Una de las mejores noticias para cualquier negocio es el crecimiento de su plantilla, ya que suele ser un reflejo directo de la evolución positiva de la empresa. En este contexto, el contrato de trabajo temporal se presenta como una solución eficaz cuando es necesario cubrir demandas puntuales o estacionales, afrontar picos de actividad, sustituir a empleados de forma temporal o atender proyectos con una duración determinada. La mayoría de las veces, se recurre al contrato temporal debido a las circunstancias de la producción en una empresa, eso significa que hay momentos en las que se requiere más personal para responder a aumentos de trabajo imprevistos y se necesita cubrir esos puestos de trabajo.
El contrato de trabajo temporal es aquel que tiene como objetivo establecer una relación laboral entre empresa y trabajador por un tiempo determinado. La ventaja principal de este tipo de contratos es la flexibilidad. Este tipo de personal permite a las empresas hacer frente a las demandas y necesidades del mercado rápidamente y por el tiempo que duren. Utilizar correctamente este tipo de contrato permite a la empresa adaptarse con agilidad al mercado, optimizar la gestión de recursos y cumplir con la normativa laboral vigente, evitando riesgos y posibles sanciones.
Si como empleado estás a punto de firmar un contrato temporal de trabajo debes saber que estás entrando en una relación con fecha de caducidad, pero también con oportunidades. Además es importante señalar que mejora de su perfil profesional y oportunidades futuras de contratación. Sin embargo, debe existir siempre un equilibrio entre los intereses del empresario y los derechos de la persona contratada; sabemos que la duración del contrato puede ser limitada, pero ¡recuerda! los derechos laborales no lo son.
No todo es positivo. Uno de los esfuerzos del gobierno mexicano y de otras administraciones en América Latina ha sido reducir el porcentaje de temporalidad en el empleo. Es un contrato con una duración limitada que solo puede usarse cuando existe una causa justificada, como un aumento puntual de trabajo o la sustitución de otra persona trabajadora. Si no hay causa real, el contrato puede considerarse indefinido.
Formalización y Requisitos Legales del Contrato Temporal
Elegir el tipo de contrato adecuado es clave para garantizar la seguridad jurídica tanto de la empresa como de la persona trabajadora. En la elaboración de un contrato de trabajo temporal se deben incluir ciertas cláusulas muy específicas para poder tener control de la relación laboral. La formalización del contrato siempre debe realizarse por escrito.
Lea también: Servicio Eléctrico CFE
Deberán constar por escrito, los contratos acogidos al programa de fomento del empleo y cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos de relevo, los contratos de las personas trabajadoras que trabajen a distancia y las personas contratadas en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. Cuando se formalice el contrato con una persona trabajadora con discapacidad el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante.
De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1. del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el artículo 1.2.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Asegúrate de que la empresa que te realice este tipo de contrato te dé el alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y con ello puedas realizar las cotizaciones que por ley te corresponden.
Tipos de Contratos de Trabajo Temporal
Dentro de los contratos de trabajo temporal, encontramos distintos tipos de contratos de trabajo con sus características particulares. Depende del tipo de contrato la duración y condiciones específicas.
Contrato por Circunstancias de la Producción
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, excepto en las empresas del sector agrario o agroalimentario, que lo podrán utilizar durante un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa o ciento veinte días, en el caso de las empresas del sector agrario o agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada.
Lea también: Comodato y sus obligaciones fiscales
Contrato de Sustitución
Cuando el contrato se celebre para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. La duración del contrato será equivalente al periodo de suspensión del contrato de la persona a la que sustituye. No existe obligación de preavisar al trabajador. El contrato de interinidad, ahora contrato de sustitución, permite cubrir temporalmente a un trabajador con reserva de puesto.
Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
Este tipo de contrato se concierta con una persona trabajadora inscrita como desempleada en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir a la persona trabajadora de la empresa que accede a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación. Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcial, en el caso de personas trabajadoras que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con una persona trabajadora en situación de desempleo, que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, o también podrá celebrarse un contrato fijo discontinuo en los términos que se establezcan reglamentariamente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por la persona trabajadora que se jubila parcialmente.
