Descubre Cómo Presentar tu Solicitud de Devolución de Impuestos ante el SAT ¡Guía Fácil y Rápida!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Presentar una solicitud de devolución al Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede ser un proceso complicado, pero con la reciente publicación del Instructivo para la Solicitud de Devolución a través de Internet, se han simplificado los pasos a seguir. El instructivo proporciona un desglose detallado de cómo llevar a cabo el proceso de solicitud de devolución. Quienes hacen su declaración anual tienen derecho a recibir la devolución de impuestos en caso de tener saldo a favor.

¿Qué es la Devolución de Impuestos?

La devolución de impuestos es un reembolso que te puede llegar si pagaste más impuestos de lo que realmente debías. Esto puede pasar si tus gastos deducibles (como médicos, educativos o de vivienda) son mayores a tus ingresos, o si te retuvieron más de la cuenta. En resumen, el SAT te dice: «Tranquilo, ya te toca recuperar lo que es tuyo.»

¿Quién puede solicitar la devolución de impuestos?

No todas las personas pueden pedir la devolución de impuestos. Está disponible principalmente para aquellos que presentan su declaración anual y tienen saldo a favor. Esto incluye a trabajadores asalariados, personas que emiten facturas como freelance o empresarios, y quienes tienen deducciones personales como gastos médicos o educativos.

¿Cuándo se puede solicitar?

Para recuperar los impuestos que hemos pagado de más, necesitas presentar tu declaración anual ante el SAT. El periodo oficial para solicitarla es durante el mes de abril, aunque puedes hacerlo hasta 5 años después de haber pagado impuestos.

Tipos de Devolución: Automática vs. Manual

Devolución Automática

A la hora de realizar la declaración anual, las personas físicas tienen derecho a solicitar junto con su trámite, de manera automática, la devolución del saldo a favor que resulte luego del cálculo de los impuestos correspondientes y los pagos provisionales de impuestos. En el rango intermedio, también es posible solicitar la devolución de forma automática.

Lea también: Requisitos para Declaraciones Atrasadas

¿Quiénes deben tramitar la devolución de forma manual?

Sin embargo, existen algunos contribuyentes que, de acuerdo con las leyes fiscales, no cumplen con los requisitos para tramitar la devolución de forma automática. Si te encuentras en esta categoría, ¡no te preocupes! Que a continuación te compartimos el paso a paso de cómo realizar el trámite de forma manual.

Las personas físicas, que tienen alguna de estas características, no tienen derecho a tramitar la devolución de saldo a favor de forma automática:

  • Cuando la cifra a devolver es superior a los 150,000.00 pesos.
  • En el caso de que ya hayan presentado la declaración anual, pero no eligieron la opción de devolución automática.
  • Cuando hayan obtenido bienes en co-propiedad, sociedad conyugal o sucesión, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Tengan cancelado el Certificado de Sello Digital concedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
  • Los comprobantes fiscales presentados en la declaración fueron expedidos por contribuyentes calificados como incumplidos por el SAT.
  • Solicitan devoluciones de años que no corresponden al mismo ejercicio fiscal de la declaración.

Guía paso a paso para la Solicitud de Devolución Manual ante el SAT

Recuerda que deberás tener a la mano la información y documentación necesaria de la declaración correspondiente, previamente digitalizada en formato comprimido. Esto es porque es probable que el sistema te pida capturar la información de la declaración de la que solicitas el saldo a favor. Adicionalmente, deberás tener digitalizada la carátula de un estado de cuenta bancario reciente, donde aparezca tu nombre, como titular de la cuenta, la cuenta CLABE y el RFC.

  1. Ingreso a la plataforma

    Necesitarás tu RFC, contraseña o e.firma. Ingresa al portal del SAT: www.sat.gob.mx, donde deberás dar click en la pestaña: Devoluciones y compensaciones. En el menú desplegable tendrás que elegir la opción Solicita tu devolución. Te aparecerá un formulario de acceso donde deberás ingresar tu clave de RFC, tu contraseña o e.firma. También deberás escribir la palabra del Captcha.

  2. Validación de datos del contribuyente

    Una vez dentro, te pedirá validar los datos del contribuyente que aparecerán precargados. Se trata del nombre y apellidos, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto: número telefónico. Al ingresar aparecerán tus datos, en la parte inferior de la página pregunta si todos tus datos son correctos.

