Descubre las Claves Fiscales y Legales de la Fusión y Escisión de Empresas según el CFFpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La gran competencia en el mercado actual, la necesidad de crecer o el objetivo de ahorrar costes pueden ser las causas de una reestructuración empresarial como una fusión o una escisión. Si te has propuesto realizar una reestructuración empresarial de tu negocio, es fundamental conocer las diferencias entre fusión y escisión y los tipos que existen.

A partir de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) del año 2022, se publicaron nuevas modificaciones al artículo 14-B de la CFF con el propósito de identificar estrategias abusivas y carentes de razón de negocio llevadas a cabo por los contribuyentes en relación con la transferencia de pérdidas fiscales con motivo de transacciones que deriven en fusiones y escisiones. Esto implica un mayor escrutinio por parte de las autoridades fiscales.

Fusión de Sociedades

Se produce una fusión de sociedades cuando dos o más empresas, que son independientes, deciden unir su actividad, uniendo, a la vez, su patrimonio. Según el artículo 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), no es totalmente necesario que las empresas fusionadas estén dentro del mismo giro, puede haber fusión, aunque sean distintas.

Podemos distinguir los siguientes tipos de fusión:

Tipo de Fusión Descripción
Fusión Pura Supone la extinción de las sociedades que se fusionan y la creación de una nueva sociedad. Se produce la transmisión de todo el patrimonio de las sociedades iniciales a la nueva empresa. En una fusión pura ambas empresas desaparecen y termina su ejercicio fiscal con el comienzo de una nueva empresa con nuevas responsabilidades fiscales, aunque se conservan las responsabilidades independientes de cada empresa.
Fusión por Absorción (o por Incorporación) En este caso se produce una absorción de una empresa por otra, es decir, una sociedad A absorbe a una sociedad B y el resultado es la sociedad A con un capital que habrá aumentado. La empresa fusionada es la que se quiere unir a otra y la empresa fusionante es la que persiste y recibe los activos, bienes y deudas.

Requisitos Legales y Fiscales para una Fusión

El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF) nos dice que toda la aportación o transmisión de propiedad se considera una enajenación y es un acto grabado del que se debe pagar impuesto. Pero tratándose de fusión, la ley permite no darle este carácter de enajenación y, por lo tanto, no se hará el pago del impuesto, siendo esta una de las más grandes ventajas existentes.

Lea también: aspectos fiscales clave al realizar una escisión societaria

Para que una fusión no se considere enajenación y la operación sea exenta de impuestos, la entidad subsistente deberá cumplir con diversas obligaciones, incluyendo la divulgación de cualquier "transacción relevante" después de la fusión y asegurar que la fusión tenga una razón de negocios. El artículo 14-B del CFF nos indica en qué casos no hay enajenación de bienes en una fusión si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Se presenta aviso de fusión respecto al CFF (inscripción y cancelación del RFC de la sociedad).
  • Después de la fusión, deberán realizar las actividades que antes hacían, durante un periodo mínimo de un año.
  • La sociedad que perdure al momento de ser fusionada presente las declaraciones.

Los nuevos requisitos legales para realizar una fusión son:

  • Estados financieros auditados: Los estados financieros correspondientes a las entidades subsistentes y/o que desaparezcan deberán ser auditados por un contador público certificado debidamente registrado ante las autoridades fiscales. Esta es una obligación adicional incorporada en la reforma fiscal 2022 al CFF.
  • Divulgación de transacciones sujetas a reporte: Si la entidad sobreviviente realiza una "transacción relevante" de las señaladas en el artículo 31 A del CFF dentro de los cinco ejercicios fiscales posteriores, debe presentar una declaración informativa para revelar dicha transacción a las autoridades fiscales mexicanas. La falta de divulgación de una transacción relevante hará que la fusión se considere una enajenación y, por lo tanto, las autoridades fiscales mexicanas determinarán el Impuesto sobre la Renta derivado de la ganancia obtenida de la transferencia de activos en el momento de la fusión. Esto requiere un proceso de monitoreo para identificar y reportar cualquier transacción relevante.
  • Razón de Negocio: La fusión será considerada enajenación y, por consiguiente, no se le otorgará un tratamiento exento de impuestos si, tras una auditoría, las autoridades fiscales mexicanas encuentran que la fusión carecía de razón de negocios. Las autoridades pueden tener en cuenta cualquier "transacción relevante" relacionada con la fusión y realizada por las partes dentro de los cinco ejercicios fiscales anteriores y posteriores a la fusión.

