La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un requisito fiscal para las PyMEs en México, conforme a las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha actualizado recientemente su portal, incorporando un aplicativo especial para la presentación de diversas declaraciones informativas, incluida la DIOT. Esta modificación transforma la metodología de presentación, representando un nuevo desafío para los contribuyentes obligados a cumplir con esta obligación.
Sin embargo, este cambio era previsible, ya que forma parte de las mejoras implementadas por la autoridad fiscal para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Principales Cambios al Formato de la DIOT
Tras años de emplear el mismo método para elaborar y presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), el formato para 2025 ha cambiado radicalmente, presentando un modelo y estructura totalmente diferentes. Los principales cambios que la autoridad fiscal aplicó al formato de la DIOT son los siguientes:
- Se elimina el aplicativo instalable DIOT 2019 con el cual se generaba el archivo con la extensión .dec que se enviaba a través del portal del SAT con la información de las operaciones.
- A partir de 2025, se presentará directamente mediante un aplicativo dentro del portal del SAT.
- La captura de datos se podrá realizar de forma manual proveedor por proveedor.
- Opcionalmente, se podrá realizar una cargar Batch la cual consiste en generar un archivo en formato TXT con la información de los datos de las operaciones con los proveedores.
Esta nueva estructura es totalmente diferente a la anterior, ya que se agregan nuevos campos como los siguientes:
- Actos o actividades pagadas en la región fronteriza norte y sur.
- Devoluciones, descuentos y bonificaciones en la región fronteriza norte y sur.
- Actos o actividades pagadas al 16% sin incluir descuentos.
- Devoluciones, descuentos y bonificaciones al 16%.
- Valor de las importaciones tangibles e intangibles por el total de las operaciones y por el monto de los descuentos, rebajas y bonificaciones.
- Detalle del IVA acreditable pagado en región fronteriza norte o sur, el pagado a la tasa del 16%, el pagado en la importación de bienes tangibles e intangibles y a los que le corresponde una proporción.
- El IVA no acreditable separado por tipo de pago y si está asociado a alguna actividad gravada, exenta o no objeto de IVA.
Con este nuevo aplicativo ya es posible enviar más de 40 mil registros sin la necesidad de acudir a una oficina del SAT con la información en un disco compacto o unidad extraíble USB.
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Un cambio muy importante es que ahora se tendrá que indicar si a los comprobantes por las operaciones con los proveedores se le dio efectos fiscales.
Consecuencias de los Cambios al Formato de la DIOT
Estos cambios implicarán una mayor carga administrativa para los contribuyentes, ya que la autoridad solicita datos cada vez más detallados. Lo anterior exige un análisis más riguroso de la información contenida en los CFDI registrados en la contabilidad y su relación con los distintos tipos de ingresos.
Es necesario considerar que la información enviada puede tener implicaciones importantes a nivel fiscal. Un llenado incorrecto podría llevar a que la autoridad interprete que el IVA pagado a los proveedores no es acreditable o que solo lo es parcialmente cuando se vincula con actividades exentas o no sujetas a IVA.
Cabe mencionar que este nuevo formato no está incluido en la relación de declaraciones informativas mencionadas en la regla miscelánea 2.8.3.5 para 2025. Por ello, es probable que la autoridad incorpore estos cambios en futuras actualizaciones.
El plazo para enviar la DIOT será, como máximo, el día 17 del mes siguiente al que corresponda la declaración, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del IVA. No obstante, la regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal permite su presentación durante el mes inmediato posterior. Una vez enviada la información, se generará el acuse de recibo como constancia de su presentación.
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Aunque este cambio se presenta como una facilidad para los contribuyentes en la presentación de la DIOT, en realidad permite a la autoridad fiscal ejercer un mayor control sobre sus operaciones. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir del 1 de agosto, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) debe presentarse únicamente a través de la nueva plataforma creada específicamente para el cumplimiento de esta obligación, la cual fue dada a conocer en febrero de este año.
