones que se realizan con terceros en un plazo determinado. IVA no acreditable: aquí van los importes de impuestos no acreditables, sea por proporción, por no cumpplir requisitos fiscales o por relacionarse con actividades exentas.
En la DIOT se deben declarar las operaciones sujetas al IVA realizadas con terceros. Cabe mencionar que, al hablar de terceros, la autoridad fiscal sólo se refiere a la figura de proveedores y en ningún caso a los clientes.
Datos del tercero declarado
Aquí se capturan los datos generales del proveedor, ya sea nacional o extranjero. Se declara como proveedor extranjero o global, según corresponda.
¿Cuándo se presenta la DIOT?
La DIOT debe ser presentada de manera mensual. La fecha límite para su presentación es el día 17 del mes siguiente al periodo que corresponde a la declaración. La presentación de la DIOT debe realizarse a más tardar el mes inmediato posterior al periodo que corresponda, o de manera semestral en los casos autorizados por el SAT. Es fundamental cumplir con esta fecha para evitar sanciones o recargos por retrasos en la entrega de la información fiscal.
Lea también: Aprende a declarar el IVA correctamente
¿Cómo Presentar la DIOT?
Para cumplir con este requerimiento debemos enviarla por medio de la página oficial de la autoridad. En ella, debemos detallar la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones realizadas con los proveedores.
Para facilitar el cumplimiento, el SAT pone a disposición la posibilidad de presentar la DIOT desde su sitio web. Ahí podremos ingresar los datos manualmente o cargarlos mediante un archivo de texto estructurado para su importación, conocido como “carga batch”.
Presentar la DIOT en la nueva plataforma es bastante sencillo. Al dar clic en la opción “Informativa de operaciones a terceros (DIOT)”, desplegará los requisitos para su presentación. Te enviará al nuevo portal de la DIOT, con ello, ya no es necesario descargar el programa DEM (documentos electrónicos múltiples) para llevar a cabo la carga de la declaración. Se desplegarán algunos requisitos para realizar la declaración. Llénalos y una vez aplicado, elige Siguiente.
Al seleccionar esta opción, se habilitará la sección “Formulario” en el menú del lado izquierdo, donde al dar clic desplegarán diferentes campos de información sobre la declaración. Se capturan estos datos, se genera el archivo y se presenta ante el SAT.
Plataformas para Presentar la DIOT en 2025
A partir del 3 de febrero de 2025, el SAT habilita una nueva plataforma para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), que debe ser presentada por personas físicas y morales que realicen operaciones con proveedores, reportando el IVA relacionado con estas.
Los contribuyentes tienen dos opciones para presentar la DIOT:
- Carga batch: Permite subir un archivo en formato .txt con los detalles del IVA de los proveedores. Sin embargo, deben cumplir con la emisión y recepción de todos sus comprobantes fiscales y no tendrán que enviar contabilidad electrónica.
¿Qué es la carga BATCH?
La carga BATCH es el proceso mediante el cual se convierten los registros de operaciones con proveedores en archivos de texto (.txt), los cuales tienen la estructura adecuada para ser importados al sistema de la DIOT.
Requisitos de la DIOT
Para cumplir de manera correcta con la presentación de la DIOT, es importante que prestemos atención a las siguientes especificaciones:
- Registro de Operaciones: Todas las transacciones con proveedores deben registrarse sin incluir el IVA, especificando el monto de la operación
- Clasificación de Proveedores: Las transacciones deben agruparse en nacionales, extranjeras o globales.
- Clasificación de Actividades: Las operaciones se dividen en prestación de servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles u otras.
Proveedores Globales: Estos no deben representar más del 10% del total de las operaciones. Además, no se consideran globales los proveedores con transacciones iguales o superiores a $50,000 en el periodo correspondiente y tampoco a los gastos por consumo de combustibles pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.
Es importante destacar que deben incluirse todas las operaciones, incluso aquellas exentas del traslado de IVA.
En el caso de personas morales, deben informar el IVA pagado no acreditable, mientras que las personas físicas pueden optar por no hacerlo.
Otros aspectos relevantes incluyen:
- Un mismo proveedor puede registrarse varias veces si realiza distintos tipos de operaciones.
- Es posible enviar hasta 40,000 registros por internet. Si se excede este límite, la información debe entregarse en CD o USB en una Administración de Servicios al Contribuyente.
Estos requisitos están establecidos en las reglas 4.5.1 y 4.5.2 de la resolución Miscelánea fiscal 2025.
Consecuencias de no Presentar la DIOT
El no presentar la DIOT o hacerlo incorrectamente puede generar diversos problemas:
- Impacto en Declaraciones Anuales: Si las retenciones de IVA e ISR no son reportadas correctamente, el SAT puede determinar impuestos distintos, como un ISR a favor menor al calculado por el contribuyente. Esto afecta principalmente a las personas físicas, quienes no tienen control sobre el cumplimiento de las empresas que realizan las retenciones.
- Discrepancias con la Declaración Mensual del IVA: Si el IVA acreditable declarado no coincide con las bases de la DIOT, el SAT puede requerir aclaraciones adicionales.
- Opinión Negativa del Cumplimiento Fiscal: La omisión o errores en la DIOT pueden resultar en una opinión desfavorable, afectando la capacidad para realizar operaciones comerciales o prestar servicios.
Multas: Los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) especifican cuáles son las multas si no se cumple de manera adecuada con la presentación de la DIOT:
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
XXVI. De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
Multa de la fracción actualizada por Resolución Miscelánea fiscal para 2025, DOF 30 de diciembre de 2024.
Soluciones Tecnológicas para la Presentación de la DIOT
La mejor decisión que podemos tomar para evitar errores y cumplir con la presentación de la DIOT es de implementar herramientas tecnológicas que faciliten el trabajo de nuestros equipos contables para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
CONTPAQi Contabilidad® es tu aliado para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, incluyendo la DIOT. Automatiza tus procesos, reduce el riesgo de errores y mantente al día con el SAT.
Con esto en mente, en dSoft contamos con eAuditor CFDI, un sistema que ayuda a determinar la base fiscal y el cálculo de impuestos federal a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT.
eAuditor CFDI permite automatizar el proceso de generación de la DIOT. Este software utiliza la información de los CFDI de proveedores y pagos para generar declaraciones precisas, conciliando la DIOT enviada al SAT con la generada a partir de los CFDI.
Entre los principales beneficios de este gran sistema tenemos:
- Determinación de las retenciones de IVA por actividades empresariales y profesionales, por arrendamiento y por demás actividades efectivamente pagadas.
- Determinación del IVA propio a flujo de efectivo de manera proporcional a lo efectivamente cobrado o pagado de acuerdo con los CFDI de recepción de pago y a los comprobantes con método de pago PUE.
- Cálculo del IVA Acreditable y del IVA Causado efectivamente pagados y cobrados respectivamente.
- Cálculo del IVA retenido al contribuyente.
- Generación de la DIOT para personas morales del régimen general.
- Genera de la DIOT en archivo de texto (layout) requerido por el DIM, basándose en la información de los CFDI recibidos efectivamente pagados de los proveedores en el mes.
- Permite confrontar la información de una DIOT previamente presentada a partir de su archivo PDF contra la información de los CFDI del sistema y las declaraciones SAT para identificar diferencias.
tags: #declaracion #informativa #con #terceros #sat #requisitos
