En este post con contenido actualizado te explicamos qué ajustes en la contabilidad del IVA debes realizar antes del cierre del ejercicio. Al realizar el cierre contable y fiscal, uno de los ajustes clave tiene que ver con la contabilidad del IVA. El IVA es un impuesto que puede estar sujeto a muchos ajustes. Algunos de ellos se realizan al cierre; otros, cuando se tiene constancia o cuando se da alguna circunstancia concreta. No obstante, esto último puede coincidir con el cierre porque es un momento propicio para realizar comprobaciones.
IVA y la Prorrata: Ajustes al Cierre del Ejercicio
Si realizas actividades tanto exentas como no exentas, deberás aplicar la regla de la prorrata. A lo largo del ejercicio, habrás aplicado la prorrata provisional y, con ella, un determinado porcentaje al IVA soportado. Al cierre, al determinar la prorrata definitiva, el mayor o menor IVA deducible no modificará el precio de adquisición de los bienes y servicios adquiridos. Al cierre, puede que tengas que practicar ajustes positivos o negativos en el IVA por diferencias importantes en la prorrata. Tanto si son errores de hecho como de derecho pueden tener consecuencias en el IVA.
Contabilización de los Ajustes por Prorrata
Si la prorrata definitiva es más elevada que la provisional, cargarás la cuenta ‘472. Hacienda Pública, IVA soportado’ con abono a las cuentas 6391 y 6392. En la cuenta ‘6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente’ incluirás el mayor IVA deducible en el activo corriente. Mientras, en la ‘6392. Ajustes positivos en IVA de existencias’ registrarás el mayor IVA deducible en las existencias.
Si la prorrata definitiva es más reducida que la provisional, cargarás las cuentas 6341 y 6342 con abono a la cuenta ‘472. Hacienda Pública, IVA soportado’. En la cuenta ‘6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente’, anotarás el menor IVA deducible en el activo corriente. En la cuenta ‘6342. Ajustes negativos en IVA de existencias’, se registrará el menor IVA deducible en las existencias.
Otros Ajustes Relevantes del IVA
Hay circunstancias que pueden reclamar un replanteamiento de la contabilización de toda la operación. En algunos casos, eso implicará ajustes positivos o negativos en el IVA repercutido y en el soportado deducible. Además, puede haber una parte no deducible. Operaciones que quedan sin efecto. Como ves, muchas modificaciones vienen marcadas por la dinámica de las propias operaciones; otras, por errores. Si así es, el cargo o abono de la cuenta ‘472. Hacienda Pública, IVA soportado’ o de la ‘477. Hacienda Pública, IVA repercutido’ se realizará según corresponda. Se permite la modificación de la base imponible de determinados créditos incobrables de destinatarios de operaciones que sean extranjeros.
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Contabilidad Básica y Liquidación del IVA
El IVA deducible de las compras lo reflejas cargando la cuenta 472. En el momento de la liquidación, cargarás la cuenta 477 y abonarás la cuenta 472. Cuando el deducible sea menor que el repercutido, reflejarás la diferencia abonando la cuenta ‘4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA’. Si el IVA deducible es superior al repercutido, tendrás derecho a compensarlo en futuras liquidaciones. El crédito frente a la Hacienda Pública lo reflejarás cargando la cuenta ‘4700. Hacienda Pública, deudora por IVA’.
En la última liquidación, ya no puede haber importes a compensar. Una de las posibilidades es que corresponda una devolución. En las grandes empresas, los acogidos al REDEME y otros sujetos del SII, la liquidación es mensual. En ese caso, la contabilidad del IVA será semejante. Sin embargo, no habrá importes a compensar en futuras liquidaciones si el IVA deducible es superior al repercutido.
Tipos de Operaciones y su Tratamiento en el IVA
Conforme al artículo 75.Dos de la LIVA, se producirá el devengo en el momento del cobro parcial del precio por el importe satisfecho. Se trata de un anticipo sobre compras.
