El control tributario es un instrumento de organización y regulación. Está relacionado, más bien, con la sexta acepción del término en el diccionario de la Real Academia Española. Esta define el control como la “regulación, manual o automática, sobre un sistema”.
El compliance tributario o cumplimiento tributario, tax compliance en inglés, es el conjunto de prácticas y acciones que una organización realiza para garantizar el debido cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales de acuerdo con la normativa tributaria aplicable. El compliance fiscal funciona como un sistema preventivo. Por lo tanto, ayuda a las empresas a adaptarse a cambios constantes en la legislación fiscal. Así como el trade compliance, permite a las empresas evitar errores, omisiones o malas prácticas.
El compliance fiscal es mucho más que cumplir con impuestos. Implica también una estrategia empresarial que protege, ordena y fortalece a las organizaciones.
Necesidad y Objetivos del Control de Cumplimiento Tributario
Existe una extensa normativa sobre cómo deben ser los tributos. Sin embargo, eso no se cumple de forma automática. Ante estas situaciones, se necesita la actuación de los poderes públicos. No obstante, resulta prácticamente imposible garantizar un cumplimiento exacto en todos los casos.
La auditoría tributaria es un mecanismo para verificar el cumplimiento fiscal y fortalecer la gestión administrativa. Sin embargo, la complejidad normativa y la debilidad de los controles internos provocan incumplimientos y sanciones que afectan la estabilidad financiera de las organizaciones. Ante esta problemática, el objetivo de este estudio fue analizar la influencia de la auditoría tributaria como mecanismo de control en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las organizaciones, atendiendo a su función preventiva y a su impacto en la gestión fiscal. El objetivo de este tipo de práctica es garantizar que las empresas cumplan con todas sus obligaciones mediante un sistema de compliance tributario.
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Las empresas tienen que tener bajo control el riesgo fiscal por diferentes motivos, destacando, por su importancia, el evitar que se puedan derivar responsabilidades a los administradores de la sociedad por no aplicar la diligencia debida.
Acciones de la Administración y Planes de Control Tributario
La actuación de los poderes públicos se articula a través de diversas estrategias y herramientas. Se desarrollan protocolos normativos adaptados a la realidad tecnológica de su tiempo. Asimismo, se implementan planes de control tributario que organizan las actuaciones de la Administración. Su detalle es reservado y de uso interno en la AEAT.
Se sigue trabajando en servicios que ayuden a mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ofreciendo información y asistencia. Las administraciones también enfocan sus esfuerzos en la prevención de los incumplimientos, así como en la investigación y comprobación. Por un lado, se realiza un análisis de riesgos, con el que se visualizan los principales objetivos de la lucha contra el fraude. El control del fraude también se extiende a la fase recaudatoria, promoviendo la colaboración entre administraciones estatales y autonómicas.
La última Ley Antifraude pretende promover el control tributario con medidas en varias direcciones. Entre ellas, se incluye la elevación de determinadas sanciones tributarias. Paralelamente, se permite reducir más las sanciones en los casos en los que haya acuerdo o conformidad en las actas. Se establecen también incentivos para el cumplimiento voluntario, aunque sea fuera de plazo, de las obligaciones tributarias.
Ventajas de Implementar un Programa de Compliance Fiscal
Implementar un programa de cumplimiento fiscal genera ventajas claras en materia fiscal para la empresa. Estas ventajas son fundamentales para la sostenibilidad y el buen funcionamiento de la organización.
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- Reducción de riesgos legales: Cumplir con la normativa tributaria reduce la posibilidad de incurrir en un delito fiscal.
- Prevención de auditorías complejas: Contar con un asesor fiscal especializado en compliance no hará que se eliminen las revisiones, pero ayuda a la prevención de auditorías complejas.
- Minimizar el riesgo de sanciones y multas: El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede acarrear importantes sanciones por parte de la Agencia Tributaria. El compliance tributario reduce el riesgo de tener que afrontar sanciones en materia fiscal y puede suponer que cualquier error en las obligaciones fiscales no sea interpretado con ánimo defraudatorio por parte de la Agencia Tributaria.
- Mejorar la reputación empresarial: Cumplir con las leyes fiscales demuestra responsabilidad y transparencia. Esto puede mejorar la reputación de la empresa, generando confianza entre los clientes, proveedores y socios comerciales. Por el contrario, figurar en la lista de deudores de Hacienda puede precipitar el fin de cualquier negocio.
- Minimizar el riesgo de responsabilidad penal: Las organizaciones pueden incurrir en responsabilidad penal por un deficiente control de sus riesgos fiscales, de forma que pueden ser acusadas de un delito contra la Hacienda Pública si incumplen de forma grave con sus obligaciones fiscales.
