Descubre Cómo Obtener la Devolución del IVA para Diplomáticos y Organismos Internacionales Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para personal diplomático y organismos internacionales se fundamenta en tratados internacionales vigentes y en el principio de reciprocidad internacional incorporado al ordenamiento jurídico.

Marco Legal y Exenciones Generales

El art. 22. Ocho a Once de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), configura, bajo la rúbrica "exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones", una amplia serie de operaciones vinculadas a los regímenes diplomáticos y consulares y las operaciones con organismos internacionales. Esta determinación reglamentaria figura en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales. La Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, incorpora los límites de las citadas franquicias y exoneraciones.

El art. 151, a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece las exenciones. Por su parte, el art. 151 a bis), Directiva común del IVA, aplica idéntica exoneración para las operaciones realizadas con las instituciones europeas: Consejo, Banco Europeo de Inversiones, Comisión, etc., de acuerdo con el Protocolo de privilegios e inmunidades de las instituciones europeas de 8 de abril de 1965, dentro de los límites del citado Protocolo y los acuerdos de sede que, con las instituciones europeas, hayan firmado los 28 Estados miembros de la UE.

La letra b) del art. 151 incorpora la exención para las entregas de bienes y prestaciones de servicios, para aquellos organismos internacionales a los cuales se haya reconocido por los Estados miembros mediante los correspondientes Tratados Internacionales, así como a sus miembros. Las letras c) y d) del art. 151, Directiva común del IVA, por su parte, extienden la exención a las entregas de bienes efectuadas para las Fuerzas Armadas integradas en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, OTAN. Estas entregas han de realizarse para uso de dichas Fuerzas o de los civiles que les acompañan, así como para su aprovisionamiento.

El art. 22.Ocho, LIVA, establece las exenciones para las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.

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Por último, el art. 151.2, Directiva común del IVA, manifiesta que: “…los bienes que no se expidan o transporten fuera del Estado miembro en el que se efectúe la entrega de estos bienes, así como en el caso de prestaciones de servicios, el beneficio de la exención podrá otorgarse conforme a un procedimiento de devolución de IVA”.

Condiciones y Límites Específicos

Entre las operaciones elegibles para la devolución se incluyen los trabajos de reparación o conservación de los edificios mencionados. Para que las operaciones sean consideradas, el importe total de cada factura en que se documenten no debe ser inferior a 240,40 euros (IVA incluido).

Existen límites específicos para ciertas adquisiciones referidas al conjunto de las efectuadas en un trimestre natural para los Jefes de Misión:

Categoría Límite trimestral para Jefes de Misión
Cigarrillos (Labores del tabaco) 18.000 unidades
Cigarros puros (Labores del tabaco) 130 unidades
Bebidas derivadas (Alcoholes) 180 litros
Vino espumoso (Alcoholes) 60 litros

Procedimiento General de Solicitud (España)

Las solicitudes de exención (modelo 362 y 363) se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que las trasladará al centro gestor (Agencia Estatal de Administración Tributaria) para su tramitación.

Devolución del IVA e INC para Diplomáticos y Organismos Internacionales según la DIAN (Colombia)

La DIAN aborda las preguntas frecuentes sobre la devolución del IVA e INC a diplomáticos y organismos internacionales. El proceso gratuito implica subsanar inadmisibles, como fechas incorrectas o documentos incompletos.

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Entre los principales cambios, el decreto incorpora mecanismos electrónicos para el reintegro de impuestos cuando las compras de bienes y servicios se realicen mediante tarjetas de crédito, débito u otros medios de pago administrados por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera. De manera complementaria, la norma mantiene el procedimiento de devolución manual para operaciones que no cumplan con los requisitos del reintegro electrónico. El decreto establece límites temporales para la admisión de facturas electrónicas, requisitos de certificación y causales de rechazo definitivo de las solicitudes. También explora criterios de alto riesgo, opciones en casos de apoderados, plazos para reconocer derechos y formas de compensación de deudas tributarias con saldos a favor.

