Si eres creador de contenido, influencer, emprendedor digital o trabajas como freelance en plataformas digitales, seguro que el IVA es una de tus mayores preocupaciones. El IVA puede ser un dolor de cabeza para los creadores de contenido, influencers y emprendedores digitales. Sin embargo, no siempre se aplica, ya que existen excepciones según el tipo de servicio que prestes y a quién lo factures.
IVA para Creadores de Contenido y Emprendedores Digitales
Gestionar correctamente el IVA para creadores de contenido y emprendedores digitales es clave para evitar multas y optimizar tu negocio. Cada trimestre, debes comparar el IVA repercutido y el soportado y pagar a Hacienda la diferencia entre ambos.
Consejos para una Gestión Eficaz del IVA
- Antes de emitir una factura, consulta si debes incluir IVA.
- No esperes a la declaración trimestral para saber cuánto tienes que pagar.
- Una estrategia efectiva es abrir una cuenta bancaria exclusiva para el IVA y transferir periódicamente el IVA de tus facturas.
El Régimen del IVA en México para Servicios Digitales
Desde hace varios años, México ha buscado una mayor equidad tributaria en el comercio electrónico, particularmente en lo relacionado con las plataformas digitales extranjeras. Debido a la contingencia sanitaria que comenzó a finales de 2019 y se convirtió en pandemia en 2020, el comercio electrónico (e-commerce) experimentó un crecimiento global significativo. Los servicios tecnológicos han crecido a una velocidad muy rápida; sin embargo, las leyes fiscales en México no contemplaban tal cual esta actividad.
Por lo tanto, se llevó a cabo una Reforma Fiscal que introdujo nuevas reglas aplicables en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre la Renta (ISR) para los prestadores de servicios digitales a través de plataformas en línea, la cual entró en vigor a partir del 1 de junio del 2020. A partir del 1.° de junio de 2020, entró en vigor un esquema que obligó a las empresas extranjeras que prestan servicios digitales en México a pagar impuestos por las operaciones realizadas (anteriormente, estas entidades no contribuían al gasto público). La Ley del IVA fue reformada en 2020 para establecer la obligación de retener y enterar el IVA por parte de plataformas extranjeras que prestan servicios digitales en México, como Netflix, Amazon Prime, Spotify, Uber y similares.
Con el auge del comercio digital, las autoridades fiscales han establecido normativas para garantizar que las empresas que ofrecen estos servicios paguen los impuestos correspondientes. Con estas medidas, la autoridad fiscal mexicana busca mejorar la supervisión sobre la comercialización de productos y servicios extranjeros que no cumplían con el pago de impuestos en el país. Se estima que estas regulaciones podrían generar hasta 15,000 millones de pesos en recaudación para el ejercicio fiscal 2025. Asimismo, se busca incrementar la recaudación sin la necesidad de establecer nuevos impuestos. Quizá hayas escuchado que un nuevo impuesto se aplica a servicios digitales, sin embargo, esta medida no es un nuevo impuesto, ya que el IVA se cobra a cada producto o servicio, así que esto solo es una actualización a la ley. Esto no debería ser una sorpresa porque la medida fue anunciada desde el 2019. En ella se pide a las empresas extranjeras que prestan servicios en el país que retengan el IVA en los productos y servicios que ofrecen.
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Obligaciones para Plataformas Digitales
Las plataformas digitales han revolucionado las transacciones comerciales, facilitando la interacción entre oferentes y demandantes a través de aplicaciones, sitios web y otras redes. Las empresas deben acatar varias obligaciones tributarias para asegurar el cumplimiento de estas normativas.
- Primero, deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y obtener la firma electrónica avanzada (e.firma), actualizando sus actividades económicas (si ya están registradas).
- Además, deben presentar una declaración electrónica del IVA antes del día 17 del mes siguiente al que correspondan las operaciones, así como entregar, de forma trimestral, información detallada sobre las transacciones realizadas con receptores en México, desglosada por tipo de servicio y precio.