- Limitar el riesgo de los administradores: Al ser un medio de prueba adicional para demostrar la diligencia debida por parte de los administradores, además de limitarse el riesgo sancionador en el ámbito tributario, también se limita el riesgo de una eventual responsabilidad subsidiaria de la deuda tributaria por parte de los administradores.
Elementos Clave para un Compliance Tributario Efectivo
Para establecer un sistema de compliance tributario efectivo, es fundamental considerar varios elementos clave que guiarán la actuación de la empresa:
- Comprender las leyes y regulaciones tributarias: Es fundamental comprender y saber aplicar las normas tributarias que afectan a la empresa.
- Mantener una contabilidad que represente la imagen fiel de la sociedad: La contabilidad es la base de importantes liquidaciones tributarias, como el impuesto sobre sociedades y el IVA. Por ello, es importante que esté libre de errores significativos que puedan alterar el resultado de las liquidaciones tributarias de la empresa.
- Definir un calendario de obligaciones fiscales: Es importante presentar las declaraciones tributarias en los plazos establecidos. Esto evitará que se impongan sanciones fiscales e intereses de demora.
- Contar con un tax compliance officer o un órgano de compliance tributario: Será el encargado de aprobar y publicar la política de compliance tributario y de definir los procesos de diligencia debida con empleados, proveedores y socios de negocio. En empresas más pequeñas esta figura puede ser desempeñada por un asesor fiscal externo.
- Definir una política de compliance tributario: En ella se deben definir los compromisos y objetivos en relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa.
- Contar con un software de gestión contable y fiscal que cumpla con la Ley Antifraude y permita la automatización de los procesos contables: El software de gestión de la empresa debe impedir la alteración y anulación de facturas y la llevanza de contabilidades paralelas.
La Evolución de la Fiscalización y la Digitalización
La digitalización fiscal marca una tendencia global en la gestión tributaria. México es uno de los países que encabeza el proceso de fiscalización digital gracias al uso obligatorio del CFDI (facturación electrónica).
Paralelamente, el SAT ha incrementado auditorías, revisiones electrónicas y controles sobre contribuyentes, lo que demuestra una mayor fiscalización. El gobierno ha fortalecido estrategias para aumentar la recaudación sin crear nuevos impuestos, mostrando un claro enfoque en la recaudación.
El Perfil de Cumplimiento Tributario de la SUNAT
El Perfil de Cumplimiento Tributario fue creado mediante el Decreto Legislativo N.° 1535 y reglamentado a través del Decreto Supremo N.° 320-2023-EF. Se trata de una calificación que SUNAT otorgará a los contribuyentes en función de su comportamiento respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y otros conceptos administrados por la Administración Tributaria. Es una calificación que otorga la SUNAT a los contribuyentes, con la finalidad de incentivar al cumplimiento voluntario respecto de sus obligaciones tributarias, aduaneras y/o otros conceptos no tributarios administrados por SUNAT, así como también para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a sus obligaciones.
En esta primera etapa, el sistema será aplicable principalmente a los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría (*).
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Objetivos del Perfil de Cumplimiento
Los objetivos que persigue el Perfil de Cumplimiento son:
- Promover el cumplimiento voluntario y prevenir el incumplimiento.
- Contar con un perfil de cumplimiento único con información tributaria, aduanera y/o otros conceptos no tributarios.
- Permitir tratamientos diferenciados en los diferentes procedimientos segn nivel de calificación de cumplimiento.
- Facilidades a los que tengan un buen nivel de cumplimiento y limitaciones a los que tienen un bajo nivel de cumplimiento.
- Usar el perfil de cumplimiento para ser complementado en el proceso de identificación y gestión de riesgo.
Niveles de Calificación del Perfil de Cumplimiento
La SUNAT clasificará trimestralmente a las empresas en cinco categorías, que definen el nivel de atención, control y restricciones que recibirá cada empresa. La categoría no es un dato interno de SUNAT. Es un indicador que define el nivel de atención, control y restricciones que recibirá cada empresa. Y se actualiza cada trimestre.
| Calificación | Categoría | Características |
|---|---|---|
| A | Nivel de cumplimiento muy alto | Cumplimiento formal y material óptimo |
| B | Nivel de cumplimiento alto | Cumplimiento formales y sustanciales esperados. |
| C | Nivel de cumplimiento medio | Incumplimientos formales y/o sustanciales medios esperando su mejora o con antigüedad inferior a los 6 meses. |
| D | Nivel de cumplimiento bajo | Incumplimientos formales y/o materiales significativos. |
| E | Nivel de cumplimiento muy bajo | Incumplimientos formales y/o materiales muy significativos. |
A los sujetos que tienen la calidad de nuevos contribuyentes, les corresponde la asignación de la calificación C, a menos que posteriormente tengan conductas de incumplimiento.