    Lea también: Cómo presentar tu declaración anual fácilmente

  3. Captura de información del trámite

    En este paso te pedirá seleccionar dentro de diversas opciones. En la siguiente página tendrás que ingresar información sobre el trámite a realizar. En el primer campo Origen devolución, selecciona la opción Saldo a favor. En el campo Tipo trámite selecciona Persona física. En el siguiente campo Suborigen del saldo puedes seleccionar Aplicación de estímulos u Otros, dependiendo lo que te haya marcado el SAT como inconsistencia. En Información adicional, puedes poner algún comentario adicional. Terminado cada paso deberás dar click en Siguiente.

  4. Datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio

    En esta sección, será necesario detallar los datos del impuesto, tipo de periodo y ejercicio correspondiente. En la página siguiente, sólo tiene que seleccionar el Tipo de periodo, en este caso sería Del ejercicio, en el otro campo Periodo selecciona Del Ejercicio y por último el Ejercicio 2017.

  5. Validación de los datos de la declaración

    El sistema te pedirá validar que los datos estén correctos en la declaración con el saldo a favor. Para esto, es importante que tengas a la mano tu Acuse o recibo de la declaración anual, previamente realizada. Podrás acceder a tu declaración dentro del mismo sistema. De no encontrarse, podrás dar click en SÍ cuando te muestre la leyenda: "¿Deseas capturar la información de la declaración?". En cualquier caso, deberás validar los siguientes datos:

    • Tipo de declaración
    • Fecha de presentación de la declaración
    • Número de la operación
    • Importe de saldo a favor
  6. Información del banco y cuenta CLABE

    En este apartado deberás validar tu cuenta CLABE bancaria y banco, que están previamente cargados en el sistema del SAT o, en su caso, capturarla. Una vez ingresada la información del Saldo a Favor, te solicitarán los datos de tu cuenta bancaria a donde se te depositará el saldo una vez que te lo autoricen. Puede ser que ya esté cargada la información pero si no fuera así, selecciona el botón con el icono de documento oscuro para ingresar la CLABE de tu cuenta. Adicionalmente, tendrás que cargar un documento digital de la carátula del estado de cuenta del banco para acreditar que eres el titular de la cuenta. Al hacer esto, mediante otro mensaje, el SAT te pedirá que adjuntes la carátula de tu Estado de Cuenta donde aparezcan tus datos incluyendo tu RFC. Generalmente todos estos datos aparecen en la primera página de tu Estado de cuenta. No necesitas adjuntar todo el documento, sólo es necesaria esa primera hoja. La plataforma te pedirá aceptar un "manifiesto de verdad" sobre la titularidad de la cuenta CLABE donde se depositará la devolución.

  7. Documentos adjuntos a la solicitud de devolución

    Es aquí donde tendrás que ingresar los documentos de soporte de ingresos y/o deducciones solicitados por el SAT para su revisión, mismos que deben estar comprimidos en formato .zip. Deberás dar click en examinar para localizar la ubicación de cada archivo y cargarlos de uno en uno. En la siguiente página, solicitan que adjuntemos los documentos que comprueban lo indicado en nuestra declaración. Hay que recordar que toda la documentación a adjuntar debe estar en formato zip, aunque sea un solo archivo. En la imagen inferior se muestra la página y la tabla en blanco de adjuntos, la cual se irá llenando conforme carguemos los archivos. Para solicitar la Devolución Manual del saldo a favor por ISR, sólo tienes que adjuntar los documentos que comprueban lo que hayas registrado en tu Declaración Anual. Pero si toda tu declaración es correcta, entonces el siguiente paso es adjuntar los documentos que la comprueban. Los documentos requeridos dependerán de lo que el SAT te haya solicitado en el apartado de Inconsistencias y Rechazos. Procura tener toda la documentación que vas a adjuntar en una sola carpeta y ya en formato zip para no cometer errores a la hora de hacer la solicitud. Una vez que cargamos los documentos que servirán como evidencia de lo declarado, se mostrará en la siguiente página un resumen de toda la información ingresada.

    Lea también: Cumple con tus obligaciones fiscales a tiempo

  8. Revisión final de la información

    Al terminar todos estos procedimientos, el sistema te mostrará toda la información capturada y te pedirá que la revises. Si la información es correcta y toda la documentación está cargada, podemos guardar una copia de este trámite al dar clic en el botón Imprimir, se mostrará el resumen en formato PDF y se podrá guardar en formato digital o impreso. Finalmente, deberás dar click en Enviar y la plataforma te pedirá firmar el trámite con tu e.firma. En caso de ser necesario, se abrirá la página para ingresar la firma electrónica.

  9. Descarga del Acuse

    Recuerda descargar y guardar el Acuse del trámite para darle seguimiento. Este acuse es tu comprobante para el SAT.

