Liquidación Contable: Todo lo que Debes Saber y su Impacto en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando una relación laboral llega a su fin, es esencial que tanto el trabajador como el empleador comprendan sus derechos y obligaciones. En México, los conceptos de finiquito y liquidación tienen diferencias fundamentales, y cada uno aplica en distintos escenarios. El marco legal para el finiquito y la liquidación se encuentra en los artículos 33, 47, 50, 51, 53 y 123 de la LFT. La ley establece las causas de terminación laboral, los montos indemnizatorios y las obligaciones de las partes involucradas.

Diferencias entre Finiquito y Liquidación

El finiquito es el pago que un trabajador recibe al finalizar su relación laboral por causas como la renuncia voluntaria, la conclusión de un contrato temporal o el despido justificado. Por otro lado, la liquidación es una indemnización adicional que se otorga al trabajador cuando la relación laboral termina por causas no imputables a él, como un despido injustificado, cierre de la empresa o la eliminación de su puesto.

Liquidación en el Mercado de Valores

Contar con procedimientos eficientes de liquidación es vital para el desarrollo de los mercados de valores, en particular para el mercado de valores gubernamentales. Los depósitos centrales de valores (DCV) son una parte clave de la infraestructura financiera de cualquier país. En muchos sentidos, son el eje central o columna vertebral de la operación de valores financieros. Proporciona el servicio centralizado de custodia de valores.

Funciona como un sistema de liquidación de valores. Lo anterior se traduce en una mayor eficiencia, pues permite que un intermediario tenga acceso a diversas operaciones con valores a través de un solo enlace, lo cual es más seguro y menos costoso que el utilizar varios enlaces. Por otra parte, se espera que el sistema de liquidación que administre el DCV tenga incorporadas las mejores prácticas para reducir riesgos y asegurar el tratamiento seguro de las transacciones.

Entrega Contra Pago (ECP)

La más fundamental de estas prácticas se denomina entrega contra pago (ECP), en la cual se vincula la entrega de títulos a los correspondientes pagos. Un esquema de entrega contra pago ECP (o Delivery Versus Payment, DVP) garantiza que la entrega de los títulos ocurra sólo si se entrega el dinero y que el pago ocurra sólo si se entregan los títulos. En una operación de valores, existe el riesgo de que una contraparte entregue el activo acordado, valores o dinero, y la otra no entregue la contraprestación.

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Componentes Clave en la Liquidación de Valores

  • Activo de liquidación: Activo utilizado para saldar obligaciones de liquidación conforme a las especificaciones incluidas en las reglas, las disposiciones o prácticas comunes de un sistema de pagos.
  • Compensación: Acto que sustituye obligaciones, como efecto de un acuerdo entre participantes. Puede ser bilateral o multilateral. La compensación tiene lugar cuando dos entidades reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Sistemas de Liquidación de Valores (SLV)

Es el mecanismo a través del cual se transfieren fondos y/o valores entre dos o más partes. En una operación de compra venta de valores, el comprador adquiere del vendedor los derechos sobre una cantidad determinada de valores, a un precio acordado. Los valores generalmente se mantienen en un DCV, que presta el servicio de custodia de valores y se encarga de transferirlos entre las cuentas de sus depositantes de acuerdo con las instrucciones que reciben de éstos.

Tipos de Sistemas de Liquidación

  1. (RTGS, Real Time Gross Settlement): Intenta liquidar los pagos uno por uno, tan pronto como los instruyen los participantes. Si un pago no se puede liquidar (fondos insuficientes u otras razones), es rechazado o queda pendiente. No liquida pagos parcialmente.
  2. (DNS, Deferred Net Settlement): Los pagos se acumulan y liquidan al final de periodos preestablecidos. Por ejemplo, al finalizar el día de operación, con un proceso de compensación multilateral de las obligaciones de los participantes.
  3. Sistemas híbridos: Mezclan características como el liquidar frecuentemente un conjunto de pagos que se pueden compensar o cubrir con la liquidez disponible. Generalmente incluyen algoritmos que compensan operaciones para aprovechar mejor la liquidez y deja pendientes los pagos que no puede liquidar para intentar liquidarlos cuando recibe nuevos pagos.

Riesgos en los Sistemas de Liquidación de Valores

Los participantes en sistemas de liquidación de valores están constantemente expuestos a una variedad de riesgos, los cuales deben ser claramente entendidos a fin de que puedan ser tomadas las medidas de mitigación necesarias y controlarse adecuadamente.