Asignación y Modificación del Perfil de Cumplimiento
La asignación o modificación del perfil de cumplimiento se realiza de forma trimestral. El período de evaluación es de doce (12) meses, para lo cual se consideran los doce (12) meses anteriores al mes en que se comunica al sujeto el perfil de cumplimiento que le correspondería. Para tal efecto se toman en cuenta meses calendario completos.
Previamente, a la emisión de la resolución de asignación o modificación del perfil de cumplimiento, la SUNAT debe comunicar al sujeto materia de evaluación la calificación que le correspondería. El sujeto materia de evaluación tiene un plazo de diez (10) días hábiles, computado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la mencionada comunicación para presentar sus descargos a dicha calificación, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. El plazo máximo para notificar la resolución con la asignación del perfil es de treinta (30) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos. La impugnación de las resoluciones que asignan el perfil de cumplimiento se rige por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
El reglamento establece la aplicación por parte de la SUNAT de una o más calificaciones de prueba conforme al nivel de cumplimiento. Las calificaciones de prueba tienen naturaleza informativa por lo que no constituyen la primera asignación del nivel de cumplimiento, ni genera ninguno de los efectos establecidos en el referido Decreto Legislativo. Mediante D.S.º 055-2026-EF, publicado el 9 de abril de 2026, se ha ampliado las calificaciones de prueba de 8 a 12 del perfil de cumplimiento; y se ha prolongado el periodo de evaluación.
Uno de los cambios recientes más relevantes fue la publicación del Decreto Supremo N.° 055-2026-EF, que modificó el reglamento del Perfil de Cumplimiento y amplió el número de calificaciones de prueba: Inicialmente: 4 evaluaciones informativas, luego 8 evaluaciones de prueba y actualmente 12 evaluaciones trimestrales informativas. Esto implica que la entrada en vigencia plena del sistema se posterga aproximadamente hasta el año 2027. Sin embargo, las evaluaciones informativas ya están en curso. Lo que ocurra en estos trimestres definirá la posición inicial de cada empresa cuando el sistema entre en vigor de manera definitiva. Esperar al 2027 para prepararse es uno de los errores más costosos que puede cometer una empresa hoy.
Variables y Parámetros para la Calificación
La calificación no depende de una revisión manual. Es el resultado de un sistema automatizado que procesa toda esta información de manera continua. Entre los principales factores que serán considerados se encuentran: presentación oportuna de declaraciones, pago puntual de tributos, deudas tributarias en cobranza coactiva, pérdida de fraccionamientos, rectificatorias frecuentes, omisiones en libros electrónicos, infracciones relacionadas con comprobantes de pago, inconsistencias detectadas mediante cruces masivos de información, vinculación con empresas de perfil tributario riesgoso, procesos vinculados a delitos tributarios o aduaneros. Para ejecutar esta evaluación, SUNAT utiliza hoy libros electrónicos, comprobantes electrónicos, información bancaria, detracciones, percepciones, cruces con terceros, modelos predictivos, inteligencia de datos y sistemas de perfilamiento de riesgo.
Se consideran tres tipos de variables para la calificación:
- Variables de Ponderación: detallan los incumplimientos detectados durante el período de evaluación.
- Variable de Vinculación: Cuando existe vinculación con otros contribuyentes que tienen una calificación de cualquiera de los dos últimos niveles, la calificación según las variables de ponderación se afecta, descendiendo a niveles inferiores de acuerdo a las normas que regulan la calificación.
- Variable de Calificación Directa: esta variable origina la asignación directa de la calificación E. Si se trata de un nuevo contribuyente, la calificación que corresponde es la C.
Algunos de los parámetros específicos utilizados para la calificación son:
- Las conductas de cumplimiento o incumplimiento adoptadas por dichos sujetos respecto de sus obligaciones.
- Tener una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero.
- Haber sido condenado por delito tributario y/o aduanero o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos.
- Que la EIRL tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la persona natural sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL tenga como titular a una persona natural que es, a su vez, titular de otra EIRL que presenta cualquiera de los mencionados niveles de cumplimiento.
- Cuando en cualquier momento dentro del período de evaluación el sujeto materia de evaluación mantiene o ha mantenido deuda tributaria, deuda aduanera y/o deuda por conceptos no tributarios, administrada y/o recaudada por la SUNAT, en cobranza coactiva, siempre que se cumpla concurrentemente con lo siguiente: el monto total de las deudas en cobranza coactiva supera las cinco (5) UIT, y las deudas a que se refiere el literal anterior se encuentran o se encontraron en cobranza coactiva por lo menos tres (3) meses calendario.
