Elegir el régimen fiscal adecuado es una de las decisiones más importantes para cualquier persona física o moral que inicia actividades ante el SAT.
Pero, primero, ¿qué es un régimen fiscal? El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Para el contador que asesora ESAL, cooperativas o entidades del sector solidario, el régimen tributario especial -RTE- no se agota en aplicar una tarifa especial.
¿Qué es el Régimen Tributario Especial (RTE)?
El Régimen Tributario Especial (RTE) es un sistema fiscal que otorga un tratamiento diferencial en el impuesto de renta a ciertas entidades. De acuerdo con el artículo 356 del ET, las entidades que pertenecen al régimen tributario especial tienen un tratamiento diferencial en el impuesto de renta, pues están sometidas a la tarifa especial del 20 % sobre el beneficio neto o excedente determinado en un período gravable. Dentro de estas leyes se encuentran los requisitos que deben cumplir, las actividades que deben realizar y cómo debe ser el registro web que da transparencia al proceso.
¿Quiénes pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial?
El RTE está diseñado para tipos específicos de entidades que cumplen con ciertos requisitos. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones que estén catalogadas como Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) son contribuyentes clave en este régimen. También hacen parte del régimen las cooperativas y entidades del sector solidario señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
Actividades Meritorias y Objeto Social
Para las Entidades sin Ánimo de Lucro, el objeto social debe ser de interés general en una o varias de las actividades que se encuentran en el Artículo 359 del ET. Son 13 las actividades meritorias que escogen las Entidades sin Ánimo de Lucro para conseguir su admisión en el Régimen Tributario Especial. Cabe destacar que todas estas deben ser de interés general y la comunidad debe tener acceso.
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Es importante verificar que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a una actividad meritoria definida en el artículo 359 del ET.
Beneficios Tributarios del Régimen Especial
El principal beneficio que ofrece el RTE es un tratamiento favorable en el impuesto de renta. Las Esal que pertenezcan al régimen tributario especial tienen como principal beneficio la posibilidad de tributar con una tarifa del 20 % en el impuesto de renta sobre el beneficio neto o excedente. Además, el excedente podrá estar exento, cuando se destine de forma directa o indirectamente en programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la organización.
Asimismo, mientras estas entidades pertenezcan al régimen especial de tributación, no quedarán sujetas al cálculo de la “tasa mínima de tributación” mencionada en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET. Al igual que las entidades del artículo 19 del ET, las entidades cooperativas del artículo 19-4 del ET, mientras pertenezcan al régimen especial, no tienen que calcular renta presuntiva, ni anticipos al impuesto de renta.
Proceso de Calificación, Actualización y Permanencia en el RTE
La pertenencia al RTE no es automática y requiere un cumplimiento constante de condiciones. El RTE tiene varias rutas y no todas aplican al mismo tipo de entidad. La permanencia exige condiciones sustanciales y formales.
Los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial actualizarán anualmente su calificación de contribuyentes del RTE contenido en el RUT, por regla general, con la simple presentación de la declaración de renta (ver el artículo 356-3 del ET).
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Registro Web Obligatorio
El registro web es un requisito obligatorio para todas las entidades que quieran hacer parte del Régimen tributario especial, este se realiza para construir una base de información de los contribuyentes. El registro web se conforma por la información que indica el parágrafo 2 del Artículo 364-5 del ET. Es fundamental realizar en su totalidad el registro web.
Documentos para la Calificación o Permanencia
Para la solicitud de calificación o permanencia como entidad perteneciente al régimen tributario especial, es necesario adjuntar la siguiente documentación:
- Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución, en donde conste que está legalmente constituida.
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
- Acta de la asamblea o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016.
- Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos.
Los contribuyentes que opten por continuar en el RTE deberán enviar la información del registro web establecido en el artículo 1.2.1.5.1.3 del Decreto 1625 de 2016. Tal como lo establece el artículo 1.2.1.5.1.9 del mencionado decreto, en el proceso de actualización deberán adjuntar la información de la copia de los estatutos de la entidad y la certificación suscrita por el representante legal (numerales 4 y 5 del artículo 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016), siempre y cuando exista algún cambio frente a la información reportada en el momento de realizar el proceso de calificación o permanencia.
Actualización Anual y Plazos
Las Esal y cooperativas deberán actualizar el registro web señalado en el artículo 364-5 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.16 del Decreto 1625 de 2016, a más tardar el 30 de junio de cada año, independientemente del NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación. La actualización anual se prepara mejor como una carpeta de auditoría.
Comentarios de la Sociedad Civil
Después de que haya sido presentada la solicitud de actualización de la calificación en el RTE, se deberá estar atento a los comentarios de la sociedad civil. Para esto, si la entidad recibe comentarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de la recepción de comentarios (10 días) será enviado un correo por parte de la Dian, informándole que debe dar respuesta a la totalidad de los comentarios recibidos. Sin embargo, es importante que la entidad de forma autónoma revise si ha recibido comentarios. Una vez haya expirado el término para responder los comentarios, la entidad no puede registrar respuestas, porque el sistema solo le permite consultar los comentarios. La respuesta a comentarios no puede superar los 200 caracteres.