Documentación clave para la Solicitud Manual

Para tu solicitud de devolución manual, es crucial tener a la mano y digitalizada la siguiente documentación:

  • Carátula de estado de cuenta bancario: Deberás tener digitalizada la carátula de un estado de cuenta bancario reciente, donde aparezca tu nombre, como titular de la cuenta, la cuenta CLABE y el RFC.
  • Escrito libre de solicitud: Es un escrito donde explicas y manifiestas tu requerimiento de solicitud y le indicas al SAT los documentos adjuntos que le enviarás para comprobar tu declaración.
  • Facturas electrónicas (CFDI): Puedes enviar el PDF o el XML de tus facturas. Deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
  • Documentos de soporte de ingresos y/o deducciones: Estos documentos son solicitados por el SAT para su revisión, mismos que deben estar comprimidos en formato .zip.
  • Identificación oficial: Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. Pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores de la persona que solicita la devolución.
  • Estado de posición financiera: Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
  • Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
  • Certificado de residencia fiscal: Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
  • Documentación para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

Tip de Tu Asesor Fiscal: Recuerda que toda esta documentación tienes que enviarla en formato .zip. Puedes hacer un zip por cada cosa: uno para los estados de cuenta, otro para las facturas, etc.

Plazos y seguimiento

De acuerdo con la autoridad fiscal, el SAT toma un plazo de 40 días aproximadamente para emitir una resolución a la solicitud de devolución del saldo a favor. Por ley se indican que serán 40 días hábiles a partir de efectuada la solicitud siempre y cuando no haya errores en los datos del banco, número de cuenta CLABE y se incluya la documentación necesaria para comprobar el saldo a favor. Ten presente que las notificaciones relacionadas con la devolución de impuestos llegan al buzón tributario. Se puede verificar la solicitud en la sección de Buzón tributario -> Consultas -> Devoluciones y Compensaciones -> Seguimiento de trámites y requerimientos.

Errores comunes a evitar en tu solicitud de devolución

Para asegurar que tu solicitud se procese sin problemas, es importante evitar los siguientes errores:

  • Errores en tus deducciones: Asegúrate de que todas las facturas que incluyas estén correctamente emitidas a tu nombre y que sean deducibles.
  • Datos bancarios incorrectos: Revisa que tu cuenta bancaria esté registrada correctamente para que el SAT pueda hacer el depósito.
  • Declaración incompleta: Rellena todos los campos que te solicita el SAT para evitar retrasos.

Así que ya lo sabes, asegúrate de seguir estos pasos y recomendaciones para garantizar que tu solicitud de devolución se procese sin problemas. La devolución de impuestos es un derecho que tienes como contribuyente, y solicitarla no tiene por qué ser complicado. Si sigues estos pasos y evitas los errores más comunes, podrás recuperar el dinero que has pagado de más.

Preguntas Frecuentes sobre la Devolución de Impuestos

  • ¿Cómo saber si me van a regresar impuestos?

    Lo sabrás al presentar tu declaración anual: el propio sistema del SAT calcula tus cifras y te indica si tienes saldo a favor. Si aparece ese saldo, significa que pagaste de más durante el año y puedes solicitar la devolución de manera automática, sin trámites complicados, para recuperar ese dinero directamente en tu cuenta. Al momento de presentar tu declaración, el sistema del SAT te indicará si tienes saldo a favor. Si es así, puedes optar por pedir la devolución de manera automática.

  • ¿La devolución de impuestos es gratis o tengo que pagar algo al SAT?

    Sí, solicitar la devolución de impuestos es completamente gratuito. No necesitas pagar nada al SAT para recibir tu dinero de vuelta, porque se trata de un saldo a favor que ya te corresponde. El proceso no tiene costo alguno, así que desconfía de quien te pida un pago para gestionar este trámite ante la autoridad fiscal.

  • ¿Cómo puedo saber si tengo una devolución de impuestos a mi favor?

    Puedes saberlo revisando tu declaración anual. Si durante el año pagaste más impuestos de los que debías, o si tus deducciones personales superan tus ingresos gravables, lo más probable es que tengas un saldo a favor. Ese saldo es justamente la cantidad que el SAT puede regresarte, y lo verás reflejado al revisar el resultado de tu declaración.

Fundamento Legal

La solicitud de devolución de impuestos se rige por diversas leyes y reglas fiscales, entre ellas:

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10., 9.5.
  • Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo: 97.
  • Ley de IDE, artículos: 7 y 8.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 5, fracción VI, 6.

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