- Que el contrato de colaboración empresarial tenga a una o más de sus partes contratantes con cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento, siempre que, esta(s), en forma individual o en conjunto, tenga(n) una participación de más de veinte por ciento (20%) en los resultados de dicho contrato o, que una o más de las partes contratantes de un contrato de colaboración empresarial tenga(n) en forma individual o en conjunto, más de veinte por ciento (20%) de participación en los resultados de dicho contrato y este último tenga cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento, entre otras.
(*) A las rentas que derivan de las actividades comprendidas en el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Efectos del Perfil de Cumplimiento
La calificación no es solo una etiqueta. Es el criterio que SUNAT usará para decidir a quién fiscalizar primero, con qué intensidad y bajo qué condiciones. Las empresas con un perfil tributario adecuado podrían acceder a ventajas concretas: menor exposición a fiscalizaciones, devoluciones más ágiles, menores restricciones administrativas, mejor reputación empresarial y menor percepción de riesgo frente a SUNAT.
Por el contrario, las empresas con perfiles D o E podrían enfrentar fiscalizaciones más intensas, mayor control documental, restricciones en trámites, medidas cautelares y alertas de riesgo permanentes.
Otros efectos específicos incluyen:
- Cuando el sujeto ostente el nivel de cumplimiento más bajo, el cambio de domicilio fiscal solo podrá efectuarse si se cuenta con la autorización previa de la SUNAT.
- La declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles en el caso de aquellos deudores tributarios que ostenten cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos.
- La declaración rectificatoria presentada con posterioridad a la culminación de un procedimiento de fiscalización parcial que comprenda el tributo y período fiscalizado y que rectifique aspectos que no hubieran sido revisados en dicha fiscalización, surtirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles en el caso de aquellos deudores tributarios que ostenten cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos.
- Respecto de los beneficios de devolución, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución cuando el solicitante ostente el nivel de cumplimiento más bajo.
- Tratándose de obligaciones en las que una de las partes sea un sujeto calificado con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento, el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago equivale al treinta por ciento (30%) de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).
- La devolución de impuestos a turistas se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT que además deben haber sido calificados con alguno de los dos niveles más altos de cumplimiento.
Plan de Blindaje Fiscal: Cómo Prepararse
La preparación no puede improvisarse cuando el sistema ya está en evaluación. A continuación, se presentan las cuatro fases que toda empresa debe ejecutar desde hoy para asegurar un Perfil de Cumplimiento favorable:
Fase 1: Diagnóstico y auditoría de control interno
El objetivo es identificar las brechas actuales antes de que las detecte el algoritmo de SUNAT. Esto implica cruzar mensualmente las ventas y compras declaradas en el PDT con los Libros Electrónicos (SIRE) y los comprobantes emitidos, revisar semanalmente el Buzón Electrónico SUNAT y el estado de la deuda, y verificar que los ratios de rentabilidad y utilidad guarden relación con el sector comercial de la empresa para evitar alertas de evasión.
Fase 2: Protocolo de sustentación de operaciones
SUNAT ya no solo pide facturas. Exige demostrar la existencia real de las transacciones. Esto requiere crear un expediente digital por cada proveedor crítico que incluya contratos legalizados, adendas, cotizaciones, correos de coordinación y guías de remisión. También implica prohibir pagos en efectivo mayores a S/ 2,000 o $500, archivando digitalmente los vouchers, transferencias bancarias y estados de cuenta, y mantener registros de propiedad, pólizas de seguro y mantenimiento de activos vinculados al negocio.
Fase 3: Mitigación de riesgos con terceros
El Perfil de Cumplimiento se ve afectado si los socios estratégicos tienen mala reputación fiscal. Ningún proveedor debería contratarse si figura en SUNAT como No Habido, Omiso o calificado con Perfil D o E. Las detracciones deben automatizarse dentro de los plazos legales, y los proveedores de servicios deben contar con el personal e infraestructura real para ejecutar el trabajo contratado.
Fase 4: Gobierno corporativo y cumplimiento normativo
La sostenibilidad del perfil tributario depende de institucionalizar buenas prácticas en la cultura de la empresa. Esto incluye programar alertas automáticas cinco días antes de cada vencimiento, capacitar al área de compras para que no reciba facturas con conceptos genéricos, y realizar una auditoría preventiva semestral que simule una fiscalización externa para evaluar la velocidad y calidad de respuesta del equipo contable.
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