En la dinámica económica, financiera y fiscal actual, es fundamental comprender los aspectos relacionados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por intereses, ya sean pagados o cobrados. Este artículo profundiza en el tema, abordando su cálculo, exenciones y obligaciones fiscales.
¿Qué son los Intereses?
Un interés es el precio pagado por el uso del préstamo de dinero. Es el porcentaje que un cliente debe pagar por obtener un préstamo.
Obligaciones Generales del IVA
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que realicen las siguientes actividades en territorio nacional están obligadas al pago del IVA:
- Enajenación de bienes.
- Prestación de servicios independientes.
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
- Importación de bienes o servicios.
Exención de IVA en Intereses Financieros
El artículo 15 fracción X de la Ley del IVA exime de este impuesto a los intereses derivados de créditos otorgados por instituciones que se consideran dentro del sistema financiero mexicano. Estas instituciones incluyen:
- Bancos.
- Cajas de ahorro.
- Cooperativas de crédito.
- Intermediarios que administran y prestan dinero.
- Empresas financieras.
Artículo 18-A de la LIVA: Valor Real de los Intereses
El Artículo 18-A de la Ley del IVA (LIVA) establece que, para el cálculo del impuesto, se considerará el valor real de los intereses devengados en créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, créditos a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente con tarjetas, y operaciones de arrendamiento financiero.
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En estas operaciones, las comisiones cobradas al deudor por disposición de efectivo o cualquier otro concepto, así como las penas convencionales (excepto intereses moratorios), no se consideran parte de los intereses devengados.
Determinación del Valor Real de los Intereses
El valor real de los intereses devengados se determina de la siguiente manera:
I. Operaciones en Moneda Nacional o Extranjera
Se aplica la tasa real de interés a la base sobre la cual se calcularon los intereses devengados.
- Cálculo de la Tasa Real de Interés: Se resta a la tasa de interés del período la inflación del mismo período. La inflación se calcula dividiendo el valor de la unidad de inversión (UDI) del último día del período entre el valor del día anterior al primer día del período, restando 1 al cociente.
- Operaciones en Moneda Extranjera: La ganancia cambiaria devengada en el período, expresada como proporción del saldo promedio del principal, se suma a la tasa de interés del período. Para expresar la ganancia cambiaria como proporción del saldo promedio, se divide la ganancia cambiaria en moneda nacional entre dicho saldo promedio convertido a moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México.
Si la suma de la tasa de interés y la ganancia cambiaria es igual o menor a la inflación del período, no se causa el impuesto durante ese período.
II. Operaciones en Unidades de Inversión (UDIs)
El valor real de los intereses son los intereses devengados en el período, sin considerar el ajuste al principal por estar denominados en UDIs.
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Consideraciones Adicionales
- En períodos de causación mensuales o menores a un mes, si no se ha fijado el valor de la UDI para el último día del período, se considera el valor del período inmediato anterior.
- Si no se recibe el pago de intereses mensualmente durante tres meses consecutivos, el contribuyente puede diferir el impuesto de los intereses devengados a partir del cuarto mes hasta que se reciba el pago.
IVA en Proyectos de Inversión
Algunos proyectos de inversión causan IVA sobre los intereses generados, mientras que otros están exentos. Esto depende del tipo de desarrollo y la garantía que ofrezca el desarrollador.
Cuando un proyecto causa IVA, este se agrega a los intereses generados a la tasa correspondiente.
Régimen de Ingresos por Intereses (SAT)
Este régimen regula a las personas físicas que obtienen ingresos por intereses derivados de inversiones, cuentas de ahorro o instrumentos financieros.
Las instituciones financieras o de seguros retienen el ISR (Impuesto Sobre la Renta). Como parte del tratamiento fiscal, los contribuyentes en este régimen pueden deducir algunos gastos personales en su declaración para obtener un posible saldo a favor.
ISR sobre Intereses
Para personas físicas, existe la obligación de retener el 20% de los intereses generados por concepto de ISR. Como inversionista, se proporciona una constancia de retención.
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En el caso de personas morales, no se realiza esta retención, y el interés generado se paga completo.
En términos fiscales, el financiamiento opera de manera similar a cualquier inversión en un instrumento de deuda. Cada inversionista debe pagar/deducir la diferencia del 20% retenido conforme a su escalafón fiscal.
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