- Asimismo, al inscribirse en el RFC, las empresas deben designar un representante legal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y proporcionar una dirección en México para fines de notificación y supervisión; las operaciones sólo son fiscalizadas cuando involucran a residentes en el país o cuentas bancarias ubicadas en territorio nacional.
Esta disposición obliga a las plataformas digitales de intermediación (tanto extranjeras sin establecimiento en México como las nacionales) a retener y enterar el IVA sobre las contraprestaciones depositadas en cuentas en el extranjero. Por lo tanto, se establece el pago de 16% del IVA sobre los productos vendidos en México. Para hacerlo, es necesario que se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con otros requisitos. Uno de los principales retos es el cumplimiento forzoso para plataformas que no tienen presencia legal en México. Aunque la disposición debía entrar en vigor el 1.° de diciembre de 2024, se publicó el 12 de dicho mes en el DOF. La Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024 modifica el transitorio primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, estableciendo lo siguiente: "La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT surtirán efectos conforme a la regla 1.8, tercer párrafo."
Servicios Digitales Sujetos al IVA en México
Los servicios digitales sujetos de IVA son aquellos que se prestan en México por los que se cobre una contraprestación y se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red. Incluso, pueden no requerir una intervención humana; es decir, pueden estar automatizados. Así que plataformas como Netflix, Playstation, Nintendo y Marketplaces, cobran el IVA.
| Tipo de Servicio Digital |
|---|
| Transporte terrestre de pasajeros |
| Entrega de alimentos preparados |
| Entrega de bienes (distintos de alimentos preparados) |
| Hospedaje |
| Comercio de bienes |
| Descarga o acceso a contenido digital |
| Clubes en línea y páginas de citas |
| Enseñanza a distancia, test o ejercicios |
| Otro tipo de servicios |
Obligaciones Fiscales para Personas Físicas en Plataformas Digitales
A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago IVA por sus servicios. Así también las personas físicas con actividad empresarial, autónomos, pymes y empresas vinculadas a las plataformas tecnológicas nacionales y extranjeras adquieren nuevas obligaciones fiscales, como el pago de IVA e ISR. Esto se establece de acuerdo a la reforma fiscal en la Sección III al Capítulo II, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominada: “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
Las obligaciones de quien tribute en este régimen incluyen:
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- Deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.
- Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300 mil pesos (incluye salarios e intereses) en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas, podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 18-M.
- Tampoco tendrán la obligación de presentar declaraciones informativas.
- Una vez ejercida la opción a que se refiere este artículo, ésta no podrá variarse durante el período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso.
- No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%.
- Conservarán el comprobante fiscal digital por Internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.
- Expedirán el comprobante fiscal digital por Internet a los adquirentes de bienes o servicios.
- Presentarán un aviso de opción ante el Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas.
- Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.
En el caso de que la persona física cobre directamente a sus clientes por las operaciones que realiza a través de las plataformas de intermediación, debe pagar el ISR e IVA directamente al SAT, aplicando según sea el caso:
- Los esquemas aplicables al ISR de PFAE o el régimen general del IVA.
- Determinar el ISR aplicando a los ingresos totales (los recibidos por la plataforma antes de la retención y los cobrados directamente), con las tasas de retención previstas en las tablas que corresponda a la actividad realizada en términos del artículo 113-A de la Ley del ISR.
- Tratándose del IVA podrán aplicar la tasa del 8% a los actos o actividades cobrados directamente. En ambos casos el pago se considerará como definitivo.
Es importante saber que, si los negocios o vendedores no cuentan con RFC cargado en algunas plataformas, la retención de impuestos es mayor: 16% de IVA y 20% de ISR. Mientras que quienes cuenten con RFC de Persona Moral en las plataformas de intermediación comercial, no se les aplicará ninguna retención. Como consumidor de estas plataformas, tienes el derecho de pedir un comprobante de pago de IVA o CFDI, debido a que puedes obtenerlos aunque tu pago se haya realizado en línea mediante una pasarela de pagos. Así, cada que compres un producto o servicio por estos medios, podrás solicitar tu factura en donde se indique la retención del impuesto al valor agregado. Con esto se podrán comprobar gastos o servirá como documentos de soporte para la contabilidad.