La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial podrá ser indefinida o de duración determinada. El puesto de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá ser el mismo o diferente de la persona trabajadora sustituida. Las transformaciones de los contratos temporales de relevo en indefinido pueden dar lugar a bonificación.
Contratos de Inserción
A tal fin, las empresas de inserción deberán aplicar itinerarios y procesos de inserción a las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2, proporcionados por los servicios públicos de empleo y en coordinación con los servicios públicos competentes. Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras. Esta participación será del cien por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Cuando se concierte por una duración inferior a la máxima podrá prorrogarse, siendo la duración mínima de cada prórroga, al menos, igual a la duración inicial del contrato, y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima, sea realizado por la misma o distintas empresas de inserción. A tal efecto, las empresas de inserción podrán solicitar por escrito a los servicios públicos competentes informe que acredite una situación de recaída a la exposición de factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, y que permita superar la imposibilidad de contratación continuada más allá de los dos años.
El contrato podrá concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser, en este caso, la jornada diaria o semanal igual o superior a la mitad de la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los términos establecidos en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A efectos de determinar las ratios indicadas, se excluirá del cómputo el personal técnico de acompañamiento, así como las personas con contrato de sustitución de las personas trabajadoras en proceso de inserción. En todo caso, el trabajo que realicen las personas internas tendrá como finalidad esencial su inserción laboral, así como su incorporación al mercado de trabajo.
Lea también: Contratos Laborales en México
Contratos para Personal Investigador y Doctorado
Podrán celebrar estos contratos los Organismos Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas, las Universidades públicas cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i, Universidades privadas y de la Iglesia Católica cuando perciban fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador, Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades I+D tecnológico en los términos de la disposición adicional 1ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Consorcios Públicos y Fundaciones del sector público en los términos de la disposición adicioanl1ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y otros organismos de investigación de la A.G.E. La duración del contrato será al menos de tres años, y podrá prorrogarse hasta el límite máximo de seis años.
Estar en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTST (European Credit Transfer System), o máster universitario, o equivalente y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Asimismo, a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos trabajadores se les aplicará una bonificación del 45 por ciento.
Otros Contratos Temporales
Se determina en función de la fecha de finalización del proyecto o servicio para el que ha sido contratado el empleado. La fecha final será estimada, pero no exacta. No existe posibilidad de prórroga del contrato por obra y servicio. Pueden ser creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. No se requerirá la fijación de tiempo dedicado a la enseñanza cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad psíquica cuyo grado de discapacidad no le permita desarrollar aquélla. El tiempo global correspondiente a la enseñanza podrá alcanzar hasta el límite máximo de dos tercios.
Características Generales y Duración de los Contratos Temporales
En contratos temporales de duración no superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes (salvo que el convenio establezca otra duración). Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la finalización está obligada a notificar a la otra con una antelación mínima de 15 días. En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. Cabe señalar que los contratos temporales de duración menor a 5 días conllevan un recargo del 40% sobre la base de las contingencias comunes.
Tabla Resumen de Duración de Contratos Temporales
| Tipo de Contrato Temporal | Duración General | Observaciones |
|---|---|---|
| Por circunstancias de la producción | Máximo 6 meses, ampliable a 1 año por convenio | Para situaciones ocasionales previsibles: máximo 90 días/año (120 en sector agrario/agroalimentario), no continuados. |
| Sustitución | Equivalente al periodo de suspensión de la persona sustituida | Cubre a trabajador con derecho a reserva de puesto. |
| Relevo (por jubilación parcial) | Indefinida o determinada | Para sustituir jornada vacante de persona que se jubila parcialmente. |
| Inserción | Mínimo 6 meses, máximo 3 años | Prorrogable, duración mínima de cada prórroga igual a inicial. |
| Personal investigador | Mínimo 3 años, máximo 6 años | Prorrogable. |
| Personal predoctoral (doctorado) | Mínimo 1 año, máximo 4 años | Suspensiones por maternidad/paternidad, etc., suspenden el cómputo. |
| Obra y servicio (cuando se aplica) | Indeterminada, ligada al fin del proyecto/servicio | No prorrogable. |
Derechos y Bonificaciones del Trabajador Temporal
El trabajador temporal tiene los mismos derechos que uno indefinido en salario, jornada, vacaciones, descansos y cotización. Al finalizar el contrato, normalmente tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado, salvo en contratos de sustitución.