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Diferencias Clave: ESAL vs. Cooperativas en el RTE
Aunque ambas pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial, existen diferencias importantes en la forma en que las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) y las cooperativas interactúan con este régimen.
| Característica | ESAL (Artículo 19 ET) | Cooperativas (Artículo 19-4 ET) |
|---|---|---|
| Ingreso al RTE | Deben presentar una solicitud de calificación. | Nacen bajo dicho régimen; el ingreso es automático. |
| Memoria Económica (Ingresos > 160.000 UVT) | Deben presentarla anualmente. | No se les exige presentarla. |
| Renuncia al RTE | Puede ser posible tras el proceso de calificación inicial. | No pueden renunciar a pertenecer al régimen tributario especial. |
| Exoneración de aportes parafiscales (SENA, ICBF, EPS) | No pueden contar con esta exoneración. | Sí pueden utilizar esta exoneración (a partir de 2019). |
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 19-4 del ET y en los artículos 1.2.1.5.2.1 hasta 1.2.1.5.2.18 y 1.2.1.5.4.1 hasta 1.2.1.5.4.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, este tipo de entidades siempre pertenecerán el régimen tributario especial, excepto cuando lleguen a ser excluidos del mismo por las causales indicadas en el artículo 1.2.1.5.2.13 del mismo DUT 1625 de 2016, entre las cuales se encuentran la de haber excedido los límites de remuneración a sus administradores, o cuando se les demuestre que incurrieron en abuso del régimen tributario especial en los términos de los artículos 364-1 y 364-2 del ET, o porque le aplican las situaciones especiales del parágrafo 3 del 364-3 del ET (entre los cuales figura la de no presentación oportuna de su declaración de renta durante 3 ocasiones durante un periodo de 10 años gravables). En vista de que este tipo de entidades siempre inician perteneciendo de forma automática al régimen especial, no deben efectuar los procesos de “solicitud de calificación” en el régimen tributario especial.
Determinación Fiscal en el RTE: Patrimonio y Excedente
Las entidades en el RTE deben seguir reglas específicas para la determinación de su patrimonio y excedente o pérdida fiscal.
Determinación del Patrimonio Fiscal
Al momento de determinar su patrimonio fiscal deberán tener en cuenta las normas fiscales de los artículos 261 a 287 del ET; también lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.23 del DUT 1625 de 2016, en el cual se indicó lo que debía considerarse para calcular el patrimonio fiscal a enero 1 de 2017.
Determinación del Excedente o Pérdida Fiscal
Al momento de determinar su excedente o pérdida fiscal deberán efectuar una única depuración en la que se tomarán todos los ingresos y/o gastos contables que se hayan devengado conforme a los nuevos marcos normativos, pero aplicarán las limitaciones y excepciones mencionadas en normas especiales del ET como los artículos 28, 58 y 105 del ET, en las cuales se establece que ciertas partidas de los ingresos, costos y gastos solo tienen efecto contable pero no fiscal.
En todo caso, si la entidad ha obtenido ingresos por ejecutar obras públicas, dichos ingresos y sus respectivos costos y deducciones se deberán depurar de forma independiente, pues a la utilidad obtenida con dichas actividades se les aplicará la tarifa general de las sociedades (ver el inciso tercero del articulo 358 del ET, el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.5.1.24 y el numeral 1 del artículo 1.2.1.5.1.36 del DUT 1625 de 2016).
Además, de acuerdo con lo indicado con el parágrafo 2 del artículo 125-2 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.20 del DUT 1625 de 2016, las donaciones que reciban y que tengan una destinación especial primero se registrarán en el patrimonio, pero luego, cuando se cumpla con la destinación especial, se registrarán en el ingreso.
Adicionalmente, entre los egresos se podrán incluir las “inversiones” mencionadas en el artículo 357 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.21 del DUT 1625 de 2016, las cuales son aquellas que buscan el fortalecimiento del patrimonio, pero que no sean susceptibles de amortización ni de depreciación, que tengan duración superior a 1 año y que generen rendimientos.
Luego, al subtotal hasta allí obtenido, se restará el valor de las nuevas “inversiones” antes explicadas (ver renglón 68 del formulario 110) y que se hayan efectuado durante el respectivo año fiscal, las cuales no pueden exceder del subtotal formado por los ingresos menos los egresos. En consecuencia, tomando en cuenta la respuesta de la Dian a la pregunta 4.41 de su Concepto Unificado 481 de abril de 2018, el excedente que se deberá reinvertir es el excedente fiscal restado como exento.
Renta por Comparación Patrimonial y Aplicación de Tarifa
Al excedente fiscal que finalmente quede como excedente gravado se le sumará la posible “renta por comparación patrimonial” que llegue a tener que calcularse en los términos del artículo 358-1 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.25 del DUT 1625 de 2016; al valor total se le aplicará la tarifa del 20 % (ver artículo 1.2.1.5.1.36 del DUT 1625 de 2016).
Además, se entiende que el otro excedente o pérdida fiscal que se llegue a obtener al mismo tiempo por la ejecución de obras públicas no se puede fusionar en un solo gran total con el excedente gravado o pérdida fiscal que arrojen las otras actividades normales de la entidad.
Consecuencias del Incumplimiento en el RTE
Los errores más costosos no siempre están en la declaración de renta. En caso de que las Esal o las entidades del sector cooperativo no realicen dentro del plazo establecido el proceso de actualización de la información del registro web, pasarán a ser contribuyentes del impuesto de renta y complementario en el régimen ordinario a partir del año gravable 2026, teniendo la obligación de realizar la respectiva actualización del RUT para cambiar el código de responsabilidad 04 - Impuesto sobre la renta y complementario - Régimen especial por el código 05 - Impuesto sobre la renta y complementario - Régimen ordinario. La entidad puede pasar al régimen ordinario desde el año en que incumpla y deberá actualizar el RUT.
En el RTE, la trazabilidad contable sostiene la conversación con la DIAN: excedentes, donaciones, contratos, proyectos, gastos asociados a la actividad meritoria y soportes deben estar organizados.
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