  • Riesgo de crédito: Pérdida como consecuencia de que un participante del sistema sea incapaz de cumplir con sus obligaciones (insolvencia).
  • Riesgo de liquidez: Riesgo de que un participante en el sistema no cuente con suficientes recursos (valores o efectivo) para cumplir con sus obligaciones en la forma y momento que le corresponden.

Para mitigar dichos riesgos es necesario que el administrador del SLV efectúe un análisis profundo de identificación de las vulnerabilidades a las que está expuesto, lo cual implica la descripción completa y exhaustiva de cada uno de los procesos y reglas que rigen su operación, así como la identificación de prácticas de los participantes.

Recomendaciones Internacionales para Sistemas de Liquidación de Valores

Distintas iniciativas internacionales desarrolladas en años recientes han tenido el objetivo de mantener la estabilidad y reforzar la infraestructura de los sistemas financieros. La mencionada Organización y el Comité formaron un grupo de trabajo CPSS/IOSCO cuyo objetivo es promover la aplicación de medidas que mejoren la estabilidad financiera internacional, reduzcan los riesgos, incrementen la eficiencia y den protección a los inversionistas a través de recomendaciones sobre el diseño, operación y vigilancia de dichos sistemas.

Principales Recomendaciones

  • Confirmación de las operaciones: La confirmación de las negociaciones entre los participantes directos del mercado debe producirse tan pronto como sea posible a partir del momento en que se ha llevado a cabo la negociación, pero no más tarde de la fecha de la negociación (t+0).
  • Ciclos de liquidación: La liquidación en plazo fijo posterior a la negociación (rolling settlement) debe ser adoptada por todos los mercados de valores. La firmeza de la liquidación no debe producirse después de t+3. Deben evaluarse los beneficios y costos de un ciclo de liquidación inferior a t+3.
  • Entidad Contraparte Central (ECC): Deben evaluarse los beneficios y costos de una ECC.
  • Préstamo de valores: El préstamo, y toma en préstamo, de valores (o reportos y otras operaciones equivalentes en términos económicos) deben fomentarse como métodos para facilitar la liquidación de las operaciones con valores.
  • Depósito Central de Valores (DCV): Los valores, ya sea inmovilizados o desmaterializados, deben ser transferidos por medio de anotaciones en cuenta en los DCV’s en la medida de lo posible.
  • Entrega Contra Pago (ECP): Los DCV’s deben eliminar el riesgo de principal, vinculando las transferencias de valores a las transferencias de fondos de tal manera que se logre la ECP.
  • Momento de la liquidación definitiva: La firmeza en la liquidación no debe producirse más tarde del final del día de la liquidación. Para reducir los riesgos hay que lograr que la liquidación sea firme de manera intradía o en tiempo real.
  • Controles de riesgo en los DCV’s: Los DCV’s que otorgan crédito intradía a los participantes, incluidos los DCV’s que operan sistemas de liquidación neta, deben establecer controles de riesgo que, como mínimo, aseguren la oportuna liquidación en caso de que el participante con la mayor obligación de pago sea incapaz de liquidar.
  • Activos de liquidación: Los activos que se utilizan para liquidar las obligaciones finales de pago que surgen de las operaciones con valores deben tener poco o ningún riesgo de crédito o de liquidez.
  • Confiabilidad operacional: Las fuentes de riesgo operativo que surgen del proceso de compensación y liquidación deben ser identificadas y minimizadas mediante el desarrollo de sistemas, controles y procedimientos adecuados. Los sistemas deben ser fiables y seguros, y deben tener la capacidad adecuada para poder procesar un mayor volumen de operaciones.
  • Protección de los valores de los clientes: Las entidades que mantienen valores en custodia deben utilizar prácticas contables y procedimientos de custodia que protejan plenamente los valores de los clientes.
  • Procedimientos y estándares de comunicación: Los sistemas de liquidación de valores deben utilizar o adaptar los procedimientos y estándares internacionales de comunicación adecuados para facilitar la liquidación eficiente de las operaciones transfronterizas.
  • Regulación y Supervisión: Los sistemas de liquidación de valores deben estar sujetos a una regulación y vigilancia transparentes y efectivas.

Regulación de la Liquidación de Valores en México

Enseguida se mencionan las disposiciones relevantes aplicables a la liquidación de valores en México. Es importante mencionar que existen una serie de regulaciones adicionales contenidas en circulares específicas emitidas tanto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las respectivas comisiones supervisoras y el Banco de México.

