Existe en el país un patrón de criminalización a los diversos movimientos sociales que se organizan para exigir justicia y reclamar derechos. Dicho patrón viene de lejos, ciertamente no inició en 2018; sin embargo, lamentablemente no encontramos un parteaguas en tiempos de la llamada Cuarta Transformación. Se trata de un fenómeno multidimensional que articula diferentes estrategias políticas, jurídicas y mediáticas para combatir las luchas sociales. En este proceso, el Estado resulta el actor criminalizador fundamental, pues este, mediante su entramado institucional (ejecutivo, legislativo, judicial), genera las condiciones para la criminalización. Para la CIDH (2015, p. 11), la criminalización es un concepto asociado a las actividades de defensores mediante el uso indebido del derecho penal.
Definición y Naturaleza de la Criminalización de la Protesta
El concepto de criminalización de la protesta/manifestación proviene de la configuración del derecho penal como facultad del Estado para castigar. En este trabajo, la criminalización se entenderá fundamentalmente como un proceso consistente en el uso de la represión física y de mecanismos legales y judiciales contra organizaciones y/o movimientos sociales como una forma de control de la protesta social. Para Toledo (2007), la criminalización se define como un “proceso político, mediático y jurídico, que, calificando los actos de protesta como delitos, busca sacar un conflicto social de la arena política para trasladarlo a la arena penal”. Vázquez coincide con lo anterior, al señalar que la criminalización es un proceso complejo que combina lo político, lo jurídico y lo mediático, con el fin de hacer de la protesta un delito. En resumen, la criminalización de la protesta se reconoce como un proceso multidimensional, pero en el cual la judicialización se configura como el elemento articulador de una estrategia estatal de control de la protesta social.
Es importante precisar que, en buena medida, los procesos de criminalización no ocurren durante el ejercicio de la protesta social, entendida esta como acciones no-institucionales mediante las cuales organizaciones y los movimientos sociales manifiestan su posición contraria en cuanto a un determinado hecho social, económico y político. La protesta constituye un acto que, generalmente, se inscribe en conflictos sociales multiformes, entre los cuales se desarrollan diferentes formas de acción institucional y no-institucional. Sobre todo en el marco de estos conflictos ocurre la criminalización, por lo que los actos que se les señalan a las personas criminalizadas no siempre se relacionan con su participación en protestas puntuales.
Contexto Regional: América Latina, un Escenario Crítico
Diferentes estudios coinciden en destacar la peligrosidad de protestar y defender los derechos humanos en América Latina, particularmente entre aquellas organizaciones y/o movimientos sociales dedicados a la defensa de la tierra y el medio ambiente. Entre tales estrategias, el asesinato de personas defensoras de la tierra y el medio ambiente figura como la forma más descarnada; tiene una alta incidencia en el caso de América Latina, la cual se ha configurado como la región más peligrosa del mundo para la defensa de los derechos humanos.
Este proceso ocurre en el marco de luchas y conflictos contra proyectos extractivos y neoextractivos, que se han ceñido particularmente sobre comunidades-territorios negros, indígenas y campesinos. Estos grupos se han articulado en luchas de tipo socioterritorial, para tratar de frenar la desposesión de sus territorios. Este proceso, registrado desde finales de la década de 1990, se ha intensificado durante las primeras dos décadas de este siglo, configurando un ciclo de luchas socioterritoriales con una notable cantidad de manifestaciones a escala local y regional. En tal sentido, las mismas organizaciones, los movimientos y las diferentes organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, han denunciado el recurso a la criminalización de la protesta y la sistemática violación de los derechos humanos de las comunidades en resistencia contra dicho tipo de (mega)proyectos.
Lea también: Análisis profundo sobre el género de la deducción
Víctimas de la Criminalización: Defensores de la Tierra y el Medio Ambiente (2014-2018)
Según datos de Global Witness, la situación es alarmante:
| Periodo | Total de personas defensoras asesinadas en América Latina | Porcentaje del total global de muertes documentadas por Global Witness |
|---|---|---|
| 2014-2018 | 536 | 61,5% |
Mecanismos de Criminalización
Estrategias Legales y Judiciales
El uso y abuso faccioso del derecho penal es una forma de detener y castigar a quienes se movilizan y protestan. El CELS (2003, p. 48) establece desde la primera década del siglo XXI que la criminalización atiende a una forma de abuso del Estado. La manera en la cual se destina la legislación penal competente es alarmante cada vez que se produce una suerte de persecución judicial de distintos actores de la sociedad civil que comprenden un espectro amplio, desde defensores de derechos humanos incluso miembros de comunidades nativas y campesinas. Tal persecución se materializa a través de ciertas imputaciones fiscales y decisiones judiciales cuando, arbitrariamente, aplican categorías penales tales como autoría mediata, una lectura demasiado amplia de los tipos penales en cuestión e inadecuada valoración de material probatorio.
