El contrato es un acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. En el ámbito de las operaciones agrarias y el uso de terrenos por parte de personas físicas, es fundamental comprender que el convenio, en sentido estricto, es un acuerdo de voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones. Para que estos instrumentos legales tengan validez y eficacia, deben cumplir con una serie de requisitos esenciales.
Elementos de validez en los contratos
Para garantizar la seguridad jurídica en cualquier acuerdo sobre tierras o terrenos, se deben considerar los siguientes elementos clave:
- Consentimiento: La base del acuerdo entre las partes.
- Objeto: Comprende la creación o transmisión de derechos y obligaciones, y la materia misma del contrato; por ejemplo, en la compraventa, la cosa y el precio.
- Capacidad: Aptitud legal de las personas físicas para contratar.
- Forma: Requisitos documentales necesarios según la legislación vigente.
- Ausencia de vicios en la voluntad: Garantizar que el acuerdo sea libre de coacción, error o dolo.
- Licitud en el objeto, fin, motivo o condición del contrato: Apego estricto a las leyes agrarias y civiles.
Contratos civiles frecuentes en operaciones agrarias
Dentro de la práctica habitual, existen diversas modalidades contractuales. Es importante diferenciar entre ellas para elegir la que mejor se adapte a las necesidades de las personas físicas involucradas:
| Tipo de contrato | Descripción principal |
|---|---|
| Compra de esperanza | Adquisición de frutos inciertos o productos de un hecho, asumiendo el riesgo de su existencia. |
| Convenio de uso | Modificación o extinción de derechos sobre el terreno. |
La compra de esperanza en el sector rural
La compra de esperanza es el contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, o bien los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero, tomando el comprador para sí el riesgo de que no llegaren a existir los frutos o los productos del hecho. En este esquema, el vendedor tiene derecho al precio, aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados, lo cual constituye una herramienta específica para la gestión de riesgos en la producción agrícola.
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