Preguntas Frecuentes sobre el Proceso DIAN

  • ¿La devolución o compensación tiene algún costo? El trámite para obtener una devolución o compensación de saldos a favor es totalmente gratuito.
  • ¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución? De acuerdo con lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario, cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación, el interesado deberá radicar una nueva solicitud dentro del mes siguiente a la notificación del Auto Inadmisorio. En esta nueva solicitud se deben subsanar cada una de las causales de inadmisión, así mismo se debe anexar la totalidad de los requisitos generales y/o especiales conforme lo dispone en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016.
  • ¿Cuáles son las causales más frecuentes de inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación? Las siguientes son las causales que ocasionan el mayor número de inadmisorios:
    • Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información del mismo respecto del año y periodo(s) objeto de devolución. En este caso es importante tener en cuenta que por cada año o periodo que conforman el saldo a favor y sus arrastres se debe adjuntar un formato con la información solicitada y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada (Resolución 57/14).
    • Cuando se subsana un Inadmisorio no se adjuntan la totalidad de los requisitos o los que se anexan fueron expedidos con tiempo superior al señalado en la normatividad. Se debe tener en cuenta que cuando se subsana un Inadmisorio se debe radicar como una nueva solicitud anexando la totalidad de los requisitos y los formatos requeridos para soportar la misma (art 857 del E.T.).
    • En las solicitudes de devolución y/o compensación no se anexan la totalidad de formatos requeridos para soportar las solicitudes de devolución, de acuerdo con la normatividad vigente (Resoluciones 57 de 2014 y 82 de 2020).
    • El RUT del titular de la solicitud, así como del representante legal o apoderado, no se encuentran actualizados a la fecha de radicación de la solicitud de Devolución y/o Compensación.
    • Formatos no firmados por el competente (Representante legal, Revisor fiscal o Contador).
    • La información diligenciada en los formatos no coincide con los valores registrados en las respectivas declaraciones.
    • Sociedades que encuentran liquidadas en cámara de comercio y no anexan el acta final de liquidación. El acta final de liquidación debe adjuntarse en PDF a la solicitud.
  • ¿Existe algún documento o norma que indique cuáles son los criterios con los que la DIAN considera a un contribuyente de alto riesgo? La información y procedimientos del sistema de Gestión de Riesgos que utiliza la DIAN son de carácter reservado, acorde con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019.
  • En caso de que mi trámite deba ser realizado a través de apoderado, con poder otorgado en debida forma y ante notaría. ¿Qué debo hacer si no me es posible acceder a los servicios de notaría? Las Resoluciones 3323 y 3324 de la Superintendencia de Notariado y Registro proferidas el 9 de abril de 2020, establecen los horarios y fechas especiales de funcionamiento para las notarías durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, es necesario que utilices los canales de atención establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.
  • ¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para reconocer mi derecho a la devolución, después de realizada la solicitud? La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que otorga el derecho a la devolución automática dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que radicaste la solicitud en debida forma. Si la solicitud de devolución no cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuará con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique.
  • ¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada? Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.
  • ¿Cómo se efectúa el pago de la devolución? Si el valor a devolver es inferior a 1.000 Unidad de Valor Tributario (UVT) que para el año 2020 equivale a $35.607.000 el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. Si el valor a devolver supera este monto la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución.
  • ¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN con un saldo a favor? El contribuyente debe registrar en el Formato 010 “Solicitud de devolución y/o compensación» en la casilla 65 “COMPENSACIÓN» la relación de las obligaciones que desea compensar. En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN de oficio efectuará la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario que dispone: “En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable».

Solicitud de Devolución del IVA para Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales (SAT, México)

Para los efectos de las reglas 4.1.7. y 4.1.8., las misiones diplomáticas y organismos internacionales deberán presentar, por conducto de su embajada u oficina, en forma mensual, la solicitud de devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente, ante la oficialía partes de la AGGC, mediante la forma oficial y su anexo correspondiente, que para tal efecto se den a conocer por medio del Portal del SAT y de la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien, en el Portal del SAT, a través del buzón tributario, debiendo cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 2/IVA “Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas, organismos internacionales y organismos ejecutores”, contenida en el Anexo 2.

Para obtener la devolución del IVA que les hubiere sido trasladado y esté efectivamente pagado, deberán presentar los comprobantes fiscales correspondientes cuando la solicitud sea de manera presencial, o bien, cuando se presente en el Portal del SAT, a través del buzón tributario, deberán seleccionar en el sistema los comprobantes fiscales que se relacionen con la solicitud de devolución, mismos que deberán tener el IVA trasladado expresamente y por separado, así como ser expedidos a nombre del Organismo o Misión Diplomática. En caso de la solicitud de devolución del IVA que se le hubiera trasladado a personal diplomático de las misiones o a personal extranjero de organismos internacionales, los comprobantes fiscales correspondientes deberán tener el IVA trasladado expresamente y por separado, así como ser expedidos a nombre del Organismo o Misión Diplomática e incluir también el nombre del funcionario del Organismo o del personal diplomático de la Misión Diplomática y demás requisitos que establecen el CFF, la Ley del IVA, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas 4.1.7. y 4.1.8. La AGGC podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria para el trámite de la devolución del IVA. La información adicional deberá ser presentada por la misión diplomática u organismo internacional en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración. En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.

Procedimiento y Requisitos para la Devolución del IVA (SRI, Ecuador)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador también establece procedimientos para la devolución del IVA a misiones diplomáticas y organismos internacionales.

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Requisitos para el Trámite Presencial

  • Copias de los comprobantes de venta
  • Listado de adquisiciones oficiales de la Misión Diplomática, Consultar u Organismo Internacional
  • Listado de adquisiciones personales de los funcionarios diplomáticos de nacionalidad extranjera acreditados en el Estado Ecuatoriano
  • Listado de funcionarios de nacionalidad extranjera, acreditados en el Estado Ecuatoriano, firmado por el Representante Legal
  • Solicitud de devolución del IVA suscrita por el Representante Legal de la Misión Diplomática, Consular u Organismo Internacional
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital

Requisitos para el Trámite en Línea a través del Portal SRI

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea
  • Solicitud de devolución del IVA suscrita electrónicamente por el Representante Legal de la Misión Diplomática, Consular u Organismo Internacional
  • Carta de Certificación y Responsabilidad de la información para el ingreso de información digital.

Procedimiento para el Trámite Presencial

  1. La misión diplomática, consular u organismo internacional, deberá concertar una reunión con el Departamento de Devoluciones de Impuestos de las Direcciones Zonales, a fin de efectuar una revisión de los requisitos del trámite previo a su ingreso.
  2. El Departamento de Devoluciones de Impuestos verificará la petición de la misión diplomática, consular u organismo internacional, y en caso de cumplir con todos los requisitos se efectuará el ingreso del trámite.
  3. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario, realizará requerimientos de información.
  4. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución con los valores reconocidos en la petición de devolución del IVA, la cual se notificará al sujeto pasivo.
  5. Los valores reconocidos serán acreditados por el Servicio de Rentas Internas en la cuenta bancaria registrada por el sujeto pasivo en la solicitud de devolución del IVA.

Procedimiento para el Trámite en Línea a través del Portal SRI

  1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gov.ec
  2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
  3. Seleccionar "Iniciar sesión"
  4. Ingresar el número de RUC y clave
  5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
  6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
  7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
  8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
  9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
  10. Ingresar los datos para la notificación
  11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”

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