El ejercicio de facultades de comprobación por las autoridades fiscales conlleva el riesgo de la determinación de créditos fiscales, pero ¿podrá algún contribuyente salir inmune de una revisión? Ante la cantidad de obligaciones de pago y forma que debe observar resulta muy difícil que salga victorioso de alguna revisión. En la actualidad, el eje en la selección y el ejercicio de facultades de las autoridades es la obtención de la información que el propio contribuyente proporciona, ya sea de manera voluntaria (a través de CFDI y declaraciones informativas) o forzosa (requerimientos, cartas invitación, entre otros).
¿Cómo se procesa la selección de contribuyentes para revisión?
El primer paso a realizar por el contribuyente para crear un escudo preventivo es observar la información que entrega a las autoridades y cómo ésta la podría utilizar. El segundo consiste en distinguir las diferentes maneras en que la autoridad puede revisar que está cumpliendo de manera cabal con las obligaciones, ya que del ejercicio de estas dependerá las acciones que efectuará. Las auditorías fiscales se pueden realizar de forma aleatoria como parte de los programas de fiscalización del SAT, o bien, en caso de detectar inconsistencias en las declaraciones presentadas por un contribuyente.
Estas revisiones y auditorías se dirigen a personas físicas y morales que tengan la obligación de presentar declaraciones fiscales: desde profesionistas, comerciantes y pequeños empresarios, hasta contribuyentes con altos ingresos que puedan levantar sospechas de evasión fiscal. Por ejemplo, en caso de que el contribuyente reciba depósitos en efectivo por más de 15 mil pesos y que no sean declarados a la autoridad fiscal, el SAT podría solicitar una auditoría para conocer el origen de los ingresos.
Facultades de gestión y comprobación de la autoridad fiscal
En materia fiscal federal, en específico el Código Fiscal de la Federación (CFF) regula dos tipos de facultades que la autoridad puede ejercer; estas son las facultades de gestión y las de comprobación, con ellas la autoridad puede verificar, inspeccionar y comprobar la observancia de las disposiciones fiscales.
- Facultades de gestión: En términos muy generales son aquellas de asistencia, control y vigilancia. Entre estas, se encuentran la verificación del domicilio contemplada por el artículo 27 del CFF, la restricción de certificados digitales, y las cartas invitación. Un punto para destacar es que estas facultades no tienen como objetivo la imposición de multas o la determinación de créditos, por lo que ante su ejercicio el contribuyente puede corregirse, de tener alguna irregularidad.
- Facultades de comprobación: Tienen por objetivo la inspección, verificación, determinación y liquidación. Por ser vinculativas, y que en algunos casos pueden afectar la esfera jurídica del contribuyente, se deben observar por la autoridad varios principios entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica y de audiencia. Dichas facultades se encuentran explícitamente señaladas en los artículos 42 y 22-D del CFF.
Conceptos clave que debe justificar el sujeto a revisión
Si la autoridad ya ejerció sus facultades de comprobación, ya sea en una visita domiciliaria, revisión de escritorio o revisión electrónica, dirigirá su fiscalización acorde con la información que ya esté en su poder y aquella que le proporcione el contribuyente durante la auditoría. Para ello, encaminará sus observaciones a comprobar que no existe: materialidad, indispensabilidad, razón de negocios y sustancia económica. En cualquiera de estas acciones el contribuyente debe tener elementos suficientes para acreditar la indebida observación de la autoridad. A continuación, se detalla qué se debe justificar:
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- Interpretación y observación de las formalidades: En el caso de normas relativas a sujeto, base, tasa o tarifa su aplicación es de carácter estricto; no obstante, admiten interpretación. Esta misma regla aplica a las normas que establecen excepciones a estas como son las relativas a deducciones y acreditamientos. Se debe acreditar, en principio, que se observaron los requerimientos de las formalidades previstas en la ley. En segundo, si la observación parte de una interpretación, tener claro qué método o qué pautas se aplicaron para llegar a la conclusión de la aplicación de la norma.
- Materialidad: Toda operación debe ser real. Se debe acreditar que la operación existió en la realidad. Tener pruebas de ello, no basta con el CFDI y los contratos.
- Indispensabilidad: Es un requisito para la deducibilidad del Impuesto sobre la Renta (ISR) y para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Deben ser conceptos que de manera directa o indirecta permitan la consecución de los fines de la empresa y en proporción a las operaciones de esta. Se debe acreditar que la operación es necesaria para el correcto desarrollo del negocio. Para ello, debe existir armonía entre el objeto social de la empresa, la operación realizada y la organización (recursos con que cuenta la empresa).
Prevención: la clave para disminuir el riesgo impositivo
Ante este panorama y las posibles eventualidades que pueden presentarse en una revisión, es importante que el contribuyente establezca como prioridad la prevención, aunque esta no será eficaz si no va acompañada de una actualización y capacitación constante, en tanto que esto permitirá disminuir el riesgo impositivo. Mantener prácticas positivas con la gestión fiscal y contable de tu empresa es clave para prevenir una auditoría del SAT. Para ello, te recomendamos:
- Mantén tus registros en orden: Implementa un sistema para registrar todas las operaciones de tu negocio, especialmente si son muchas. Guarda todas las facturas, clasifícalas por fechas, anota todas las devoluciones o incidencias que puedan tener efectos fiscales. Esto, además de prevenir una auditoría por errores o inconsistencias, te facilitará la presentación de tus declaraciones al tener toda la información contable a la mano.
- Evita prácticas de riesgo: Mantente alejado de prácticas que puedan poner en riesgo tus finanzas, y hasta tu reputación. Incluso prácticas aparentemente inocentes pueden ser un riesgo, por ejemplo, prestar tu cuenta bancaria para recibir depósitos para alguien más te puede llevar a una indeseable auditoría al tener inconsistencias en las declaraciones de ingresos.
- Consistencia entre datos contables y fiscales: La información fiscal y contable de tu actividad económica debe coincidir con la que presentes al SAT. De lo contrario, no solo tendrás problemas para responder en caso de una auditoría, sino que podrías ser sujeto a sanciones por mentirle a la autoridad fiscal.
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