Descubre Cómo Funciona la Contabilización y los Tipos de Reservas Técnicas en Segurospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el mundo de los seguros se habla mucho acerca de las reservas técnicas, pero ¿sabemos exactamente qué son? En la vida diaria, el término “reserva” hace referencia a la idea de guardar recursos hoy a fin de utilizarlos en algún momento en el futuro. Las reservas técnicas son un componente muy importante del pasivo en el balance contable de una compañía de seguros. De hecho, es el más importante y representa la estimación de los siniestros que pagará la compañía, incluyendo los gastos en que incurrirá al administrar sus pólizas y siniestros.

Es decir, las reservas técnicas son las obligaciones presentes y futuras que tiene una compañía con sus asegurados.

Marco Regulatorio y Propósito

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), para cumplir con su misión de supervisar el buen funcionamiento del sistema de seguros, cautelando su estabilidad financiera y a fin de proteger los intereses y derechos de los ciudadanos, ha establecido la constitución de reservas técnicas en las aseguradoras como un requerimiento prudencial, ya que es una condición necesaria para preservar la solvencia. De esta manera, se exige a estas empresas que guarden los recursos necesarios para asegurar el pago del siniestro, que puede tener la forma de una indemnización o una renta, que incluso puede ser vitalicia, hasta el último día de la vida de la persona.

Clasificación Principal: Reservas de Siniestros y de Primas

Ahora, ya sabemos que las reservas son estimaciones de siniestros, pero la variable que marcará la diferencia es el tipo de siniestro. Esta distinción es fundamental entre la reserva de siniestros y la reserva de primas.

Tipo de Reserva Objetivo Principal
Reserva de Siniestros Cubrir obligaciones pendientes derivadas de siniestros ya ocurridos.
Reserva de Primas Hacer frente a los riesgos que permanecen vigentes a la fecha de cálculo, aunque todavía no haya ocurrido el siniestro.

Reserva de Siniestros

La reserva de siniestros representa el importe total de las obligaciones que la compañía de seguros tiene pendiente, derivadas de los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cálculo. Es decir, la fecha de ocurrencia del siniestro es lo que marca la división. La reserva de siniestros se compone de los siguientes elementos:

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  • Reserva de siniestros ocurridos y no reportados
  • Reserva de siniestros pendientes de liquidación o pago
  • Reserva de gastos de liquidación de siniestros

Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR)

La reserva de siniestros ocurridos y no reportados (también conocida como reserva IBNR, por sus siglas en inglés) es la correspondiente a los siniestros que se produjeron durante la vigencia de la póliza pero que se avisan, reportan o reclaman con posterioridad a la fecha de cierre de la información financiera; en otras palabras, se trata de aquellos siniestros ocurridos, pero que no han sido reportados o reclamados a la fecha de evaluación.

Reserva de Siniestros Pendientes de Liquidación o Pago

Por otro lado, la reserva de siniestros pendientes de liquidación o pago cubre aquellos siniestros ocurridos y reportados a la fecha de cierre de la información financiera, pero que se encuentran en proceso de liquidación o aún no han sido totalmente pagados al contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda.

Reserva de Primas

La reserva de primas tiene como objetivo hacer frente a los riesgos que permanecen vigentes a la fecha de cálculo, aunque todavía no haya ocurrido el siniestro. Esta reserva presenta dos componentes, dependiendo de la temporalidad del producto de seguros.

Seguros de Corto Plazo: Reserva de Riesgos en Curso (RRC)

Si se trata de un seguro de corto plazo cuya vigencia es de un año o menos, se constituye una reserva de riesgos en curso (RRC). La RRC incorpora la reserva de primas no devengadas (RPND), que representa la porción no corrida del riesgo, y la reserva por insuficiencia de primas (RIP), que se debe constituir cuando la reserva de primas no devengadas resulte insuficiente para cubrir los riesgos y gastos futuros.

Seguros de Largo Plazo: Reserva Matemática

Por otro lado, si el seguro presenta una temporalidad de largo plazo, característica de muchos seguros de vida y genera una prima nivelada o el pago de rentas, se constituye una reserva matemática. Esta reserva es calculada como el valor presente actuarial o probabilístico de la diferencia entre las primas y los siniestros que se esperan recibir. Aquí influyen parámetros actuariales como tablas de mortalidad, de longevidad, invalidez, tasas de cancelación y curva de tasa de interés.

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Otras Reservas Técnicas

Reserva de Riesgos Catastróficos

Nuestra regulación y muchas de Latinoamérica consideran una reserva de riesgos catastróficos que tiene el objetivo de cubrir eventos cuya probabilidad de ocurrencia es muy baja, pero con un impacto devastador.

Aspectos Contables y Gestión del Capital

Dado que las reservas técnicas son una estimación de los siniestros que se esperan pagar en el futuro, y esa estimación está sujeta a desviaciones, es importante establecer requerimientos de capital asociados a este riesgo técnico. Esto se realiza a fin de que las compañías de seguros puedan hacer frente a situaciones de excesiva siniestralidad no prevista en la constitución de reservas técnicas.

Asimismo, las aseguradoras se encuentran sujetas a un marco normativo establecido por la Superintendencia, con respecto a la gestión de las inversiones y de los riesgos asociados a estas, que sirven como respaldo de dichas reservas técnicas y requerimientos de capital.

El artículo 68, fracción X, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros señala que, en el caso de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ordenará la constitución e inversión de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada y dará aviso de ello, en su caso, a la Comisión. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. Tratándose de los procedimientos relativos a reservas técnicas específicas constituidas antes del 3 de enero de 1997, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán considerar la interpretación administrativa de la Secretaría que se señala en el Anexo 5.18.3.

En el ámbito regulatorio, la Superintendencia Financiera modificó el numeral 1.6 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), en lo relacionado con el esquema de contratación de reaseguros de la entidad aseguradora. Así mismo, adicionó el numeral 2.2.6 referente a los criterios para cuantificar las contingencias a cargo de reaseguradores que se contabilizarán en el activo de la entidad aseguradora y las reglas para su respectivo deterioro. También, indicó que el activo por contingencias a cargo de reaseguradoras correspondiente a la reserva matemática debe contabilizarse en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión en dos nuevas subcuentas definidas, según corresponda. Por otra parte, adicionó al subnumeral 2.3.2.2.3 del Capítulo II de la CBJ la fórmula para clarificar el cálculo de la participación de siniestros liquidados en la asignación de ingresos y egresos indirectos a sus respectivos ramos. Estas nuevas disposiciones regirán a partir del 1º de abril del 2017, salvo por la última instrucción cuarta, que entrará a regir a partir de su publicación.

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