En general, las relaciones financieras entre una empresa y sus socios pueden adoptar distintas formas, siendo una de las más habituales el préstamo entre ambas partes. Aunque a simple vista parezca una operación sencilla, conlleva importantes implicaciones fiscales, contables y legales. Este tipo de operaciones suelen realizarse cuando la misma empresa necesita liquidez para hacer frente a determinadas acciones o pagos, especialmente cuando no encuentran otros canales de financiación más tradicionales, como, por ejemplo, los bancos.
Definición y formalización
Un préstamo de un socio a la empresa es una operación financiera mediante la cual uno o varios de sus socios entregan dinero a la sociedad a título de préstamo, es decir, con obligación de devolución. Es legal que un socio preste dinero a su empresa, ya sea una sociedad limitada (SL) o una sociedad anónima (SA), pero siempre debe formalizarse con transparencia rigurosa para diferenciarse de una donación o de una aportación ordinaria. Es muy recomendable redactar un contrato de préstamo donde se reflejen el importe, la fecha de entrega, el plazo de devolución, el tipo de interés pactado y la forma de amortización.
Contabilización de préstamos entre socios y empresa
La contabilización de los préstamos realizados por los socios depende principalmente del plazo de devolución previsto y de si devengan o no intereses.
Plazo de devolución y cuentas contables
- A corto plazo (menos de un año): Se utiliza la cuenta 551 “Cuenta corriente con socios y administradores” si no se formaliza como préstamo, o bien la cuenta 523 “Deudas a corto plazo con partes vinculadas” si existe contrato.
- A largo plazo (más de un año): Se utiliza la cuenta 1635 “Deudas a largo plazo con partes vinculadas” o la cuenta 175 “Obligaciones y bonos a largo plazo” si se emiten títulos valores.
Asientos contables principales
Cuando la empresa recibe el dinero mediante transferencia bancaria, el asiento inicial es:
- Débito: Cuenta 572 (Bancos) por el importe recibido.
- Crédito: Cuenta de pasivo correspondiente (1635 o 523) por el mismo importe.
En el caso de la devolución del préstamo, el asiento contable será:
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- Débito: Deudas a corto/largo plazo con socios.
- Crédito: Caja o cuenta bancaria.
Tratamiento fiscal y operaciones vinculadas
Cuando se trata de préstamos entre socios y empresas, es fundamental asegurarse de que las condiciones del préstamo son similares a las que se aplicarían en una operación realizada entre partes independientes. Si la Agencia Tributaria considera que las condiciones no son las adecuadas, podría considerar que se trata de una operación vinculada y aplicar ajustes fiscales.
Consideraciones fiscales clave
- Intereses deducibles: Los intereses pagados al socio son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que estén justificados, reflejados contablemente y no superen los límites de mercado.
- Retenciones (IRPF): Si el préstamo es remunerado, los intereses percibidos por el socio tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF y están sujetos a una retención del 19%.
- Riesgos: La empresa debe practicar la retención e informarla mediante el modelo 123 y el resumen anual 193. Si no se documenta adecuadamente, Hacienda puede imponer sanciones graves.
Tabla resumen de cuentas según vencimiento
| Situación | Plazo | Cuenta contable recomendada |
|---|---|---|
| Socio presta a empresa (con contrato) | < 1 año | 523 (Deudas a C.P. vinculadas) |
| Socio presta a empresa (con contrato) | > 1 año | 1635 (Deudas a L.P. vinculadas) |
| Empresa presta a socio | < 1 año | 551 (Cta. cte. socios/administradores) |
| Empresa presta a socio | > 1 año | 252 (Créditos a L.P. a partes vinculadas) |
Es fundamental que, en todo momento, las devoluciones se registren adecuadamente para evitar problemas en el futuro con la auditoría y con la Agencia Tributaria. Por consiguiente, es más que recomendable contar con el asesoramiento de profesionales expertos en contabilidad y fiscalidad para asegurarte de que todo se realiza conforme a la legislación vigente.
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