(Diot) son las siglas de La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Es un reporte fiscal que los contribuyentes deben presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México. Su propósito es informar sobre las operaciones realizadas con proveedores o terceros, detallando los montos pagados y el IVA trasladado y retenido en cada transacción.
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una declaración mensual que las personas morales y ciertas personas físicas deben presentar al SAT detallando los datos de los proveedores con quienes realizaron operaciones gravadas con IVA durante el mes. La DIOT es una obligación fiscal para los contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Su objetivo es proporcionar al SAT información detallada sobre las transacciones con proveedores durante un periodo determinado. Esta declaración permite al SAT fiscalizar y verificar el correcto pago del IVA por parte de los contribuyentes.
El objetivo de la DIOT es informar al SAT sobre las operaciones realizadas con sus proveedores por concepto de IVA.
¿Para qué sirve la DIOT?
Su propósito es permitir al SAT cruzar información: el IVA que un contribuyente acredita debe coincidir con el IVA trasladado que su proveedor reportó haber cobrado. Presentarla en tiempo y forma ayuda a mantener la transparencia en las operaciones fiscales y evita sanciones o multas por incumplimiento.
Estos son documentos que los contribuyentes deben entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y complementan tus declaraciones fiscales regulares. No implican necesariamente un pago, pero sí el reporte obligatorio de ciertos movimientos, por ejemplo, operaciones específicas realizadas durante el año o el mes.
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¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?
Quienes están obligados a presentar DIOT incluyen tanto personas físicas como morales que realicen operaciones con proveedores sujetas a IVA. Están obligadas a presentar la DIOT todas las personas físicas y morales que realicen operaciones con terceros y que sean sujetos del IVA, inscritas en el Régimen General de Ley.
También están obligados la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados. Cabe mencionar que, al hablar de terceros, la autoridad fiscal sólo se refiere a la figura de proveedores y en ningún caso a los clientes.
Excepciones a la Obligación
Sin embargo, las personas físicas con ingresos de hasta 4 millones de pesos no están obligadas, siempre que cumplan con la emisión y recepción de sus comprobantes fiscales. Están exentos de presentarla los contribuyentes que únicamente realicen actividades exentas de IVA.
Si eres persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o tienes ingresos totales del ejercicio anterior menores a $4 millones de pesos, puedes estar relevado de presentar la DIOT. No todos los contribuyentes están obligados a presentar esta declaración, por lo que es importante revisar cada caso específico.
Para verificarlo, revisa tus transacciones del período y el monto total de operaciones, asegurándote de cumplir con los requisitos establecidos por el SAT.
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¿Qué información se presenta en la DIOT?
La DIOT debe incluir información detallada sobre las transacciones realizadas con terceros durante el periodo correspondiente. Incluye RFC del proveedor, nombre, valor de los actos o actividades, IVA acreditable y otros datos.
Específicamente, se requiere:
- El RFC del proveedor o cliente.
- El monto de las operaciones realizadas.
- El IVA trasladado o retenido en dichas operaciones.
En la DIOT se declara el IVA trasladado y el IVA retenido en las operaciones realizadas con terceros. En el reporte se declaran todas las operaciones gravadas con IVA, incluyendo compras y pagos de servicios, especificando los montos y el IVA retenido o trasladado.
Clasificación de las Transacciones
Además, es importante clasificar las transacciones correctamente en categorías como ingresos, egresos o traslados. La DIOT incorpora nuevos campos y clasificaciones que exigen mayor precisión al reportar operaciones con terceros. El tipo de operación ya no es genérico: depende del tipo de proveedor (Nacional, Extranjero o Global).
Algunos ejemplos de información a declarar incluyen:
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- Enajenación de bienes: Se refiere a la venta o transferencia de propiedad de bienes realizada por un proveedor.
- Retenciones: Si el arrendador es persona física, se debe retener IVA (10.6667%) y ISR (10%).
- IVA en la importación: Al importar bienes, se debe pagar el IVA de importación (16%) ante el SAT en aduana. Registro en la DIOT: Se debe incluir en el campo de proveedor extranjero.