En un comunicado precisó que la DIOT es la declaración informativa mediante la cual las y los contribuyentes reportan la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado (IVA) en las operaciones realizadas con sus proveedores.
Cabe precisar que esta declaración se presenta de forma mensual, o semestral en el caso de las empresas que obtienen ingresos por realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y de pesca.
Nueva Plataforma para la DIOT
La nueva plataforma incluye las siguientes funciones:
- Envío de más de 40 mil registros sin necesidad de acudir a una oficina del SAT.
- Entrega del acuse de recibo de la declaración de forma automática. Para el envío de la declaración, es necesario contar con Contraseña o e.firma en caso de personas morales.
Además, la plataforma está disponible para las declaraciones del ejercicio 2025, así como para las extemporáneas de ejercicios 2024 y anteriores. Fundamento: Art. 32 (fracción VIII) de la Ley del IVA, Art. Primero del CFF, Regla 4.5.1.
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A partir de 2025, los contribuyentes deberán utilizar una nueva plataforma digital para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), la cual forma parte de las obligaciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado. La herramienta busca facilitar el cumplimiento fiscal y será obligatoria en los próximos meses.
¿Quiénes Deben Presentar la DIOT?
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un requisito fiscal que deben cumplir tanto personas físicas como morales que realizan operaciones sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Su objetivo principal es informar al SAT sobre las transacciones efectuadas con proveedores, detallando conceptos como pagos realizados, IVA trasladado, retenciones y acreditamientos.
Esta obligación no solo aplica al sector privado: también deben cumplirla entidades públicas como gobiernos municipales, estatales y organismos descentralizados. Incluso si en un periodo determinado no se realizaron operaciones, la declaración debe entregarse, seleccionando la opción “sin operaciones”.
Sin embargo, existen ciertas excepciones. No están obligados a presentarla los contribuyentes que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza, así como las personas físicas con ingresos anuales menores a 4 millones de pesos que estén inscritas en los regímenes de Actividades Empresariales, Plataformas Digitales o Arrendamiento.
Mejoras de la Nueva Plataforma Digital
El SAT anunció una actualización significativa: a partir de 2025, la DIOT se deberá presentar exclusivamente a través de una nueva plataforma digital, disponible desde el sitio oficial del organismo. Esta herramienta elimina la necesidad de descargar software adicional y mejora la experiencia del usuario al permitir el llenado y envío en línea.
Entre las mejoras más destacadas se encuentra su compatibilidad con diversos navegadores (Chrome, Edge, Firefox, Safari) y la posibilidad de firmar electrónicamente sin necesidad de aplicaciones externas. También ofrece validación automática en tiempo real, lo que permite detectar errores antes de enviar la declaración, y proporciona un acuse de recibo de forma inmediata tras el envío.
Pasos para Cumplir con la DIOT en la Nueva Plataforma
Para cumplir con esta obligación en la nueva plataforma, estos son los pasos a seguir:
- Accede al portal del SAT: Ingresa con tu RFC y contraseña, o utiliza tu e.firma.
- Selecciona la declaración DIOT y elige el periodo fiscal correspondiente.
- Elige la modalidad adecuada: si tuviste operaciones o si no realizaste ninguna en ese mes.
- Captura o carga tu información: llena los campos manualmente o sube un archivo con los datos necesarios.
- Incluye los valores de IVA: tanto acreditable como no acreditable, y revisa que no haya errores de redondeo.
- Verifica y guarda la información antes de enviarla.
- Envía la declaración y conserva el acuse de recibo como comprobante.
Es recomendable revisar cada dato con cuidado, ya que la herramienta puede presentar fallas menores, especialmente en los cálculos automáticos del IVA.
Aunque el SAT no ha confirmado una fecha exacta, se estima que el uso de esta nueva plataforma será obligatorio a partir de marzo de 2025, cuando se presenten las declaraciones correspondientes al mes de febrero. Esto se basa en lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, que establece un plazo mínimo de un mes entre la publicación de un nuevo formato y su entrada en vigor obligatoria.
