El Impuesto de Valor Agregado (IVA), también conocido como el impuesto de consumo, es el monto que se cobra a partir del consumo final de cualquier bien o servicio. El IVA es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes y servicios. No se cobra directamente al consumidor, sino que se añade al precio de venta de los bienes y servicios. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA. Cada empresa en la cadena de suministro agrega el IVA al precio del producto y lo recauda en nombre del gobierno. El consumidor final es quien asume el costo total del IVA, ya que no puede deducir el IVA pagado en sus compras. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. Este impuesto se aplica en la mayoría de los países de América Latina y Europa, y su objetivo es recaudar ingresos para el Estado.
El IVA tiene dos propósitos principales: apoyar con el financiamiento de programas e iniciativas públicas y sociales, como hospitales públicos, carreteras, escuela, entre otros; y aumentar la recaudación tributaria, con la que se financian las prestaciones obligatorias que el gobierno le hace a sus ciudadanos.
Definiciones Clave: IVA Devengado y Deducible
En el ámbito del IVA, es fundamental comprender la diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducible para una correcta gestión fiscal.
IVA Devengado (Repercutido)
El IVA Devengado hace referencia al impuesto que un vendedor o prestador de servicios debe ingresar a Hacienda por las operaciones realizadas. En otras palabras, es el impuesto que se ha generado en una transacción económica con un cliente o consumidor. Cuando un comerciante o empresa vende un bien o presta un servicio, cobra el IVA correspondiente a esa operación. Este es el impuesto que, después de haberle cobrado a sus consumidores, pagan las empresas, las personas que prestan servicios y los comerciantes. Por un lado, el IVA que el electricista ha cobrado por sus servicios (2.100 € de IVA repercutido) tiene que ingresarlo en Hacienda. Una empresa vende durante el mes productos por $10,000 MXN, de los cuales $1,600 MXN son IVA que le cobró a los consumidores.
IVA Deducible (Soportado)
Por otro lado, el IVA deducible es el impuesto que un empresario o profesional puede restar o deducir de sus obligaciones tributarias. Se refiere al IVA que ha sido pagado en las compras o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la actividad económica. Estos son los llamados “gastos deducibles”. Por los gastos que ha tenido en su actividad (compra de material, alquiler de local, asesoramiento…) ha pagado 1.000 euros de IVA. El acreditamiento es el IVA trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación. Por otro lado, no le afecta el IVA que soporta en el ejercicio de su actividad (IVA soportado) por lo que debe restarlo del IVA que ha cobrado para calcular su declaración.
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El Funcionamiento del IVA en la Cadena de Suministro
El IVA funciona a través de un sistema de recaudación en etapas a lo largo de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios. Productores y proveedores, así como fabricantes y distribuidores, añaden el IVA al precio de venta en cada transacción.
Consideremos el siguiente ejemplo:
Fase de producción: Un agricultor vende trigo a un molino por 100 euros más 10 euros de IVA (10%).
Fase de transformación: El molino convierte el trigo en harina y la vende a una panadería por 200 euros más 20 euros de IVA (10%). El molino paga al agricultor 10 euros de IVA y cobra a la panadería 20 euros de IVA.
Fase de venta al consumidor: La panadería convierte la harina en pan y lo vende a los consumidores por 300 euros más 30 euros de IVA (10%). La panadería paga al molino 20 euros de IVA y cobra a los consumidores 30 euros de IVA.
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En cada etapa, las empresas actúan como recaudadoras del IVA para el gobierno, deduciendo el IVA pagado y remitiendo el IVA neto recaudado.
Tipos de IVA y Exenciones
El impuesto sobre el valor agregado puede tener diferentes tipos o tasas según el país y el tipo de bien o servicio al que se aplica. Generalmente, los países establecen varios tipos de IVA para diferentes categorías de productos y servicios. Los diferentes tipos de IVA permiten a los gobiernos ajustar la carga fiscal según las necesidades económicas y sociales del país.
| Tipo de IVA | Descripción | Ejemplos |
|---|---|---|
| IVA General | Es la tasa estándar que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios. | Mayoría de productos y servicios no esenciales (en México, la tasa es del 16%). |
| IVA Reducido | Se aplica a ciertos bienes y servicios considerados esenciales o de consumo masivo. | Alimentos, medicamentos, transporte público, libros y revistas. |
| IVA Superreducido | Aplica a bienes y servicios específicos, generalmente aquellos considerados de primera necesidad. | Productos de primera necesidad. |
| IVA Cero (0%) | La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos. | Alimentos básicos (ej. venta de pan), exportaciones. |
| Exención de IVA | Algunos bienes y servicios están exentos de IVA, lo que significa que no se aplica ningún tipo de tasa. El contribuyente no lo traslada ni lo declara, y no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos. | Educación, servicios médicos, arrendamiento de vivienda, seguros de vida, construcciones destinadas a casa-habitación. |
Diferencia entre Exención de IVA y Tasa del 0%
También hay casos en los que el artículo que se vende o el servicio no llevan IVA. Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales. Es importante diferenciar entre una actividad exenta y una gravada a tasa 0%.
Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara. Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo. Realidad: La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
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La Ley del IVA establece distintas operaciones que no generan este impuesto. Los “exentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal. Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas.
Algunas de las actividades y bienes exentos de IVA incluyen:
Los servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado.
En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas.
Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos.
Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
Exención de exportaciones.
Servicios prestados en forma gratuita.
Servicios médicos.
Libros, terrenos destinados a la construcción de una vivienda, sorteos, seguros de vida, servicios de transporte y servicios educativos (aunque no todos los cursos privados entran en esta categoría).
Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA. Para las empresas, entender las exenciones de IVA no solo es una cuestión de cumplimiento normativo, sino una oportunidad para optimizar costos y mejorar la eficiencia fiscal.
En el caso del consumo fronterizo, la tasa de IVA puede variar, siendo en algunos casos del 8% en contraste con la tasa general del 16%.
Deducibilidad del IVA Soportado y Gastos Específicos
En el ámbito del IVA, la deducibilidad del impuesto soportado se encuentra supeditada a la utilización de los bienes y servicios en cuestión para la realización de las operaciones empresariales o profesionales que generan derecho a deducir. Así, el artículo 95 de la Ley 37/1992, de Impuesto sobre el Valor Añadido ("Ley del IVA") niega la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que no se afecten, directa y exclusivamente (con determinadas salvedades en lo que a la exclusividad se refiere) a la actividad empresarial o profesional.
De manera adicional, el artículo 96.Uno de la Ley del IVA, excluye de manera objetiva, el derecho a deducir sobre determinados bienes y servicios, salvo que constituyan el tráfico habitual del sujeto pasivo. Es el caso de:
“los alimentos, las bebidas y el tabaco” (apartado 3º).
“los espectáculos y servicios de carácter recreativo” (apartado 4º).
“los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas” (apartado 5º).
Por su parte, el apartado 6º de dicho precepto añade al listado de exclusiones “los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades”.
La razón de ser de estas exclusiones se fundamenta en la caracterización del IVA como un impuesto al consumo y en la preservación de la neutralidad del mismo: al limitar el derecho a la deducción en supuestos en que existe un acto de consumo final, que no se incardina en el flujo empresarial de bienes y servicios (y cuyo coste, por tanto, no se incluye en el de la comercialización posterior de bienes o servicios), se equipara esta situación a la de adquisición por parte de un consumidor final. No obstante, el establecimiento de estas exclusiones por categoría de productos y servicios, sin atender a las circunstancias concretas y a su posible vinculación con la actividad económica desarrollada, genera situaciones problemáticas.
Interpretaciones Jurisprudenciales sobre la Deducibilidad
La deducibilidad fiscal de los gastos de representación y de atenciones a clientes constituye una cuestión controvertida tanto en sede del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como en el Impuesto sobre Sociedades (IS), incluso en aquellos supuestos en que el empresario puede acreditar la afectación de los citados gastos a la actividad empresarial. No debe olvidarse que es habitual que las empresas incurran en dichos gastos para fortalecer las relaciones comerciales con clientes y, en consecuencia, incrementar o potenciar sus ventas.
La jurisprudencia nacional (Audiencia Nacional, Sentencia de 29 de diciembre de 2021, ECLI:ES:AN:2021:5773) ha señalado la especificidad del IVA frente al IS, admitiendo que la regulación en el ámbito de tributación directa “puede constituir un elemento de juicio que revele la deducibilidad del IVA soportado cuando opere como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, pero ni es automático ni resulta definitivo. La regulación de la imposición indirecta que nos ocupa tiene un régimen jurídico propio, y no tiene que guardar una mimética identidad de criterio con la directa”. No obstante, respecto a los gastos de representación, la Audiencia Nacional admite que en ocasiones van más allá de la mera atención a clientes, y constituyen una forma de promoción y publicidad de la marca y productos, que permite que la deducibilidad de esos gastos sea admitida. El caso particular se refería a gastos arrendamiento de espacios publicitarios y entradas de acceso a eventos deportivos, cuya deducibilidad se admitió.
Un caso similar fue analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Amper Metal (25 de noviembre de 2021, asunto C-334/20, ECLI:EU:C:2021:961), en el que se discutía la deducibilidad de servicios de publicidad "excesivamente costosos" por parte de la Administración Tributaria. El TJUE concluyó que “un empresario o profesional puede deducir el IVA soportado pagado por publicidad cuando la misma constituya una prestación de servicios sujeta a IVA y tenga un vínculo directo e inmediato con una o más operaciones gravadas o con el conjunto de la actividad económica del sujeto pasivo, en tanto que con sus gastos generales, sin tener en cuenta el hecho de que el precio facturado por tales servicios pueda ser excesivo en comparación con un valor de referencia definido por la Administración Tributaria nacional o que estos servicios no hubieran dado lugar a un aumento del volumen de negocios de dicho sujeto pasivo”. El criterio determinante para el TJUE ha de ser, pues, la posibilidad de acreditar la vinculación de los gastos en cuestión con las actividades gravadas, no siendo preciso que dicha vinculación sea directa e inmediata, caso meridiano que habilita para su deducibilidad, pudiendo también acudir al concepto de gastos generales para defender su deducibilidad y sin que sea precisa una equivalente "euro por euro" en la repercusión.
