Convocatoria a Junta de Acreedores: Guía Definitiva y Régimen en Situaciones de Concursopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La adecuada comprensión de la normativa sobre las juntas en contextos concursales requiere distinguir entre las juntas generales de accionistas de una sociedad y la junta de acreedores propiamente dicha. En situaciones de concurso, la administración concursal sustituye a la administración de la sociedad y debe ser aquélla la que tome todas las decisiones que afectan a la sociedad, lo que no obsta a que la Junta pueda ser convocada y celebrar reuniones adoptando acuerdos sociales.

La Junta de Acreedores en el proceso concursal

La junta de acreedores es la reunión de los acreedores concursales debidamente reconocidos, convocados para deliberar y votar las propuestas de convenio que hubieran sido admitidas a trámite por el juez. Es pues el órgano encargado de la formación de la voluntad de la masa pasiva del concurso.

Frente a la anterior dispersión normativa en diferentes cuerpos legales, en la actualidad la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) la regula íntegramente. Las competencias de la misma se han reducido sustancialmente, habiendo trasferido casi todas las facultades al juez del concurso, correspondiendo a la junta únicamente la aprobación del convenio admitido a trámite por él.

Reglas de convocatoria y celebración

La convocatoria de la junta de acreedores fijando lugar, día y hora de la reunión, es preceptiva en todo caso cuando se abre la fase de convenio. La convocatoria se regula por el art. 111.2, LC y establece que no es posible la celebración de la junta en una fecha o lugar diferentes de los señalados en la convocatoria. Asimismo, la junta deberá celebrarse en horas y días hábiles, de acuerdo con el art. 130, LEC.

Defectos en la convocatoria de Juntas Sociales bajo administración concursal

La práctica demuestra que, en situaciones de concurso, pueden surgir conflictos graves si se intenta mantener el control mediante Juntas Generales irregulares. A continuación, se detallan los defectos que impiden la inscripción de acuerdos sociales en el Registro Mercantil cuando la sociedad se encuentra bajo intervención judicial:

Lea también: Definición de la Junta de Coordinación Fiscal

  • Cierre registral: La sociedad puede tener la hoja cerrada provisionalmente por falta de Depósito de Cuentas, un cierre objetivo que no admite excepciones.
  • Sustitución orgánica: No procede la inscripción del nombramiento de nuevos consejeros cuando el consejo anterior fue cesado por Auto judicial y sustituido por Administradores Concursales.
  • Orden del día: El nombramiento de cargos debe figurar expresamente en el orden del día; la doctrina de los actos conexos no es aplicable cuando ha mediado una sustitución por autoridad judicial.
  • Suspensión de la sesión: Si el Presidente y Administrador Concursal suspende la celebración de la Junta, los acuerdos adoptados posteriormente carecen de validez registral.

Tabla: Comparativa de competencias de la Junta de Acreedores

Función Derecho anterior Ley Concursal vigente
Nombramiento de síndicos Competencia de la Junta Juez del concurso
Reconocimiento de créditos Competencia de la Junta Juez del concurso
Aprobación del convenio Competencia de la Junta Competencia de la Junta
Rendición de cuentas Competencia de la Junta Juez del concurso

En el ámbito de las sociedades mercantiles, los socios que titulen al menos un 5% del capital social pueden requerir a los administradores para que convoquen una Junta General. No obstante, cuando la sociedad se queda acéfala, esto es, se queda sin el administrador o administradores suficientes, o cuando los administradores no convocan la Junta General existiendo obligación legal, el marco de actuación se ve restringido por la normativa concursal vigente.

Lea también: IASB: Funciones y Objetivos

Lea también: La Casa de Contratación y sus Trámites

tags: #convocacion #a #junta #de #acreedores