Descubre Todo sobre el Contrato Mercantil: Obligaciones, Deudores, Acreedores y Garantías con Prendapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El contrato mercantil es el acuerdo al que llegan dos o más partes en las que se obligan a realizar una actividad, acción, entregar un bien o prestar un servicio. Este tipo de contrato es válido desde que las dos partes consienten en obligarse. En ocasiones es necesario que los contratos mercantiles consten por escrito para poder predicar su validez, exigiéndose, en otros casos, que se produzca la efectiva entrega de la cosa objeto del contrato.

Para la formalización de un contrato mercantil, es fundamental la identificación de las partes, asegurándose de que la persona física o jurídica está capacitada para desarrollar la actividad contratada. Las obligaciones de las partes son el compromiso al que se comprometen quienes han acordado el contrato. También se debe establecer la duración del contrato, tanto la fecha de inicio como su finalización.

Las obligaciones mercantiles se producen en el momento en el que se crea una relación jurídica entre dos entes, cuando el deudor adquiere la obligación de prestar un servicio a la otra parte del contrato, el acreedor.

Obligaciones Mercantiles Puras

Esta característica se refiere a las obligaciones cuyo cumplimiento se produce con el transcurso de un plazo determinado. En el caso de que la prestación no tenga sentido realizarla pasado el plazo. Este tipo de obligaciones mercantiles que en el contrato no se especificaba el término del mismo, serán exigibles a los 10 días de su creación. La normativa de las obligaciones mercantiles puras varía del Código Civil, este último fija la exigibilidad inmediata de estas obligaciones. Sólo viene para algunos supuestos especiales, aun cuando la jurisprudencia la considera como principio informador de estas obligaciones.

La Prenda Mercantil como Garantía

Conocer el tema sobre "La prenda mercantil" radica en comprender la importancia que tiene para el derecho el debido cumplimiento de las obligaciones que devienen de los actos jurídicos de naturaleza mercantil, así como los distintos modos en que se pueden garantizar las mismas como protección para la parte perjudicada de forma preferente en el caso de incumplimiento a lo pactado de acuerdo a las disposiciones de la legislación mercantil vigente y la supletoria.

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Concepto de Prenda Mercantil

Previo a identificar lo relativo a la prenda mercantil, es importante ubicar el significado de la prenda. El diccionario de la Real Academia Española señala que es la cosa mueble que se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una obligación. Desde un aspecto jurídico, señala que la prenda es aquella que constituye una autoridad jurisdiccional, comprensiva de los productos de la cosa empeñada o trabada. De lo anterior, podemos deducir que la prenda se trata del establecimiento de una garantía para el acreedor, que, para el cumplimiento de una obligación por parte del deudor, se tendrá que asegurar mediante afectación o aseguramiento de uno o varios bienes.

Toda cosa que se encuentre afectada con el objeto de que se cumpla cierta obligación en favor del acreedor, se entenderá como prenda. Al referirnos a la prenda, se identifican tres aspectos:

  • Como contrato: Se entiende de esta forma, pues la prenda se constituye a favor del acreedor prendario.
  • Como un derecho real de garantía: Toda vez que la prenda se constituye o se forma sobre un bien.
  • Como aquella cosa que se otorga en garantía: Es decir, se constituye con el objeto de servir como garantía para el cumplimiento de cierta obligación.

Como tal no existe ninguna disposición o apartado legal que indique una definición sobre la prenda mercantil, sin embargo, se toma la definición de la prenda civil para comprenderla. Podemos conceptuar a dicha prenda con las siguientes afirmaciones: La prenda es un derecho real que se constituye sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Dicha prenda se reputa mercantil cuando tiene como objeto garantizar obligaciones que la ley considera mercantiles, o su garantía recae en cosas mercantiles, por ejemplo, contratos, títulos, entre otros. La prenda se considera mercantil cuando una persona denominada comerciante garantiza sus obligaciones. Luego entonces, concluimos que la prenda mercantil, es aquel contrato por el cual se constituye un derecho real sobre un bien mueble susceptible de apropiación, con el cual se garantiza el cumplimiento de una o más obligaciones de estricta naturaleza mercantil.