En el estudio de la criminalización de la protesta, predominan los trabajos que la definen desde un encuadre legal-constitucional. En tal sentido, la mayoría coincide en relacionar la criminalización con el uso del derecho penal contra organizaciones y movimientos sociales. Es necesario, asimismo, señalar que, en muchos casos, este tipo de medidas riñen con lo establecido en las constituciones políticas y ordenamientos jurídicos nacionales, los cuales protegen, en diferentes grados, el derecho a la protesta mediante la tutela de diferentes libertades. Para cumplir ese propósito, los Estados/gobiernos recurren a los instrumentos legales como un mecanismo de control sobre los movimientos. En ciertos casos, cuando no cuentan con los instrumentos, crean nueva legislación. De manera que el Estado crea un marco legal-judicial que posibilita el procesamiento y encausamiento legal de militantes.
Represión Física y Control Policial
Si bien la judicialización de la protesta está precedida de un ejercicio de control policial, la represión es típicamente relacionada con la acción de los cuerpos policiales y militares, o bien, de cuerpos parapoliciales y paramilitares, de mucha “tradición” en el ámbito latinoamericano. En este sentido, se podría plantear que la represión consiste, fundamentalmente, en el ejercicio de la violencia, sobre todo física, mediante la acción de cuerpos armados, sean estos legales/formales/regulares o ilegales/informales/irregulares, dirigida contra organizaciones y movimientos sociales que en cierto grado desafían el orden social al recurrir a mecanismos no-institucionales.
Earl entiende la represión como la “acción estatal o privada destinada a controlar o restringir la acción no-institucional [i.e. la protesta], incluyendo su inicio”. El control policial de las protestas es un tema sistemáticamente trabajado en relación con cómo los cuerpos policiales y, en situaciones excepcionales, los cuerpos militares “contienen” las protestas y cuáles mecanismos usan para ello. En el caso de las protestas con un tono marcadamente contencioso (no-institucional), el modelo tiende hacia formas de control más duras, típicas de la incapacitación estratégica.
Lea también: El impacto de las acusaciones de vínculos con el crimen organizado en la política mexicana
Estigmatización y Construcción Mediática
Igualmente, pese a que la definición propuesta destaca las dimensiones política y jurídica de la criminalización, un cuerpo de literatura también se ha centrado en estudiar la construcción mediática de la protesta que, en muchos casos, funciona como encuadre para la criminalización. En esta dirección destacan trabajos como los de Artese (2006, 2009), que se enfocan precisamente en el encuadre mediático dado a los cortes de calle (o ruta) registrados en Argentina a finales de la década de 1990. La criminalidad disfrazada de protesta social, todo el peso de la justicia contra estos bandidos y contra quienes los instigan a causar estos daños, es una retórica utilizada para estigmatizar.
Derechos Fundamentales Afectados por la Criminalización
En este sentido, comprendemos que los Estados tienen el deber de reconocer, respetar y garantizar los derechos del individuo y, por ende, la libertad de expresión, la libre manifestación y la ocupación del espacio público. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que hace suya la jurisprudencia constante de la Corte Europea de Derechos Humanos, dice: “La libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Dicho derecho no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o que son consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier otro sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática”.
Derechos Protegidos en la Protesta Social
- El derecho a la libertad de expresión: Este derecho está consagrado en el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La CIDH ha reiterado que “la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse”.
- El Derecho de reunión: La protesta social también encuentra protección en el derecho de reunión consagrado en el Artículo XXI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El derecho de reunión protege la congregación pacífica, intencional y temporal de personas en un determinado espacio para el logro de un objetivo común, incluida la protesta.
- El Derecho a la libertad de asociación: La protesta suele ser un importante medio de acción y de prosecución de objetivos legítimos por parte de organizaciones y colectivos, y como tal también puede encontrarse protegida por el derecho a la libertad de asociación previsto en el artículo XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la libertad de asociación “presupone el derecho de reunión y se caracteriza por habilitar a las personas para crear o participar en entidades u organizaciones con el objeto de actuar colectivamente para la consecución de los más diversos fines, siempre y cuando éstos sean legítimos”.
- La Libertad sindical y derecho a la huelga: El derecho a la libertad de asociación tiene dimensiones específicas cuando se trata de determinados grupos y colectivos o formas específicas de protesta. Un ejemplo de ello son los sindicatos y la huelga, respectivamente. El derecho a la huelga es una de las expresiones de este derecho, y ha sido considerada una de las formas más comunes de ejercicio del derecho a la protesta.
