Descubre los Criterios Clave para la Valoración de Declaraciones Previas en Procesos Penalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El presente artículo tiene como objetivo explicar los alcances de las declaraciones previas realizadas por testigos e investigados en un proceso penal. El autor examina el papel crucial de las declaraciones previas de testigos e investigados en el contexto de juicios penales adversariales. Se enfoca en cómo estas declaraciones, recogidas durante las etapas iniciales de la investigación, ya sea por la Policía o la Fiscalía, son fundamentales para la conducción de un juicio oral.

Explica los supuestos y fundamentos legales que permiten su uso, especialmente en escenarios donde los testigos no pueden asistir a la audiencia o cuando los acusados optan por no declarar. Uno de los mayores desafíos para la real implementación de juicios orales genuinamente adversariales es la correcta comprensión acerca del rol y uso que se puede dar en juicio a las declaraciones previas rendidas por testigos y peritos.

Definición y Alcance de las Declaraciones Previas

Cuando mencionamos la declaración previa, nos referimos a aquellas declaraciones rendidas por testigos, víctimas o por el propio investigado en la etapa de investigación, sea preliminar o preparatoria. Muchas veces estas declaraciones se recaban en forma inmediata luego de ocurridos los hechos, por ejemplo, luego de un delito flagrante o de una denuncia grave como los delitos sexuales, o normalmente en el transcurso de cualquier investigación. Por consiguiente, existe un criterio amplio que considera a las declaraciones previas como cualquier pronunciamiento que haya realizado una persona en un momento anterior, es decir, son exteriorizaciones del mundo interior de una persona, las mismas que quedan registradas en algún soporte, sea en una audiencia judicial, declaración de impuestos, cuestionamiento municipal, carta a una tía lejana, grabando palabras con un cuchillo en el tronco de un árbol caído, poema escrito en la pared del baño, o pensamientos que el testigo escribió en el boleto del autobús.

Así, las declaraciones previas resultan ser sumamente indispensables siempre y cuando el operador jurídico sepa aprovechar su relevancia. Con las declaraciones previas se irá obteniendo información relevante para la investigación y, en lo posible, para una acusación y sobre todo para una sentencia. Esta información plasmada en las declaraciones previas servirá obligatoriamente para la imposición de medidas coercitivas, como la comparecencia restringida o la prisión preventiva, la restricción de algún derecho fundamental, por ejemplo, allanamiento o incautaciones, o para determinar que un caso pase a juicio oral (acusación). Con esto se busca controlar que la información que ingresa al juicio sea de calidad, debiendo las partes solo utilizar las declaraciones previas como pauta o guía de que lo manifestado es tal cual lo indicaron desde la indagación inicial.

La necesidad de contar con las declaraciones de los testigos o de los peritos antes del juicio oral permite controlar que quienes declararán como tales en la audiencia mantengan, en lo sustancial, lo que vieron o apreciaron cuando ocurrieron los hechos y esto guarde relación con el tenor de sus narrativas consignadas en los registros durante el curso de la investigación. Tal registro es la herramienta esencial con que cuenta la defensa de un imputado para controlar los asertos de un testigo o de un perito en el juicio.

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El Principio de Inmediación y su Evolución

El juicio oral no debe convertirse en un monólogo o en un simple desfile de medios probatorios en donde se pretenda dar prioridad a la información contenida en documentos, incluidas declaraciones previas. Ello por la sencilla razón de que la valoración debe realizarse, como regla, en mérito a la información aportada por los órganos de prueba, ya que, de esa manera, a través de la inmediación, podrá generar mayor convicción en el juzgador de lo que pretendes probar. El principio de inmediación tiene por finalidad que el juez, quien en definitiva va a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica, tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos, intervinientes, y objetivos, documentos, lugares, etc., que conforman el proceso, más exactamente que configuran el contexto real del conflicto de intereses o incertidumbre subyacente en el proceso judicial. Como principio del procedimiento, la inmediación constituye un método o técnica de actuación probatoria que le permite al juzgador tener una visión más nítida y clara del caso, así como estar en las mejores condiciones para emitir una decisión justa.

La verdadera inmediación solo es posible en un procedimiento oral, puesto que en este es más frecuente la comunicación de las partes entre sí y con el juez. La garantía de la inmediación consiste en que la prueba se practique ante el órgano judicial al que corresponde su valoración. En la medida en que implica el contacto directo con la fuente de prueba, la inmediación adquiere verdadera trascendencia en relación con las pruebas caracterizadas por la oralidad, esto es, las declaraciones, cualquiera que sea el concepto en el que se presten. De modo que su dimensión de garantía constitucional resulta vinculada a la exigencia constitucional de que los procesos sean predominantemente orales, sobre todo en materia penal.

Hoy en día, la inmediación debe ser entendida bajo una óptica mucho más amplia, sobre todo cuando los juzgamientos se vienen realizando de manera virtual y que deben ser desarrolladas bajo otros estándares de inmediación y no como tradicionalmente se conocía. Lo determinante de las declaraciones testimoniales no radica en si estas se realizan de manera presencial o virtual. Lo relevante de una declaración es la información que transmiten y que debe ser coherente, sólida, no contradictoria. El Tribunal Constitucional ha señalado que, en dicha línea de modernización, se ubica el sistema de videoconferencia, que permite la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal entre dos o más personas geográficamente distantes, en tiempo real, otorgando con ello un diálogo personal y directo entre los intervinientes.