Diferencias entre Prenda Civil y Prenda Mercantil

Es relevante identificar desde un aspecto doctrinal y legal, las principales diferencias que existen entre la prenda civil y la prenda mercantil:

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Prenda Civil Prenda Mercantil
De acuerdo al artículo 2856 del Código Civil Federal, podemos identificar respecto a la prenda lo siguiente: Es un derecho real que se constituye sobre un bien mueble enajenable, con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago. En cuanto a la definición o elementos de la prenda mercantil, se observarán los de la prenda civil, toda vez que, es importante recordar que el Código Civil Federal es ley supletoria a las leyes comerciales.
Dicha prenda se reputa mercantil cuando tiene como objeto garantizar obligaciones que la ley considera mercantiles, o su garantía recae en cosas mercantiles, por ejemplo, contratos, títulos, entre otros.
La prenda se considera mercantil cuando una persona denominada comerciante garantiza sus obligaciones, tal y como lo podemos observar en las fracciones XX y XXI del artículo 75 del Código de Comercio.
La prenda mercantil está contenida en los numerales del 334 al 380 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Formas de Constitución de la Prenda Mercantil

De acuerdo al artículo 334 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podemos observar los supuestos en que la prenda mercantil se constituye, los cuales son:

  • Cuando se hace entrega del bien o de los títulos de crédito al acreedor, siempre y cuando estos últimos sean al portador, es decir, el documento en que recae el bien o el valor del crédito siga perteneciendo al que le dio origen.
  • Al momento en que se endosan los títulos de crédito en beneficio del acreedor, siempre y cuando:
    • Dichos títulos sean nominativos, es decir, estén a nombre del acreedor.
    • Que el endoso se haga conjuntamente con la anotación respectiva en el título y en el registro, siempre y cuando la citada ley así lo exija.
  • Cuando se entrega al acreedor el título o documento en que el crédito conste, siempre y cuando los mismos:
    • No sean negociables.
    • No tengan inscripción de gravamen en el registro de emisión del título, así como alguna notificación hecha al deudor.
    • Observar los requisitos que exige la ley en cuanto al registro del título o crédito.
  • Al momento de realizar el depósito de los bienes o títulos, siempre y cuando los mismos sean:
    • Al portador, es decir, que el documento o título le pertenece a quien lo suscribe, es decir, a su autor.
    • Así mismo, que los bienes estén en poder de un tercero elegido por las partes, y queden a disposición del acreedor.
  • Cuando los bienes se depositan y se quedan a disposición del acreedor, siempre y cuando los mismos:
    • Se encuentren en un local, del cual tenga llave el acreedor, aun cuando dicho lugar sea propiedad del deudor.
  • Al momento que se le entrega o se le endosa el título que representa a los bienes objeto del contrato de prenda, así como, por la emisión o el endoso del bono de prenda.
  • Cuando se inscribe el contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, con observancia a los requisitos de ley.
  • Al momento de cumplimentarse los requisitos señalados en la Ley General de Instituciones de Crédito, si es que el objeto son crédito en libros.

Sustitución de Prenda

Conforme al numeral 335 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la prenda permanecerá cuando se haya dado en bienes o títulos fungibles, es decir, que pueden intercambiarse, aun cuando dichos títulos o bienes sean sustituidos por otros de la misma especie, es decir, que su naturaleza no se va a ver afectada por dicha sustitución.

Prenda Irregular

Habrá prenda irregular, cuando el bien mueble pignorado, es decir, dado en garantía, se trate de dinero o cosa fungible, esto es, que sea consumible, gastable por su propia naturaleza. Consecuentemente, si el deudor no cumple con la obligación respectiva, el acreedor prendario, tiene derecho a usar o gastar la mencionada cosa fungible. Además, el acreedor tendrá la facultad de ser el nuevo propietario de la cosa dada en prenda. Si el deudor cumple, el acreedor tendrá la obligación de devolver lo usado o gastado con otro bien de la misma calidad, especie y cantidad, es decir, si lo dado en garantía fue dinero, el acreedor deberá devolver la misma cantidad de dinero, y no así, el mismo papel.

