Las fuentes del Derecho en general pueden ser Formales, Reales o Históricas. Nos ocupamos aquí fundamentalmente de las Fuentes Formales. En el Derecho Fiscal son Fuentes Formales la Ley, la Costumbre y los Usos, la Doctrina y la Jurisprudencia. Paralelamente algunas otras fuentes pueden tener relevancia en el proceso de creación, interpretación y administración de las normas tributarias.
La Ley como Fuente Primordial
Conforme al Artículo 31 Fracción IV y al Artículo 73 Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) la única Fuente del Derecho Fiscal mexicano es la Ley; incluyendo en este concepto al Decreto - Ley, al Decreto Delegado y a las Circulares.
La ley emana del poder legislativo y es promulgada por el ejecutivo; crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y sólo puede ser modificada por otra ley u otra regla con eficacia de ley.
Decretos-Ley y Decretos Legislativos
El decreto - ley y el decreto legislativo son elaborados y promulgados por el ejecutivo, al que faculta la CPEUM para emitir decretos con fuerza de ley. Éstos pueden ser realizados en determinadas situaciones especiales y con carácter temporal.
Reglamentos
El reglamento es una norma o conjunto de éstas de carácter abstracto e impersonal que emite el poder ejecutivo, cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. Sin embargo en México se han convertido en una verdadera fuente formal del Derecho Fiscal.
Lea también: Diferencias Clave: Cuentas Contables
Circulares
Las circulares hoy denominadas instructivos o reglas generales son, una vez publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fuente de Derecho para los Particulares, ya que crean derechos para éstos que las autoridades no pueden desconocer.
Otras Fuentes del Derecho Fiscal
Jurisprudencia
La jurisprudencia en México tiene una gran importancia pero, debemos considerarla más como fuente real que como fuente formal.
Doctrina
Lo mismo sucede con la doctrina.
Costumbre, Usos y Principios Generales del Derecho
Respecto a la Costumbre y los Usos y los Principios Generales del Derecho se utilizan para interpretar o rellenar vacíos de la ley.
Tratados Internacionales
Los Tratados Internacionales son en México, una vez firmados por el Presidente y aceptados por la Cámara de Senadores ley suprema, conforme al artículo 131 de la CPEUM. Ocurre que a día de hoy México no ha firmado ninguno en Materia Fiscal.
Lea también: Funciones y Responsabilidades en Auditoría Administrativa
Lea también: Derecho Fiscal Administrativo
tags: #corrientes #doctrinales #del #derecho #fiscal #resumen