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  • Ley del Banco de México (LBM): Es aplicable toda vez que entre las finalidades del Instituto Central está el promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
  • Ley de la CNBV: De acuerdo con la Ley de la CNBV el objeto de ésta es supervisar y regular a las entidades financieras a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.
  • La SHCP y las comisiones supervisoras: Establecen las principales regulaciones incluyendo las de carácter prudencial, a las que se sujeta el sistema financiero. Con relación a las entidades de compensación y liquidación de valores, la CNBV tiene la facultad de autorizar su constitución y operación, así como vigilar los sistemas electrónicos respectivos.
  • La LGTOC: Contiene diversas disposiciones sobre la forma en que jurídicamente se representan los títulos de crédito, un concepto amplio que incluye los valores y otros instrumentos, como las letras de cambio y los cheques.
  • Bolsa Mexicana de Valores S.A. de C.V. (BMV): Según requisito de la Bolsa Mexicana de Valores S.A. de C.V. (BMV) para que cualquier valor, sea de deuda o de renta variable, público o privado, pueda negociarse ahí deben depositarse en la S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A.

INDEVAL: Institución para el Depósito de Valores

Las instituciones para el depósito de valores tienen como objeto, por un lado, brindar el servicio de depósito de valores que reciban de bancos, casas de bolsa, bolsas de valores, contrapartes centrales, instituciones de seguros y de fianzas y sociedades de inversión, entre otras. La LMV declara de interés público la prestación, a través de instituciones para el depósito de valores, de los servicios de guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores. La prestación de estos servicios sólo puede ser realizada por sociedades que hayan obtenido la concesión respectiva otorgada por la SHCP, previa opinión favorable de la CNBV.

Asimismo, conforme a la LMV las instituciones para el depósito de valores están sujetas a la inspección y vigilancia de la CNBV. Las instituciones para el depósito de valores deben formular un Reglamento Interno que debe incluir, entre otras, las normas aplicables a la entrega y retiro de los valores materia del depósito, custodia física y administración de los valores depositados, procedimientos a seguir para la transferencia, compensación y liquidación de los valores depositados, para el ejercicio de derechos patrimoniales y para el caso de incumplimiento de operaciones y pago de penas.

En 1987 esta organización es privatizada y se constituye legalmente bajo el nombre de S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., comenzando operaciones el 1 de octubre de ese mismo año.

La LGTOC establece que la propiedad de un valor se traspasa mediante la transmisión del título de crédito en que ésta se consigna. Con la finalidad de que se haga la distinción entre los activos del intermediario o custodio y los del cliente, la LMV prevé la apertura de cuentas “propias” y de “terceros” en el INDEVAL.

Como se mencionó, INDEVAL es actualmente la única empresa autorizada en México para operar como depósito centralizado de valores. INDEVAL está facultado para mantener los valores en sus instalaciones, en cualquier institución de crédito o en el Banco de México. Los bancos y las casas de bolsa también están facultados para proporcionar el servicio de guarda y administración de valores depositándolos en sus propias instalaciones, en un depósito centralizado o, en su caso, en la institución que señale la CNBV.

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Tipos de Depósito en INDEVAL

El INDEVAL recibe en depósito los valores ya sea para custodiarlos, administrarlos o como garantía.

  • Depósito en custodia: INDEVAL únicamente queda obligado a la simple guarda de los valores.
  • Depósito en administración: INDEVAL se obliga a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos que los valores depositados confieran a sus titulares, estando facultada para hacer efectivos los derechos patrimoniales que deriven de esos valores y pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo el cobro de amortizaciones, dividendos en efectivo o en acciones, intereses y otros conceptos patrimoniales durante el tiempo en que los valores se encuentren depositados.
  • Depósito en garantía: INDEVAL se obliga a mantener los valores depositados en garantía hasta el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones, en términos de las leyes y las disposiciones aplicables.

Todas las garantías constituidas sobre valores depositados en INDEVAL se entienden otorgadas bajo la figura de prenda bursátil, salvo las excepciones expresamente previstas en las leyes y disposiciones aplicables. Para la apertura de cuentas de valores en garantía los depositantes deben entregar al INDEVAL un ejemplar del contrato de caución bursátil que hayan suscrito con su contraparte. INDEVAL ejerce los derechos patrimoniales derivados de los valores afectados en garantía en los términos de los acuerdos contenidos en los contratos de caución bursátil respectivos.

En el Reglamento Interior y en el Manual Operativo del INDEVAL se encuentran previstos los procedimientos extraordinarios de liquidación, en donde se establecen los mecanismos a través de los cuales se extinguirán las obligaciones derivadas de las operaciones.

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