De acuerdo a los artículos 336 y 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, observamos lo siguiente en cuanto a la prenda irregular:

  • Cuando la prenda se constituya sobre bienes o títulos fungibles, podrá pactarse que la propiedad de los mismos se pueda transferir al acreedor, quien quedará obligado a restituir al deudor otros bienes o títulos de la misma especie. Dicho pacto deberá formalizarse por escrito.
  • Cuando la prenda se constituya en dinero, se tiene por entendido que se transfiere la propiedad, salvo disposición en contrario.
  • Cuando se pacte la transferencia de propiedad del efectivo y se incumpla con cierta obligación garantizada, el acreedor prendario conservará el efectivo, hasta por la cantidad que garantice dicha obligación, sin necesidad de un procedimiento de ejecución o sentencia judicial. Quedando extinta la obligación por dicha cantidad.
  • Cuando exista desigualdad entre lo dado en prenda con la obligación que se debe garantizar, queda a salvo la acción del acreedor para hacer efectivo el cobro del resto.
  • Dicha transferencia de propiedad del efectivo, se entenderá que fue dada bajo el consentimiento del deudor como una forma de cumplir con su obligación, y no mediante la ejecución de la prenda.

Obligaciones del Acreedor Prendario

En las obligaciones de naturaleza comercial relativas a la prenda mercantil, y de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el acreedor está obligado a:

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  1. Entregar al deudor un resguardo que exprese el recibo de los bienes o títulos dados en prenda y los datos necesarios para su identificación, en los siguientes casos:
    • Cuando el deudor entregue al acreedor bienes o títulos al portador.
    • Cuando el deudor endose los títulos de crédito a favor del acreedor, y estos sean nominativos, y en su caso deban ser registrados por ley.
    • Cuando el deudor entregue al acreedor el título o documento en que conste un cierto crédito, y este no sea negociable, no tenga inscripción del gravamen en el registro de emisión, no tenga notificación alguna hecha al deudor y según se trate de títulos o créditos que la ley no exija su registro.
    • Cuando se depositen los bienes en locales, siendo estos pertenecientes o no al deudor, y estén a disposición del acreedor mediante la llave de los mismos.
    • Cuando el deudor entrega o endosa el título que representa a los bienes objeto del contrato, o bien, por la emisión o el endoso del bono de prenda respectivo.
  2. A la guarda y conservación de los bienes o títulos dados en prenda.
  3. Ejercitar todos los derechos inherentes a los mismos, corriendo por cuenta del deudor los gastos que lleguen a generarse por dicho ejercicio, lo cual se aplicará en el momento del cobro de las sumas que el acreedor perciba por tal ejercicio, salvo disposición en contrario. Con la observación de que todo convenio que limite la responsabilidad del deudor para con el acreedor, es nulo.

Ejecución de la Prenda y Juicio Ejecutivo Mercantil

La prenda, en términos generales, es un contrato mercantil, accesorio a un contrato de préstamo, por medio del cual un deudor entrega a un acreedor la posesión de un bien mueble en garantía del cumplimiento de su obligación.

Procedimiento de Ejecución de la Prenda

Cuando vence la obligación garantizada, el acreedor podrá solicitar al juez, que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda. El artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el acreedor puede pedir al juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda cuando se haya vencido la obligación garantizada y el deudor no haya realizado el pago. Antes de vender la prenda, el acreedor debe avisárselo al deudor, y éste, en el término de tres días, podrá oponerse a la venta mediante el pago del adeudo.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es constitucional, puesto que no viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Carta Magna. Los Ministros que conformaron la mayoría manifestaron que al tratarse de un contrato mercantil, éste se rige por el principio de pacta sunt servanda (los pactos obligan a las partes). Esto significa que, al momento de contraer la deuda, tanto el deudor como el acreedor manifiestan libremente su voluntad de sujetarse a las cláusulas contenidas en el contrato así como a las disposiciones legales que les son aplicables, razón por la cual no se viola la garantía de audiencia.