Ante este cambio, el SAT ha sugerido que los contribuyentes se familiaricen con la plataforma desde ahora, para evitar contratiempos cuando su uso se vuelva obligatorio.
Comprensión del Acreditamiento del IVA
Para comprender la complejidad de la proporción de acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es indispensable primero dominar los principios que rigen el funcionamiento de este impuesto en el sistema fiscal mexicano. El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. Su operación se basa en dos conceptos fundamentales: el “IVA Trasladado” y el “IVA Acreditable”.
La mecánica de pago mensual consiste en determinar la diferencia entre el IVA que el contribuyente cobró (trasladado) y el IVA que pagó (acreditable). Antes de que un monto de IVA pagado pueda ser considerado “acreditable”, debe pasar por una serie de filtros o requisitos indispensables establecidos en el artículo 5 de la LIVA.
Requisitos para el Acreditamiento del IVA:
- Estricta Indispensabilidad: El gasto, compra o inversión debe ser considerado “estrictamente indispensable” para la realización de las actividades del contribuyente.
- Pago Efectivo: El IVA debe haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
La exigencia de que una erogación sea deducible para ISR para que su IVA sea acreditable establece un poderoso vínculo causal entre ambos impuestos. No es una mera formalidad; es un efecto dominó fiscal. Si un gasto es rechazado como deducible para ISR (por ejemplo, por ser un gasto personal o carecer de la documentación adecuada), el IVA asociado a esa operación se convierte automáticamente en no acreditable. Esto significa que un error en el cumplimiento de las normas de ISR tiene una consecuencia negativa, directa e inmediata en la determinación del IVA.
El derecho al acreditamiento depende fundamentalmente del tipo de ingreso que generan las actividades del contribuyente.
- Actividades Gravadas a Tasa 0%: Son actividades específicas que, aunque están gravadas, su tasa es del 0%.
- Actividades Exentas: Son aquellas que, por disposición expresa de la ley, no causan el impuesto. Es crucial no confundir la tasa 0% con la exención. Esta distinción no es arbitraria; la tasa 0% es un instrumento de política económica deliberado.
Antes de aplicar cualquier factor de proporción, la ley exige que el contribuyente realice un ejercicio de clasificación de todos sus gastos (y el IVA asociado) en tres categorías distintas.
- Categoría 1: IVA de gastos identificados exclusivamente con actividades gravadas (100% Acreditable). Este es el IVA pagado en erogaciones que se destinan en su totalidad a generar ingresos a tasa 16% o 0%. Por ejemplo, el IVA de la harina para una panadería que vende pan (tasa 0%) o el IVA de los marcadores para un profesor que imparte cursos (tasa 16%).
- Categoría 2: IVA de gastos identificados exclusivamente con actividades exentas (0% Acreditable). Corresponde al IVA de las erogaciones destinadas íntegramente a generar ingresos exentos. Por ejemplo, el IVA pagado en la compra de un equipo de diagnóstico que un médico utiliza únicamente en sus consultas (exentas).
- Categoría 3: IVA de gastos utilizados “indistintamente” para ambas actividades (Sujeto a Proporción). Esta categoría incluye el IVA de los gastos generales que no pueden atribuirse directamente a un solo tipo de ingreso. Ejemplos clásicos son la renta de la oficina, los servicios de telefonía e internet, la papelería general y los honorarios del contador.
La obligación legal de clasificar cada gasto en una de estas tres categorías impone una carga administrativa significativa. No basta con tener el CFDI; se requiere un sistema contable robusto, un catálogo de cuentas bien definido y controles internos capaces de etiquetar cada transacción según el tipo de ingreso al que sirve.