Es importante que esta información sea exacta y coincida con los comprobantes fiscales emitidos y recibidos, para evitar errores y posibles sanciones por parte del SAT. Es esencial contar con información precisa y actualizada para cumplir con los requisitos fiscales y presentar la DIOT de manera adecuada.
¿Cuándo y cómo se presenta la DIOT?
La DIOT es una declaración mensual y debe ser presentada de manera mensual. La fecha límite para su presentación es el día 17 del mes siguiente al periodo que corresponde a la declaración. Se presenta a más tardar el último día del mes siguiente al periodo declarado a través del portal del SAT.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025, la presentación de la DIOT debe efectuarse a más tardar el último día del mes siguiente al periodo en que se llevaron a cabo las operaciones. La presentación de la DIOT debe realizarse a más tardar el mes inmediato posterior al periodo que corresponda, o de manera semestral en los casos autorizados por el SAT.
¿Qué hacer si no hay operaciones?
Incluso si no tuviste operaciones con terceros, debes declarar seleccionando la opción "Presenta sin operaciones" en el programa del SAT. Si no realizaste operaciones con terceros pero estás sujeto al IVA, debes declarar igualmente usando la opción Presenta sin operaciones.
Métodos y Plataformas de Presentación
Los contribuyentes tienen dos opciones para presentar la DIOT: Carga batch, que permite subir un archivo en formato .txt con los detalles del IVA de los proveedores. Sin embargo, deben cumplir con la emisión y recepción de todos sus comprobantes fiscales y no tendrán que enviar contabilidad electrónica.
La carga BATCH es el proceso mediante el cual se convierten los registros de operaciones con proveedores en archivos de texto (.txt), los cuales tienen la estructura adecuada para ser importados al sistema de la DIOT. El sistema actualizado facilita el manejo de archivos grandes, validación inmediata y emisión automática de acuses de recepción.
A partir del 3 de febrero de 2025, el SAT habilita una nueva plataforma para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), que debe ser presentada por personas físicas y morales que realicen operaciones con proveedores, reportando el IVA relacionado con estas.
Para presentar la DIOT es necesario descargar el formato A-29 desde el sitio web del SAT o generar el archivo a través de un software contable como CONTPAQi®, que facilita su elaboración y validación. Sistemas de facturación que descargan automáticamente los CFDIs recibidos del SAT (como SenHub) pueden generar la DIOT en formato compatible con el portal sin captura manual.
Es clave configurar esta información correctamente desde el contacto del proveedor en Alegra, ya que de ello depende la clasificación correcta en el reporte. Los impuestos no acreditables y los de importación deben agregarse de forma manual para que el reporte quede correctamente elaborado. El SAT actualiza frecuentemente la versión de la DIOT, lo que puede incluir mejoras o ajustes en los requerimientos de la declaración. Usar la versión más reciente es crucial para asegurar que la DIOT se presente correctamente y evitar errores que puedan generar complicaciones con la autoridad fiscal.
Una vez que presentas DIOT, el SAT emite un acuse de DIOT que sirve como comprobante de que la declaración fue recibida correctamente. El uso de plataformas confiables permite mantener un historial ordenado, reducir errores en los montos de IVA y simplificar los procesos de auditoría.
Marco Legal y Sanciones por Incumplimiento
La obligación de presentar la DIOT se establece en el Artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en sus fracciones V y VIII.
Otras referencias legales incluyen:
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 4.5.1., cuarto párrafo y Anexo 1-A Trámite 8/IVA.
- Resolución miscelánea fiscal para 2025. Regla 2.8.1.17, 4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VI 11 de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo 11, Sección 11 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo establecido en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, continúen tributando en dicho régimen, y cumplan con lo señalado en el artículo 5o.-E de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Es fundamental cumplir con la fecha de presentación para evitar sanciones o recargos por retrasos en la entrega de la información fiscal. Cumplir con esta fecha evita multas, recargos o sanciones por parte del SAT.
No presentarla o hacerlo con errores puede generar multas de $9,430 a $18,860 pesos mexicanos por cada infracción (Arts. 81 y 82, fracciones XXVI y XXVII del CFF). Las multas pueden incrementarse si el SAT detecta reincidencia o inconsistencias en la información. Cumplir correctamente con estas declaraciones no solo evita multas, sino que también garantiza el buen estado fiscal de tu empresa.
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