El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en México. En el entorno de la salud, comprender qué actividades están exentas de IVA en México en 2026 es clave para evitar errores fiscales y optimizar la administración financiera de la empresa. Para las empresas, entender las exenciones de IVA no solo es una cuestión de cumplimiento normativo, sino una oportunidad para optimizar costos y mejorar la eficiencia fiscal.
El criterio del SAT para el suministro de medicamentos
Uno de los puntos de mayor debate ocurre cuando se proporcionan fármacos durante una hospitalización. Cuando algunas autoridades tributarias ejercen sus facultades de comprobación en hospitales, clínicas o centros médicos y confirman en los registros contables y comprobantes fiscales que las medicinas de patente fueron proporcionadas conjuntamente con los servicios hospitalarios, estas autoridades aplican el criterio normativo del SAT denominado "Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del impuesto al valor agregado", por lo que no aplican la tasa de 0% en el IVA a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b , de la ley de la materia, al considerar que se trata de un servicio en general que está sujeto a la tasa de 16%.
Esta postura resulta controvertida al compararse con la comercialización tradicional. Ello, frente a los contribuyentes (clientes) a los que les realizan la enajenación directamente en un establecimiento que vende los medicamentos: las farmacias. Diversos especialistas señalan que esto no es correcto porque en la ley en ningún momento se establece que el medicamento se tenga que enajenar bajo ciertas condiciones para estar exento.
Diferencia entre servicios hospitalarios y asistencia médica
La Ley del IVA establece distintas operaciones que no generan este impuesto. Es fundamental aprender a diferenciar los conceptos de cobro facturados en el sector salud:
- Los servicios hospitalarios, como el hospedaje y la alimentación del paciente, están sujetos a la tasa general de 16% en el impuesto.
- Por otro lado, los hospitales y centros de salud usualmente incluyen el concepto de «asistencia médica» en los comprobantes fiscales que entregan a sus pacientes. En este contexto, la asistencia médica tiene como objetivo proporcionar a las personas y a la sociedad en general todos los recursos disponibles en la medicina y sus disciplinas auxiliares. Esto incluye las actividades de atención médica mencionadas en la LGS, pero también abarca otros servicios como la asistencia médica ambulatoria, domiciliaria y los reconocimientos profilácticos.
Servicios profesionales de medicina y enfermería
En lo referente a las consultas y honorarios médicos, la legislación prevé reglas específicas. Como se mencionó la LIVA exime del pago de este impuesto a los servicios profesionales de medicina siempre que sean prestados por personas físicas y que la actividad requiera título de médico conforme a la normativa vigente. En el caso de especialistas como oftalmólogos y bariatras, sus servicios pueden ser considerados exentos siempre que ostenten el título de médico.
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Por otro lado, los servicios de enfermería, aunque también requieren un título profesional para su ejercicio, no están contemplados como exentos en el Reglamento de la LIVA. Ante esto, es crucial tener en cuenta que el Reglamento de la LIVA no puede contradecir la jerarquía normativa superior establecida por la Constitución y sus leyes reglamentarias. Cuando una disposición reglamentaria excede lo dispuesto en la ley, puede argumentarse su inaplicabilidad ante los tribunales.
La postura de la Prodecon y la defensa del contribuyente
Debido a la incertidumbre y a la carga tributaria adicional que esta regla impone a los pacientes, los organismos defensores han expresado su rechazo. En el documento, el ombudsman del contribuyente exhortó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a dejar sin efecto el criterio normativo 10/IVA/N Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital.
La propuesta busca asegurar un trato justo en el sector salud. Atendiendo al nuevo paradigma de protección de los derechos fundamentales y con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, trato equitativo y acceso al derecho a la salud de los pagadores de impuestos, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sugiere al Servicio de Administración Tributaria, realizar una interpretación progresiva de los derechos humanos de los contribuyentes dejando sin efectos el criterio 10/IVA/N “Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital”.
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