Inscripción y Actualización en el RFC
Si te preguntas "¿Quiero vender en línea, trabajar en Uber o Didi, ¿qué necesito?", fiscalmente lo que necesitas en un inicio es inscribirte al RFC. Lo puedes hacer vía portal del SAT, pero necesitas tu CURP, para lo cual es importante que tengas en cuenta lo siguiente: Este servicio inicia y concluye a través del Portal del SAT, sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT ni presentar ningún tipo de documento.
Los requisitos para obtener tu RFC a través de esta opción son:
- Tener CURP vigente
- Ser mayor de edad
- Capturar en el formulario de inscripción, los datos de tu domicilio, correo electrónico y características fiscales
Esta opción de inscripción podrá realizarse una sola vez. La clave del RFC que se genere en esta inscripción será válida para cualquier trámite ante el SAT, otras autoridades de gobierno, así como para gestiones administrativas que realices. Si te inscribiste con obligaciones fiscales, deberás acudir a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente o Módulos de Servicios Tributarios, dentro de los treinta días siguientes para tramitar tu contraseña o firma electrónica.
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Para actualizarlo, deberás ingresar al Portal del SAT y seleccionar la modalidad de Persona, en el apartado de Trámites del RFC, expande el menú de "Actualización en el RFC", enseguida da clic en la opción "Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física", da clic en iniciar e ingresa con RFC y contraseña. Después deberás llenar los datos solicitados en el formulario y confirmar la información para obtener un acuse.
Fomento y Exenciones del IVA en Colombia para la Economía Digital
En un esfuerzo por impulsar la industria tecnológica, el Gobierno de Colombia también ha implementado medidas para el fomento de la economía digital.
Exenciones del IVA en Contenidos Digitales y Software
En reconocimiento de la importancia que tiene la industria de las tecnologías de la información como impulsor de la economía, el Gobierno reglamentó, a través del Decreto 1412 del 2017, la excepción del IVA en los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, al igual que la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de las mismas, el servicio de mantenimiento en la nube y todos los relacionados. Lo que se busca con esta norma es apoyar a las industrias creativas digitales, desarrolladoras de contenidos, videojuegos, animaciones, eBooks, aplicaciones, entre otras. Por eso se excluye del impuesto a los principales insumos que el desarrollador necesita, como la formación y el software.
Modernización Institucional para la Economía Digital
Tras la firma del decreto, el Jefe de Estado anunció la presentación de un proyecto de ley que buscará la creación de un Regulador Convergente, con la fusión la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), bajo la estructura actual de esta última. Según el alto mandatario, esta decisión cierra el ciclo de modernización de la institucionalidad de cara a la economía digital.
Ahora bien, mediante el Decreto 1414 del 2017 se creó el Viceministerio de Economía Digital, el cual tiene el objetivo de lograr la adopción de las tecnologías digitales en los procesos productivos y creativos de todos los sectores de la economía. Este despacho será el encargado del emprendimiento digital; de fomentar nuevas competencias y habilidades que requieren los ciudadanos en la nueva economía; consolidar el ecosistema de la industria TIC y promover el gobierno digital. Se complementará, además, con la creación de una Comisión intersectorial de plataformas electrónicas y economía colaborativa, que se encargará de dirimir las tensiones entre sectores.
Servicios Ciudadanos Digitales
Así mismo, el presidente Santos firmó el Decreto 1413 del 2017 sobre servicios ciudadanos digitales, que, dice, revolucionará el gobierno digital en Colombia y facilitará el acceso de las personas y las empresas a la administración pública. “Permitirá que todos los colombianos puedan acceder voluntariamente a una carpeta ciudadana en la que tendrán de forma automática acceso a su historia clínica, historia laboral, factura electrónica, entre otras”, dijo el ministro de TIC, David Luna. Al mismo tiempo, cada persona podrá tener una firma electrónica gratuita para hacer trámites en línea. Por su parte, la construcción de “autopistas de información” entre todas las entidades del Estado, evitará que a un ciudadano se le pida dos veces la misma información para cualquier trámite.
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