Existen 2 tipos de régimen en el seguro social: el Régimen obligatorio y el Régimen voluntario. Cuando hablamos del Régimen voluntario, nos referimos a todas las prestaciones que el Seguro Social nos otorga de manera casi similar al régimen voluntario. A diferencia del obligatorio, el Régimen voluntario va dirigido a todas esas personas que por alguna razón no pueden obtener los beneficios del régimen obligatorio, ya sea porque su actividad laboral se difiere de la común o no.
Como las actividades de estas personas son diferentes, existen distintas modalidades según quién se asegure; esto va a depender del tipo de esquema de protección. Algunas de las opciones disponibles son:
- Modalidad 34: Especial para trabajadores domésticos.
- Modalidad 35: Para patrones personas físicas con trabajadores a su servicio.
- Modalidad 43: Servicios institucionales de salud.
- Modalidad 44: Para trabajadores independientes o que no cuentan con un seguro social patronal.
Es normal que los pequeños negocios tengan una figura fiscal de persona física, y en muchas ocasiones existe duda por parte del patrón sobre cómo poder darse de alta en el seguro. Si te estás preguntando en qué modalidad del régimen voluntario debes registrarte, puedes volver a leer los ya mencionados, o bien acudir a tu módulo del IMSS y preguntar cuál es la mejor opción para ti.
Características y prestaciones
Otra característica importante es que las prestaciones se calculan con el Salario Base de Cotización (SBC). Dentro de lo que recibimos como pago a nuestra actividad, existen rubros que integran y otros que no. Entre las coberturas que el seguro social otorga, destacan:
- Riesgos de trabajo.
- Enfermedades y maternidad.
- Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez.
- Guarderías y prestaciones sociales.
Hoy en día existe el famoso esquema de asimilados a salarios en donde el patrón no está obligado a brindarle el seguro social, y es por esta razón que las empresas recurren a este escenario; sin embargo, los patrones deben tener en cuenta que tampoco tienen derecho a generar una subordinación, u obligar al trabajador a obedecer un horario.
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Diferenciación con la Continuación Voluntaria (Modalidad 40)
Es fundamental no confundir el Régimen Voluntario con la Continuación Voluntaria. La continuación voluntaria se refiere a que puedes continuar en el régimen obligatorio incluso si no estás trabajando. Este esquema se refleja en la Modalidad 40 del Seguro Social, la cual se ha convertido en una estrategia clave para quienes buscan mejorar significativamente su pensión al jubilarse, enfocándose en aquellas personas que requieren reunir las semanas de cotización que el seguro exige para poder ser acreedor a una pensión.
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
El Régimen de Incorporación Fiscal, también conocido como RIF, es un régimen fiscal que se creó en el año 2014 derivado de la reforma fiscal de aquel año para aquellas personas que estaban o están en la informalidad. Sin embargo, existen supuestos en los que se debe abandonar este esquema:
| Causa de salida | Descripción |
|---|---|
| Al cumplir 10 años | Se deberá realizar una actualización de actividades y cambiarse al Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial o Profesional. |
| Superar 2 millones de pesos | En el momento en que se rebasen 2 millones de pesos por ejercicio fiscal, el SAT te pedirá que actualices tu información. |
| Requerimientos del SAT | Cuando la autoridad fiscal lo solicite mediante requerimiento formal. |
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