Al margen de las anteriores consideraciones, a menudo discutidas en procedimientos de gestión e inspección, interesa traer a colación que el Tribunal Supremo (Auto de 8 de febrero de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2025A y Auto de 29 de septiembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:13068A) analizará la compatibilidad de las limitaciones al derecho a la deducción establecidas en el artículo 96.Uno.4º y 5º de la Ley IVA con la denominada cláusula «standstill» o de congelación (párrafo segundo del artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE del IVA y del artículo 17.6 de la anterior Directiva 77/388/CE), en virtud de la cual los Estados que se adhieran a la Unión Europea pueden mantener las exclusiones al derecho a la deducción del IVA soportado que estuvieran en vigor y se aplicasen efectivamente con anterioridad a la adhesión. En efecto, dicho precepto introduce la posibilidad (no utilizada hasta la fecha) de que el Consejo, a propuesta de la Comisión, establezca un listado de gastos no deducibles y permite, en todo caso, que los Estados limiten la deducibilidad de los gastos que no tengan carácter estrictamente profesional, tales como los de lujo, recreo o representación. Este mismo precepto, en su segundo párrafo, habilita el mantenimiento de las exclusiones del derecho a deducir previstas en la legislación nacional antes del 1 de enero de 1979 (fecha de entrada en vigor de la Directiva en su redacción originaria) o de la adhesión del estado en cuestión a la UE, en caso de ser posterior.
En lo que al caso español se refiere, las actuales limitaciones previstas en el artículo 96.Uno fueron introducidas por la Ley del IVA que, aprobada el 2 de agosto de 1985, entró en vigor el 1 de enero de 1986, esto es, en la misma fecha de adhesión de España a la UE. Los precedentes existentes a nivel del TJUE (en particular, el caso AES-3C Maritza East, asunto C-124/12, ECLI:EU:C:2013:488) pronostican la declaración de incompatibilidad, ya que la cláusula standstill exige que la normativa nacional en cuestión se encontrase en vigor antes de la adhesión, circunstancia que no concurre en el presente caso, en que su efectiva entrada en vigor (1 de enero de 1986) se produjo en la misma fecha que la adhesión de España a la UE. Es decir, la limitación a la deducibilidad no era previa a la adhesión de España a la Unión Europea, sino simultánea. En nuestra opinión, la declaración de no conformidad de los preceptos discutidos supondría la desaparición de la exclusión objetiva a la deducibilidad del IVA soportado por tipología de producto, debiendo observarse los criterios generales de deducibilidad del IVA soportado, como ocurre con el resto de bienes y servicios adquiridos por los sujetos pasivos.
Por otra parte, en el ámbito del IS, la actual normativa -al igual que el anterior Texto Refundido de la Ley del IS- admite expresamente la deducibilidad de los gastos de atenciones a clientes, y lo hace, precisamente, por la correlación que existe entre los mismos y los ingresos de la actividad empresarial. En efecto, el artículo 15 de la Ley 27/2014 del IS dispone que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles (…) e) los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.
Requisitos para la Deducibilidad del IVA Soportado
Para que puedas restar el IVA de tus gastos, compras o inversiones en tu declaración de impuestos, estos gastos deben ser deducibles. Si los gastos son para actividades que están exentas, no podrás descontar ese IVA.
En caso de que solo puedas deducir una parte de un gasto o inversión, entonces solo podrás descontar la parte proporcional del IVA.
Tienes que haber pagado el IVA a los proveedores en el mismo mes en el que estás haciendo el cálculo del impuesto y debe aparecer claramente en los recibos o facturas que te den.
Solo puedes descontar el IVA de los gastos, compras e inversiones que estén relacionadas con las actividades laborales por las que estés sujeto a impuestos.
Obligaciones Fiscales y Proceso de Declaración del IVA
Declarar el IVA es un proceso esencial para las empresas que están obligadas a recaudar este impuesto. Sujetos pasivos son las personas físicas, morales o físicas con actividad empresarial registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que realizan alguna actividad económica o comercial. Asegúrate de que tu empresa esté registrada para el IVA ante la autoridad fiscal correspondiente de tu país.
Para la declaración del IVA, se siguen generalmente los siguientes pasos:
Accede al formulario de declaración de IVA correspondiente en el portal de la autoridad fiscal de tu país (generalmente está disponible en línea).
Introduce los datos requeridos, incluyendo el IVA repercutido, el IVA soportado y el IVA neto a pagar. Actualmente, puedes contar con una calculadora de IVA en línea para facilitar el proceso de cálculo para diferentes tipos de transacciones.
Presenta la declaración en línea a través del portal de la autoridad fiscal o de manera presencial en las oficinas correspondientes, si es necesario.
Realiza el pago del IVA neto adeudado mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito/débito o cualquier otro método aceptado por la autoridad fiscal.
Verifica que toda la información proporcionada en la declaración sea correcta y completa.