La porción del IVA que resulta no acreditable (ya sea por estar ligada 100% a actividades exentas o por ser la parte no acreditable de la proporción) no se pierde por completo. Aunque esta deducibilidad ofrece un consuelo fiscal, su valor es asimétrico y siempre inferior al de un acreditamiento directo de IVA. Un acreditamiento de IVA representa una reducción peso por peso de la obligación fiscal de dicho impuesto. En cambio, una deducción de ISR solo reduce la base gravable de este último, lo que se traduce en un ahorro fiscal equivalente al monto deducido multiplicado por la tasa de ISR aplicable (por ejemplo, 30% para personas morales). Así, por cada $100 de IVA no acreditable, una empresa solo recuperaría $30 a través del ahorro en ISR, resultando en una pérdida neta de $70.
Ajuste Anual del IVA
El proceso no concluye con las declaraciones mensuales. Los cálculos mensuales son de naturaleza provisional, ya que se basan en la fotografía de un solo mes. La naturaleza provisional del cálculo mensual introduce un riesgo de flujo de efectivo. Una empresa podría tener una alta proporción de actividades gravadas al inicio del año, lo que le permitiría acreditar un mayor porcentaje de IVA y mejorar su liquidez.
No obstante, si la mezcla de ingresos se inclina hacia actividades exentas en la segunda mitad del año, la proporción anual definitiva será inferior a los promedios mensuales iniciales. Esto provocará una “devolución” del IVA acreditado en exceso en la declaración de diciembre (o en la de enero del año siguiente) 18, lo que puede generar una obligación fiscal repentina, inesperada y potencialmente cuantiosa que afecte la planificación financiera.
A diferencia de un gasto mensual, una inversión (como maquinaria, equipo de cómputo o un vehículo) se utiliza a lo largo de varios años. El acreditamiento inicial del IVA de esa inversión se basa en la proporción del mes de su adquisición. Sin embargo, el destino o uso de ese activo puede cambiar con el tiempo.
El artículo 5-A de la LIVA establece un mecanismo de ajuste anual para estas inversiones. Si en un año posterior, la proporción de uso del activo (actividades gravadas vs. exentas) cambia en más de un 20% respecto a la proporción original, se debe realizar un ajuste al IVA acreditable.
Consideraciones Adicionales
Esta opción debe aplicarse de manera consistente a todas las erogaciones indistintas (no solo a las inversiones) por un periodo mínimo de sesenta meses a partir de que se ejerce. La elección representa una clara disyuntiva entre simplicidad y precisión. Ofrece una gran facilidad administrativa al proporcionar un único factor de proporción estable para todo el año, eliminando la necesidad de recálculos mensuales.
Sin embargo, esta simplicidad se obtiene a costa de la exactitud. Si la mezcla de ingresos de un negocio cambia significativamente de un año a otro (por ejemplo, al lanzar una nueva línea de servicios exentos), usar el factor del año anterior puede llevar a un sobre o sub-acreditamiento sustancial de IVA, que solo se corregirá hasta el ajuste anual.
Es indispensable contar con un sistema contable que permita etiquetar cada transacción según su categoría de IVA (100% acreditable, 0% acreditable o proporcional). Asimismo, se debe mantener una pista de auditoría clara y documentada que justifique la clasificación de cada gasto. Antes de lanzar un nuevo producto o servicio, las empresas deben modelar su impacto en la proporción general de IVA de la compañía y la consecuente obligación fiscal neta. En ciertos escenarios, puede ser estratégicamente ventajoso albergar las actividades generadoras de ingresos exentos en una entidad legal separada. Esto permite aislar su efecto y evitar que afecten negativamente el acreditamiento de IVA de un negocio principal que es mayoritariamente gravado.
Tabla de Referencia Rápida: Tasa 0% vs. Exento
| Característica | Tasa 0% | Exento |
|---|---|---|
| Naturaleza | Actividad gravada | Actividad no gravada |
| IVA | Causa IVA, pero a tasa 0% | No causa IVA |
| Acreditamiento | Permite el acreditamiento de IVA | No permite el acreditamiento de IVA |
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