- Los Derechos económicos, sociales y culturales: Asimismo, la protesta es un mecanismo esencial para garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. La lucha por el derecho a la tierra, el derecho al medio ambiente sano, las manifestaciones contra reformas económicas y contra la flexibilización laboral, entre muchas otras, han llevado a miles de defensoras y defensores, líderes estudiantiles, sociales y rurales a organizarse con el fin de luchar por la efectividad de sus derechos.
Casos Recientes de Criminalización en la Región
Estas situaciones adversas por las cuales transitamos como sociedad independiente del país donde residimos demuestran cómo el sistema y la estructura neoliberal reafirman los mecanismos de control y represión para contener las manifestaciones y protestas. Los movimientos no han declarado una tregua en sus luchas históricas, menos aún un sometimiento a la veda electoral que no les aplica jurídicamente, pero políticamente viven en la línea de ese fuego. Entre el negacionismo oficial y recientemente la noción de montajes propiciatorios que, se dice, “le hacen el juego a la oposición”.
México: Represión de Movimientos Indígenas y Ambientales
En México, encontramos un patrón de criminalización a los diversos movimientos sociales que se organizan para exigir justicia y reclamar derechos. Coloquemos la mirada sólo en la dimensión indígena de movilizaciones, decisiones oficiales y amenazas de los últimos días. Encontramos que en el marco de las descalificaciones recibidas desde la tribuna mañanera, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba) ha dado cuenta de la sentencia condenatoria a cinco defensores tseltales originarios del municipio de San Juan Cancuc, Chiapas, por un delito que no cometieron. Manuel Sántiz Cruz, Agustín Pérez Domínguez, Juan Velasco Aguilar, Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco fueron detenidos arbitrariamente, desaparecidos, acusados y procesados penalmente como represalia a su labor como defensores comunitarios en el marco de la imposición de proyectos de infraestructura y militarización en su territorio.
Por otra parte, el pasado 30 de abril fue desalojada con lujo de violencia policiaca la Unión de Pueblos y Fraccionamientos contra el Basurero y por el Agua, organización creada a partir de la lucha contra el basurero tóxico de Cholula. Junto con Pueblos Unidos, tenían instalado un plantón frente al relleno sanitario para exigir su clausura definitiva. Por si fuera poco, el pasado 3 de mayo, el activista Diego García Bautista dio a conocer que durante estas últimas semanas ha sido amedrentado en su domicilio por elementos de la Policía de Investigación y que además han recibido visitas similares en la Casa de los Pueblos Samir Flores Soberanes. La ocupación hace tres años del edificio del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas por parte de la comunidad otomí forma parte de un largo proceso en el que el gobierno de la Ciudad de México ha incumplido acuerdos. Se trata de un movimiento comunitario que ha sido acompañado y defendido por Diego Bautista y que no ha estado exento de amenazas y agresiones como los recurrentes cortes de luz en el edificio que alberga a 40 familias. El más grave ocurrió el 16 de octubre de 2023, cuando más de 500 elementos policiacos intentaron desalojar la toma, golpearon a niños, mujeres, hombres y periodistas; no obstante, en días posteriores un grupo de choque accionó sus armas de fuego contra ellos. La Coordinación Metropolitana Anticapitalista y Antipatriarcal con el Concejo Indígena de Gobierno ya promovió un pronunciamiento con muy amplio respaldo y pregunta si esta muestra de persecución política centrada en la persona de Diego Bautista ¿encierra un plan mayor?
Lea también: la tragedia de Srebrenica
El trabajo muestra el esfuerzo que el gobierno mexicano desplegó para criminalizar al movimiento social altermundista, así como el papel que en esa misma dirección desempeñaron la Iglesia católica, las cúpulas empresariales y los medios locales de difusión.
Perú: Protesta Permanente y Legado de Represión
El patrón de criminalización, antes que el de justicia, está vigente en el país. La sociedad peruana se caracteriza hoy por ser el lugar de la protesta permanente, reflejo de la ausencia de canales institucionales eficaces para resolver conflictos. En Perú, si bien no hay grandes sindicatos ni movimientos sociales que presionen por políticas sociales, sí hay pequeñas asociaciones y colectivos que pelean día a día por no perder lo poco que tienen. En el contexto peruano, la libertad de expresión y los derechos y libertades conexos se han visto particularmente amenazados por la criminalización de la protesta social. En efecto, el presente gobierno de Francisco Sagasti Hochhausler, a partir de once decretos a través de los cuales el Congreso le ha otorgado facultades legislativas, busca reprimir de forma más severa el derecho de la libertad de expresión y derechos y libertades conexos.