Las mercancías procedentes de Canadá constituyen una importación. La adquisición de mercancías procedentes de Italia da lugar a una AIB. La entrega en Italia estará exenta, debiendo autoliquidarse la operación en el país de destino. La adquisición de la maquinaria procedente de Alemania da lugar a una AIB. La entrega en Alemania estará exenta, debiendo autoliquidarse la operación en el país de destino.
La entrega de bienes al cliente de Ancenis es una entrega intracomunitaria exenta por el artículo 25 de la LIVA. Previamente, la empresa española debe haber solicitado al cliente francés el número de identificación atribuido por la Hacienda francesa a efectos de operaciones intracomunitarias y comprobar su veracidad.
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Es una entrega de bienes interior, el devengo se produce con la entrega, el 26 de enero, independientemente del aplazamiento en el pago del precio por el cliente. Es una entrega de bienes interior, sujeta al impuesto. Es una entrega de bienes interior en la que Daric, SA soporta un IVA que será deducible. Compra interior.
Es una entrega de bienes exenta por el artículo 20 de la LIVA, dado que se trata de la segunda transmisión de un bien inmueble. Debido a que el adquirente es un profesional con derecho a deducción del IVA soportado, cabe la renuncia a la exención prevista por el apartado Dos del mismo artículo 20. La renuncia a la exención provocará que sea sujeto pasivo el adquirente, es decir, el arquitecto, por lo que Daric, SA no deberá repercutir IVA en la venta.
El transporte constituye una prestación de servicios localizada en el TAI. El sujeto pasivo será el destinatario de la operación, es decir, Daric, SA. Prestación de servicios.
El Cierre Fiscal Anual
Más allá, el cierre es un momento muy trascendente para efectuar otros ajustes y algunas comprobaciones. La primera etapa que debes cumplir es el cierre contable, el cual significa conocer cuáles fueron los números de tu empresa, tanto saldos positivos como negativos. La segunda etapa es el cierre fiscal, con el que sabrás a cuánto ascienden los impuestos que debes pagar. Tu cierre fiscal es el parteaguas para iniciar los preparativos de tu Declaración de ISR durante el primer trimestre del año (el que inicia a continuación). También, porque forma parte del destino de los rendimientos de la empresa, las prestaciones de ley a tus trabajadores deben calcularse a raíz de tus cierres.
En la memoria, tanto en el modelo abreviado como en el normal, hay un apartado de información fiscal. En el modelo normal, cualquier circunstancia significativa sobre otros tributos. Por tanto, no suele ser habitual encontrar en las memorias de las cuentas anuales demasiada información sobre el IVA, y menos en las de las pymes. Cerrar bien el IVA ayuda a evitar errores contables, fiscales y de facturación.
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La Declaración Mensual de Impuestos
Las retenciones ISR e IVA México son una de las obligaciones fiscales más importantes para empresas y personas físicas con actividad empresarial. Entender correctamente las retenciones ISR e IVA México es fundamental para evitar errores fiscales, multas y problemas con la autoridad. En términos simples, cuando una empresa paga por un servicio o arrendamiento, en ciertos casos no entrega el monto completo, sino que descuenta una parte correspondiente al impuesto. Las retenciones ISR e IVA México no aplican en todas las operaciones. Primero, identificar si la operación requiere retención. Las retenciones ISR e IVA México son una parte fundamental del cumplimiento fiscal.
¿Qué es la declaración mensual? Empecemos por explicar qué es la declaración mensual. También conocida como declaración provisional, ya que es la forma en que se presenta la información sobre los ingresos, gastos, utilidades y pérdidas en un mes, así como los impuestos federales:
- Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
- Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
- Retenciones de Impuestos realizadas a terceros
De acuerdo con lo que establece el Sistema de Administración Tributaria (SAT) esta declaración debe realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
Cómo hacer una Declaración Mensual para Personas Físicas
Si tienes dudas sobre cómo hacer tu declaración mensual ante el SAT, a continuación te presentamos una breve guía sobre cómo hacer este trámite paso a paso:
- Lo primero que debes tomar en cuenta es que para poder ingresar a la plataforma y presentar tus declaraciones es necesario que además de tu clave de RFC, tengas tu contraseña o e.firma.
