De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), existen salarios mínimos en más del 90% de los Estados Miembros. En 2022, se dio una cifra récord en el incremento del salario mínimo, que llegó a su tasa de aumento más alto en 34 años. Por ejemplo, la zona fronteriza norte, con su tasa diferenciada, tiene un sueldo mínimo diario de 260.34 pesos mexicanos, un equivalente a 7,914 pesos mensuales.
Obligación de la Declaración Anual y el Salario Mínimo
¿Cuándo presentar la declaración anual de impuestos?, ¿Quiénes la presentan? o ¿Puedo pagar en parcialidades? Son parte de las interrogantes que suelen hacer los contribuyentes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en torno al tema. Sin embargo, existe también una duda relacionada con el salario mínimo.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
Las personas físicas deberán presentar su declaración anual de impuestos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, durante abril de este año, mes que está registrado como límite para hacer el procedimiento ante el fisco. Mientras que las personas morales (empresas) tienen hasta el mes de marzo para llevar a cabo el proceso. En este caso deberán calcular y enterar el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal.
Las personas físicas, es decir trabajadores, también tendrán que realizar la presentación de dicha declaración, la cual deberá contener información de sus ingresos, deducciones autorizadas y personales, así como retenciones y pagos provisionales.
¿El salario mínimo obliga a declarar?
Si gano el salario mínimo ¿Debo presentar mi declaración anual? La respuesta inmediata es no, es decir, aquellos trabajadores que reciben su salario de nómina, no deberán preocuparse por este ejercicio. Además, de acuerdo con la ley del impuesto sobre la renta, se prohíbe la retención de dicho gravamen a aquellos que ganan un salario mínimo mensual o cercano a él. Sin embargo, si es de las personas que cobra por honorarios, entonces sí tendrá que hacer el procedimiento.
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Casos donde sí se debe presentar la declaración
De acuerdo con el fisco, la obligación sí deberá considerarse por algunas otras personas con el fin de evitar multas o problemas futuros:
- Las personas que reciben un salario de dos o más empresas.
- Contribuyentes que obtuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos al año.
- En caso de haber percibido ingresos por concepto de pensión o liquidación.
- Si es de las personas que registró otros ingresos.
Procedimientos y Beneficios Fiscales
Plataforma del SAT y Pago en Parcialidades
El fisco cuenta con una plataforma especial de internet, herramienta ideal para llevar a cabo la declaración anual. Lo único que tendrá que hacer es ingresar al siguiente enlace. Aquí, luego proporcionar su Registro Federal de Contribuyente (RFC) y contraseña, llenar los datos que le solicite el sistema, firmar y guardar el acuse de recibo que será emitido o en su caso, línea de captura.
Si el resultado de mi declaración fue un impuesto a pagar, ¿puedo solicitar al SAT pagar en parcialidades? De acuerdo con el fisco, este mecanismo sí podrá ejercerlo, siempre y cuando la declaración se haya presentado en tiempo y forma, es decir, en el mes de abril. De ese modo, los contribuyentes tendrán la opción de pagar hasta en seis parcialidades. En este caso, si optó por esta facilidad, durante el proceso deberá obtener en línea los formatos de captura y el importe a pagar en cada una de ellas.
Las personas físicas podrán también solicitar un saldo a favor. Sin embargo, deberán recurrir a las deducciones personales, es decir, presentar comprobantes de gastos que realizó durante el año. El impuesto puede ser jalado en el recibo de nómina con el nombre de descuento de ISR, aquí el patrón es el encargado de pagarlo directamente a hacienda.
Ingresos Exentos de Impuestos
Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Estos, a medida que sean gastos repartidos y dirigidos a servicios para la empresa o patrón, serán libres de impuestos. Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general. Esta cuota es la que se paga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por parte de los patrones y trabajadores para que puedan contar con beneficios.
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Ya que conoces todos los ingresos exentos de impuestos vamos a explicarte cómo calcularlos. Para ello, es necesario consultar las UMAS permitidas y que correspondan a los conceptos que te dijimos anteriormente. También, es importante analizar otras prestaciones que son las de previsión social.
Trámites Fiscales Adicionales
En relación con el Cambio de Domicilio Fiscal, se debe realizar dicho trámite cuando el contribuyente cambia de Domicilio Fiscal (la ubicación de su establecimiento o sucursales), cuando apertura una nueva, o bien cuando cierra alguna existente. Para este trámite se requiere la Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT, así como la Identificación Oficial del Contribuyente o del Representante Legal. Este trámite se puede realizar directamente en las oficinas de la dirección de ingresos, Madero 105, Col.
Respecto al Impuesto Sobre Nóminas, se requiere tener la información correspondiente al monto total de remuneraciones pagadas a los trabajadores y por honorarios asimilados a salarios, número de trabajadores y número de establecimientos en el estado del mes a declarar, e ingresar a www.recaudanet.gob.mx. Para cualquier otra duda o comentario relacionado con el Impuesto Sobre Nóminas, favor de comunicarse al 227 18 00 extensiones 2227 y 2229 o acudir a Madero 105, 1er. Piso, Col.
Novedades: Subsidio para el Empleo y Salario Mínimo (2024)
Contexto y Preocupación del Contribuyente
En la Segunda Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, cuya minuta fue publicada por la autoridad en su sitio web el 24 de junio de 2024, surgió una pregunta acerca de las reducciones del Impuesto Sobre la Renta en los trabajadores que reciben un salario mínimo general. El contribuyente expuso que los trabajadores que perciben el salario mínimo enfrentan un Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensual que el nuevo Subsidio para el Empleo (SE) no logra reducir por completo, resultando en un impuesto a cargo del trabajador. La petición del contribuyente es la siguiente:
- Clarificación del SE: Solicita que la autoridad aclare si los trabajadores que perciben el salario mínimo deben aplicar el subsidio para el empleo, para evitar confusiones entre empleadores y trabajadores.
- Procedimiento de Timbrado de Nómina: Solicita que se establezca un procedimiento específico para que los trabajadores del salario mínimo no tengan impuesto a cargo en su declaración anual, especialmente si tienen ingresos adicionales de otros capítulos del Título IV de la Ley del ISR.
Respuestas de la Autoridad Fiscal (SAT)
La Autoridad Fiscal (SAT) proporcionó las siguientes respuestas:
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- Aplicación del SE: El SAT precisa que, según el artículo 96, los empleadores deben efectuar retenciones y enteros mensuales del ISR como pagos provisionales, excepto cuando los trabajadores reciben únicamente un salario mínimo. Según el Decreto publicado el 1 de mayo de 2024, el SE busca apoyar a los trabajadores con bajos ingresos reduciendo el impacto del ISR, permitiendo su acreditamiento contra el ISR. Sin embargo, el SAT señala que el SE no es aplicable a los trabajadores que solo reciben un salario mínimo mensual, ya que no existe impuesto a cargo.
- Procedimiento de Timbrado de Nómina: El SAT indica que, para el llenado del comprobante de recibo de pago de nómina, debe seguirse la "Guía de llenado de comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento", registrando la información aplicable sin reflejar la retención del ISR.
Consideraciones Importantes
El tercer párrafo de la respuesta del SAT, que afirma "no existe impuesto a cargo por concepto del ISR a los trabajadores que en el mes únicamente reciban un salario mínimo", puede causar confusión. Es distinto no retener el impuesto a que el impuesto no exista. Es importante aclarar que estos pronunciamientos de la Autoridad Fiscal son de carácter informativo y no generan derechos ni establecen obligaciones diferentes a las contempladas en las disposiciones fiscales, además de no constituir una instancia.
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