Desafíos en la Valoración de la Prueba Testimonial

En otros procesos similares ha sido reiteradamente puesto el acento, por parte de los imputados y de forma absolutamente genérica, que las versiones brindadas por las víctimas son falsas, tienen su base exclusiva en la animosidad contra los procesados y es una forma más de proseguir los enfrentamientos que habrían protagonizado décadas atrás. También se alega, pese al tiempo transcurrido, faltas de precisiones o diferencias no esenciales de otros testimonios, para restarles individualmente valor como evidencia. Pero si existen diferencias entre sus declaraciones es porque todos mintieron, no importando si las diferencias realmente existen, si son intrascendentes o si obedecen al punto de vista diferente en que apreciaron los hechos. Lo que importa es decir que mienten. Nada más. La deslegitimación genérica de las víctimas es, consecuentemente, un argumento falaz largamente empleado y que esperamos no sea reeditado en este proceso.

Por supuesto, resulta claro que el paso del tiempo puede influir en los recuerdos, por ejemplo, en algunos casos desdibujando sus contornos, en otros, deteriorándolos. Pero también puede tener en otros casos un efecto inverso: no hay que hacer mucho esfuerzo para advertir que el paso del tiempo incide positivamente para la elaboración de fuertes impactos emocionales provocados por situaciones traumáticas extremas. Esto es así porque nuestro instinto primario de supervivencia tiende a bloquear tal tipo de recuerdos negativos, que sin embargo pueden aflorar merced al transcurso de los años o con el auxilio de un tratamiento adecuado. Basta referenciar los conocidos casos de abuso infantil, donde el estrés postraumático genera un bloqueo de los recuerdos. Hechos como los aquí investigados calan profundamente en la psiquis, generan una impronta especial y en forma alguna pueden estimarse equiparables a las que dejan el trato diario y habitual en la vida de las personas. Sólo hay que esperar que afloren. Recordemos que muchos testigos hicieron referencias al tiempo transcurrido y, algunos de ellos, a las terapias que tuvieron que seguir para poder enfrentar y elaborar lo ocurrido y proseguir sus vidas con el peso del martirio que padecieron. Estas premisas nos demuestran, entonces, que el paso del tiempo puede tener influencia y que ésta no siempre será negativa. Prevenido de tales circunstancias, el legislador permite emplear manifestaciones anteriores para auxiliar los recuerdos y para explicar posibles variaciones.

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Criterios para la Estimación Objetiva de la Credibilidad de las Declaraciones

El hecho de que existan contradicciones entre varios testimonios practicados en un procedimiento disciplinario, por sí mismo, no se constituye necesariamente como un parámetro para negarles su credibilidad. Así lo concluyó recientemente la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de recordar que, desde la doctrina, principalmente, se han hecho trabajos que buscan determinar criterios racionales para valorar este medio de prueba a partir de los desarrollos de la psicología del testimonio, de los cuales se resaltan cuatro, que pueden servirle a los jueces y operadores jurídicos en general para acercarse a la estimación objetiva de la credibilidad de los declarantes.

Vale la pena anotar estos cuatro criterios decantados por la jurisprudencia de esta Sala:

  1. La coherencia de los relatos: La consistencia interna y lógica del testimonio.
  2. Su contextualización: La inserción del relato en el marco de los hechos y la realidad conocida.
  3. Las corroboraciones periféricas: La existencia de elementos externos o secundarios que apoyan aspectos del relato.
  4. La existencia de detalles oportunistas: Elementos específicos que no se esperarían en un relato fabricado, aportando naturalidad.

Es fundamental comprender que "estos parámetros no pueden ser estudiados de manera aislada, sino conjunta y de manera comprehensiva".

El Papel de la Prueba Documental Complementaria

Nuestras afirmaciones las basaremos también en testimonios de expertos, investigaciones e infinidad de documentos. Lo primero que debemos hacer, entonces, es enumerar y describir sucintamente los principales grupos documentales que fueron incorporados y que serán analizados. Los documentos que utilizamos en este juicio fueron creados con otra función diferente que ser prueba documental en un juicio de lesa humanidad. Luego de esta premisa, debemos explicar cómo consideramos que es más útil leer las pruebas documentales. Lo primero que debe tenerse en cuenta al mirar un documento es de dónde proviene. En el nivel textual se analiza el texto propiamente dicho, el contenido del documento, lo que explícitamente se afirma. En el nivel para-textual deben analizarse los llamados caracteres extrínsecos de un documento. Finalmente, se debe contextualizar el documento. Si es posible, dentro de una serie de otros documentos similares. Pero también, si se tiene esa información, debe ser puesto en relación con la situación en que se escribió, el momento general de la sociedad, del país, de la ciudad, de la institución.

Al conjunto de prueba documental resta agregar la copiosa bibliografía incorporada al juicio, producto de la labor y la experiencia forjada en años de ardua investigación, que incluyó el análisis de documentos públicos, privados, de medios de comunicación, entrevista de víctimas e, incluso, de otro tipo de actores, como los victimarios. Como resguardo del derecho de defensa en juicio, las reglas de la sana crítica exigen efectuar una valoración armónica, conjunta, integrada y unívoca de las pruebas que pueden llevar a la correcta solución del caso, descalificándose toda sentencia que no siga tal pauta de interpretación y que realice un examen fragmentario y aislado de los elementos de juicio.

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