- También debes tener a la mano tu información sobre los ingresos acumulables, compras y gastos del periodo, deducciones personales y total de deducciones.
- Se trata de un procedimiento que se realiza en línea, a través del portal del SAT: www.sat.go.mx, donde tendrás que elegir el apartado "Declaraciones" y seleccionar la opción "Ver más", dentro del menú desplegable, deberás dar clic entre alguno de estos, según sea tu caso, si perteneces al Régimen Simplificado de Confianza (Resico) o al Régimen General.
- Presenta tu declaración de pagos provisionales y definitivos. Régimen simplificado de confianza o Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas.
- Una vez que elijas la opción correspondiente, deberás dar clic en el botón "INICIAR", el menú te pedirá ingresar con tu contraseña o e.firma.
- Cuando estés dentro del sistema, deberás elegir la opción "Presentar tu declaración", te desplegará un formulario, donde deberás llenar la declaración.
- Te pedirá elegir, dentro de diversas opciones: Tipo de declaración normal, el mes correspondiente en el campo denominado "Periodo"; en la periodicidad "Mensual", el año en el campo de "Ejercicio" y posteriormente deberás seleccionar las obligaciones que se declaran.
- La plataforma te cargará las obligaciones predeterminadas, de acuerdo con el Régimen en el que estás inscrito: Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto Sobre la Renta (ISR), entre otros. Es necesario dar clic en "Continuar".
- Posteriormente, te pedirá llenar la "Determinación del Impuesto", de cada una de las obligaciones, con información sobre: Ingresos, Ingresos exentos, compras y gastos del periodo, estímulos deducibles, actividades gravadas, exentas; IVA cobrado e IVA acreditable, entre otros, de acuerdo con el tipo de impuesto del que se trata, para calcular los montos correspondientes a impuestos, que deben pagarse.
- Finalmente, deberás revisar las declaraciones correspondientes para verificar los datos y cantidades en la vista previa de la declaración.
- Dar clic en enviar declaración y descargar los acuses generados.
Recuerda que, en caso de pertenecer al Resico, tendrás un cálculo precargado, de acuerdo con las facturas emitidas y recibidas.
Cómo hacer una Declaración Mensual para Personas Morales
Ahora veamos cómo hacer una declaración mensual ante el SAT para personas morales, que también se realiza en el Servicio de Declaraciones de Pagos, que es la aplicación electrónica del SAT para presentar los pagos provisionales o definitivos del ISR, IVA o IEPS, donde se incluyen las retenciones, ya sea en declaraciones normales, complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.
- Deberás ingresar a la plataforma desde la sección "Empresas" en el portal del SAT y elegir en la opción de "declaraciones":
- Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas morales o Presenta tu declaración de pagos provisionales y definitivos. Régimen simplificado de confianza, según sea el caso.
- Una vez que te lleve a la opción elegida y dar clic en el botón "INICIAR", deberás ingresar con la clave de RFC y contraseña o e.firma.
- De igual manera, deberás seleccionar los impuestos correspondientes que deseas declarar, de acuerdo con la actividad económica que realiza tu empresa.
- Conforme elijas cada impuesto, la plataforma te solicitará la información correspondiente, que deberás llenar con base en los datos contenidos en tu registro contable.
- Finalmente, deberás llenar la declaración.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura para realizar los pagos.
De igual manera que en el caso de las personas físicas, recuerda que para el caso de las personas morales, bajo el régimen de Resico, el cálculo de los impuestos está precargado y es mucho más sencillo.
La Importancia de Cumplir con las Declaraciones Fiscales
Recuerda que una de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales es hacer las declaraciones correspondientes ante el SAT. Por el contrario, cuando se paga fuera del plazo alguna obligación fiscal, las autoridades pueden llegar a imponer alguna multa o recargo. Como ves, es mejor declarar y pagar tus impuestos en el tiempo establecido.
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