Existen diversas bonificaciones e incentivos para la contratación temporal en situaciones específicas:
- Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexuales que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
- Las personas empleadoras que diesen de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, podrán aplicar, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 por 100 o del 30 por 100 en la aportación empresarial a la cotización al sistema especial, siempre que se cumplan ciertos requisitos de patrimonio y/o renta. Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora.
- Bonificación por primer empleo joven: las transformaciones de contrato eventual a contrato indefinido para una primera experiencia profesional podrán acogerse a las bonificaciones reguladas.
Sin embargo, hay exclusiones para incentivos a la contratación. Por ejemplo, los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. También, las personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado, podrían estar sujetas a criterios de exclusión.
El Contenido de un Contrato Temporal
Cada tipo de contrato laboral tiene su propio modelo. El contrato de trabajo temporal incluye información sobre:
- Datos personales de la persona trabajadora;
- Jornada que va a prestar;
- Duración del período de prueba (si hay);
- Salario a percibir;
- Cálculo de las vacaciones;
- Convenio colectivo;
- Datos sobre lugar y puesto de trabajo a desempeñar;
- Tipología de contrato temporal;
- Cláusulas.
Recuerda que tu futuro empleado no debe preguntarse cómo rellenar un contrato de trabajo temporal; es una responsabilidad de la empresa. Una vez tengas el contrato de trabajo temporal rellenado, ya podrás dar de alta a tu empleado en la Seguridad Social.
Encadenamiento de Contratos Temporales
Si una persona encadena contratos temporales y supera 18 meses trabajados en un periodo de 24 meses en la misma empresa o grupo, pasa a ser indefinida automáticamente. El encadenamiento de contratos temporales se produce al sumar más de 18 meses en 24 con dos o más contratos, convirtiendo la relación en indefinida.
Gestión de Contratos con Soluciones Digitales
Para la empresa, la incorporación de nuevo talento no solo implica un proceso de selección adecuado, sino también el cumplimiento de una serie de obligaciones legales, entre las que destaca la correcta elaboración del contrato de trabajo. ¿Qué puede hacer PayFit por tu empresa con relación a la contratación de empleados? Las soluciones digitales ayudan a:
- Gestionar la contratación y los trámites administrativos. Formaliza los contratos automáticamente adaptados al rol del nuevo empleado y las cláusulas contractuales que correspondan.
- Establecer las condiciones de trabajo, remuneraciones y normas de aplicación a la relación laboral según el convenio colectivo aplicable.
- Facilitar la firma electrónica y el envío automático del contrato, anexos, acuerdo de teletrabajo, nóminas, etc.
- Automatizar las tareas de RRHH para la contratación de nuevos empleados.
- Realizar el cálculo automático de todos los conceptos en función de cada contrato de trabajo: ausencias y vacaciones, jornada, bajas laborales, horas extraordinarias, etc.
- Crear las nóminas de manera automatizada en función de los conceptos que se correspondan con cada contrato.
- Digitalizar el onboarding y realizar reuniones de evaluación y seguimiento.
Digitaliza la contratación de tus nuevos empleados. ¿Quieres información más detallada? Consulta nuestras funcionalidades o solicita una demostración gratuita para conocer en profundidad los servicios para tu empresa.
tags: #contrato #temporal #asalariado #información