Pasos ante el Juez:

  1. Llegada la solicitud al juez, notificará al deudor con la petición del acreedor, señalándole que tiene un plazo de 15 días contados a partir de dicha solicitud, para oponer las defensas y excepciones que le asistan, con el objeto de demostrar la improcedencia de la venta solicitada.
  2. El juez debe resolver en un plazo no mayor de diez días.
  3. Si pasados los 15 días que tiene el deudor para oponer defensas y excepciones, no lo hiciera, el juez autorizará la venta.
  4. Cabe la posibilidad de que el juez autorice la venta de los bienes previa notificación al deudor, siempre y cuando fuera de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor.
  5. El corredor o los comerciantes que hayan intervenido en la venta, deberán extender un certificado de ella al acreedor.
  6. El producto o lo obtenido por la venta, será conservado en prenda por el acreedor, como substitución de los bienes o títulos vendidos.

El Juicio Ejecutivo Mercantil

El juicio ejecutivo mercantil es la vía rápida que tiene un acreedor para cobrar una deuda cuando existe un documento firme como un pagaré, cheque, contrato o reconocimiento de adeudo ante autoridad judicial, o ciertas facturas. Es un procedimiento previsto en los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio, que se utiliza cuando el acreedor tiene un documento llamado “título que trae aparejada ejecución” (por ejemplo, un pagaré, cheque o letra de cambio) y quiere cobrar judicialmente la deuda de forma más rápida que en un juicio ordinario.

Este tipo de demandas mercantiles se caracteriza porque, desde el inicio, el juez puede ordenar que se requiera de pago y se embarguen bienes del deudor, sin esperar a la sentencia, siempre que el título cumpla con los requisitos legales.

Fases del Juicio Ejecutivo Mercantil:

  1. El acreedor presenta una demanda mercantil ante el juez, anexando el pagaré, cheque, letra de cambio u otro documento que la ley considera como título ejecutivo. El juez revisa si procede la vía ejecutiva con base en el Código de Comercio.
  2. En ese acto se entrega copia de todo el expediente inicial.
  3. Cuando se te notifica personalmente en tu puerta (emplazamiento, requerimiento de pago y, en su caso, embargo), el Código de Comercio establece que tienes ocho días hábiles para contestar la demanda, presentar defensas (excepciones) y ofrecer pruebas (art. 1399).
  4. Si dejas pasar el plazo, el juez puede continuar el juicio prácticamente sin tu versión de los hechos, con base en lo que afirma el acreedor.
  5. Juicio ejecutivo mercantil oral: cuando aplica el esquema oral, se concentran las actuaciones en pocas audiencias (preliminar y de juicio) donde se desahogan pruebas y se escuchan alegatos. En el juicio ejecutivo mercantil oral, la ley busca que el procedimiento se concentre en una audiencia preliminar y una audiencia de juicio, donde se desahogan pruebas y se formulan alegatos de forma directa ante el juez (art. 1390 Bis 2 y siguientes del Código de Comercio).
  6. Embargo de bienes: El juez puede ordenar el embargo de bienes muebles, inmuebles e incluso cuentas bancarias para garantizar el pago de la deuda, intereses y costas. Ciertos bienes básicos de uso doméstico y herramientas indispensables de trabajo pueden ser inembargables, pero el alcance del embargo suele ser amplio.
  7. Remate y pérdida del patrimonio: Si no se llega a un arreglo ni se paga, los bienes embargados pueden ir a remate judicial. El dinero obtenido se utiliza para cubrir la deuda, los intereses moratorios y los gastos del juicio.
  8. Si no te encuentran, la ley prevé otras formas de notificación (lista, estrados o edictos), dependiendo de las circunstancias.

La jurisprudencia ha aclarado que la caducidad no borra la deuda, sino que termina ese procedimiento específico. Una duda muy frecuente de empresarios y proveedores es si el cobro de facturas entra dentro del juicio ejecutivo mercantil o si necesariamente debe irse a un juicio ordinario u oral. En principio, el Código de Comercio exige que la demanda se base en un documento que traiga aparejada ejecución para que proceda el juicio ejecutivo mercantil (art. 1391).

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