En el Perú particularmente, la estrategia de disuasión de los movimientos sociales por medio de la punición, tienen sus antecedentes más visibles en el gobierno de Alberto Fujimori, en el que se dictaron normas sumamente represivas contra movimientos y líderes sociales, bajo el aparente propósito de luchar contra el “terrorismo agravado”. Esta política no se modificó en el régimen de Alejandro Toledo y por el contrario continuó aplicándola, sobre todo penalizando, así delitos que estaban relacionados a las protestas sociales, tales como los bloqueos de carreteras. Pero sin duda ha sido el gobierno de Alan García el que más abierta cercanía ha tenido con los grupos económicos y consecuentemente ha sido el más confrontacional y agresivo con los movimientos sociales, especialmente con los de defensa del medio ambiente y los grupos sindicales, a quienes no dudó en calificar de “perros del hortelano”, “enemigos de la patria” o “anti desarrollo”, y contra los cuales generó un vasto conjunto de normas jurídicas.
En Perú, se presentó un fenómeno violento entre la insatisfacción por el manejo de la pandemia y la inconformidad en contra del presidente Manuel Arturo Merino tras la elección. Estas protestas violentas dejaron al menos dos muertos en las protestas del 15 de noviembre de 2020.
Colombia: La Minga y la Estigmatización Oficial
Según la información recibida, desde el 10 de marzo de 2019, fecha en que inició la jornada de protesta social, la Minga viene siendo objeto de estigmatización por parte de altos mandos de la Fuerza Pública, Senadores y otros funcionarios públicos como el Ministro de Defensa de Colombia, quienes han manifestado ante medios de comunicación y redes sociales que la jornada de protesta está infiltrada por grupos disidentes de la antigua guerrilla de las FARC. Según la misma información, el derecho a la protesta social está siendo restringido por las acciones combinadas entre el Escuadrón Móvil Anti Disturbios (ESMAD), el Escuadrón Móvil de Carabineros (EMCAR) de la Policía Nacional y el Ejército Nacional, quienes vienen haciendo un uso excesivo e indiscriminado de la fuerza. El Observatorio recuerda su preocupación por la crisis del derecho a defender derechos humanos en Colombia en un contexto en el que al menos 172 personas defensoras, incluyendo líderes sociales, fueron asesinadas en 2018 según datos de la Defensoría del Pueblo. El Observatorio muestra su preocupación por las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de la Minga en el Suroccidente de Colombia y hace un llamado urgente al Estado colombiano a tomar medidas que prevengan la materialización del riesgo inminente a la vida, integridad física y libertad de los más de 20.000 campesinos, indígenas, afrodescendientes y pobladores que se encuentran ejerciendo el derecho a la protesta social.
La Minga es una movilización social iniciada el 10 de marzo de 2019 en la que participan diversas comunidades indígenas, campesinas, urbanas y rurales convocadas por organizaciones sociales y étnicas de los pueblos indígenas y afrodescendientes, de comunidades campesinas y sectores sociales, sindicales y populares, principalmente de los departamentos del Cauca, Huila, Caldas, Valle del Cauca, Putumayo, Antioquia y Chocó. El 16 de marzo de 2019 el comandante de la policía del Cauca en una entrevista dada a medios de comunicación indicó que la Minga estaba infiltrada por grupos disidentes de la antigua guerrilla de las FARC.
Protestas en Tiempos de Pandemia: Chile, Argentina y Guatemala
En este artículo, se exponen algunas de las protestas sociales en Chile, Colombia, Argentina y Guatemala, que, poco a poco, surgieron durante el confinamiento ocasionado por la pandemia del covid-19 durante 2020. La mayoría de estas fueron acalladas bajo la amenaza de detener a quienes estuvieran en la calle, con el argumento de propagar y aumentar contagios de covid-19, y así impedir la ocupación del espacio público. Asimismo, se criminalizó a quienes salían a la calle para buscar algún ingreso económico que les permitiera alimentar a sus familias. En Guatemala, se presentaron algunos incidentes violentos en varias ciudades, donde se registraron movilizaciones generadas por el descontento provocado por el recorte presupuestal nacional en 2021 para las partidas de salud, protección social y educación.
Para los ciudadanos chilenos, el aumento del precio en el transporte público fue un detonante de inconformidad social por las condiciones económicas de los trabajadores, porque, al parecer, el estallido social provino de la necesidad del cambio constitucional que permitiera establecer condiciones democráticas, con un resultado positivo en la vida cotidiana. La prueba de un modelo fallido creó desconfianza en la sociedad chilena, que esperaba un cambio en su estructura política, jurídica y económica que remediara sus males sociales rápidamente.
tags: #criminalización #de #líderes #de #movimientos #sociales
