El Artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en México establece las deducciones que los contribuyentes pueden efectuar para el cálculo del impuesto. Estas deducciones disminuyen la base gravable sobre la cual se aplica la tasa del ISR, lo que puede resultar en un menor pago de impuestos.
Deducciones Autorizadas Según el Artículo 25 de la LISR
Los contribuyentes, de acuerdo al Artículo 25 de la LISR, podrán efectuar las siguientes deducciones:
- Devoluciones, Descuentos y Bonificaciones: Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
- Costo de lo Vendido: El costo de lo vendido es deducible.
- Gastos Netos: Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones son deducibles.
- Inversiones: Las inversiones son deducibles.
- Créditos Incobrables y Pérdidas: Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
- Cuotas al IMSS: Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
- Intereses Devengados: Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.
- Ajuste Anual por Inflación: El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley.
- Anticipos y Rendimientos de Sociedades Cooperativas: Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.
- Aportaciones a Fondos de Pensiones: Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
Consideraciones Adicionales
Es importante tener en cuenta algunas consideraciones adicionales respecto a estas deducciones:
Intereses Moratorios
Para efectos de la deducción de intereses moratorios, se considera que los pagos realizados con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.
Aportaciones a Fondos de Pensiones
El monto de la deducción por aportaciones a fondos de pensiones está limitado. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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Anticipos por Gastos
Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XVIII de esta Ley.
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