Existen requisitos legales previos que mantienen su vigencia actual:

  • Aviso fiscal: Se debe presentar un aviso de fusión ante las autoridades fiscales de acuerdo con el Reglamento del Código Fiscal durante el mes posterior a la realización de la fusión.
  • Mismas actividades: Durante un período mínimo de un año a partir de la fusión, la entidad subsistente deberá continuar realizando las mismas actividades a las que se dedicaba la entidad desaparecida antes de la fusión.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta: La entidad subsistente deberá presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y la declaración informativa de la entidad que desaparezca para el año fiscal en el que surta efectos la fusión.
  • Informar de fusiones y/o escisiones anteriores: Si alguna de las entidades hubiera participado en fusiones o escisiones anteriores durante los últimos cinco ejercicios, así como la presentación de un aviso fiscal electrónico con información legal, corporativa, fiscal y financiera antes de que se lleve a cabo la fusión.

Proceso de la Fusión y Oposición

La fusión surte efecto 3 meses después de haberse efectuado la inscripción. Sin embargo, si se desea o se necesita que la fusión comience inmediatamente, se puede hacer lo siguiente:

  • Se hará un pacto conforme a todas las deudas que existan.
  • Se hará un depósito del importe de todas las deudas de las sociedades fusionadas a disposición de los acreedores.
  • Se obtiene el consentimiento de todos los acreedores de las sociedades fusionadas y se levanta constancia de ello.

Los acreedores de las sociedades que se fusionarán tienen la oportunidad de oponerse durante esos primeros tres meses. Esto se puede hacer individual o colectivamente. Si ocurre una oposición, se tendrá que suspender la fusión, lo cual podría traer como consecuencia una fianza a los que se opusieron por los daños que probablemente se ocasionaron.

Lea también: Implicaciones Tributarias de la Fusión

Escisión de Empresas

En la escisión se produce el procedimiento inverso respecto a la fusión. El artículo 15-A del CFF expresa que esta es cuando una sociedad que reside en el país (escindente) transmite la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital a otra u otras sociedades que también residen en el país que se crean específicamente para ello (escindidas). En este caso, la sociedad escindida puede desaparecer o no.

En la escisión podemos distinguir varias modalidades que son las siguientes:

Tipo de Escisión Descripción
Escisión Parcial En este supuesto, la escindente sólo transfiere una parte de su activo, pasivo y capital social. Las sociedades escindidas subsisten y reciben una parte del activo, pasivo y capital social de la escindente, mientras que la sociedad escindente original también subsiste.
Escisión Total En la escisión total, la sociedad original (escindente) se extingue y transfiere todo su activo, pasivo y capital social. Todo su patrimonio se divide en varias partes que se traspasa en bloque a una o varias sociedades nuevas o ya existentes (escindidas), las cuales subsisten.
Segregación Se produce el traspaso en bloque de una o varias partes del patrimonio de una sociedad. Cada parte forma una unidad económica independiente. La particularidad de la segregación es que la sociedad segregada recibe acciones o participaciones de las otras sociedades.

Razones para la Escisión

Existen diversas razones por las cuales una empresa puede decidir llevar a cabo una escisión:

  • Una dirección débil, disputas internas, separación, muerte o retiro del personal clave, exceso de personal en número, prestaciones y salarios, o una carga sindical excesiva.
  • La privatización de ciertos segmentos de negocio.
  • Alcanzar una alta competencia y productividad, desconcentrando productos o líneas de productos en otras empresas con alta especialización y alianzas estratégicas.
  • Atender a accionistas cuyos recursos están ligados a una empresa que no tiene cotizadas sus acciones en Bolsa, carece de mercado para su inversión y tiene riesgos reales para sus herederos por una venta forzada después de su fallecimiento.
  • Conveniencia de separar alguna planta o proceso de producción para obtener o buscar nuevos desarrollos, tecnología de punta, franquicias, o incrementar el capital con otros accionistas para poder ser competitivos en los mercados internacionales.
  • Participación en una empresa escindida que está o estará registrada en la Bolsa de Valores por tener la ventaja fiscal el accionista, por estar exento de impuestos, por las utilidades que realice en el caso de la venta de sus acciones.

Artículo 14-B del CFF: Identificación de Estrategias Abusivas

Las modificaciones al artículo 14-B de la CFF tienen como objetivo principal identificar estrategias abusivas y carentes de razón de negocio. En este contexto, las operaciones de fusión y escisión serán sometidas a un riguroso escrutinio si se presentan los siguientes supuestos, que podrían indicar una falta de razón de negocio o una enajenación no exenta:

  • Se produce la transmisión de la propiedad, el uso o disfrute de las acciones o derechos de voto de la sociedad subsistente, de las sociedades fusionadas o escindidas.
  • Se otorgue el derecho sobre los activos o utilidades de la sociedad fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación.
  • El valor contable de las acciones de las sociedades fusionadas o escindidas se vea disminuido o incrementado en más de un 30%, en relación con el valor determinado de estas entidades a la fecha de la fusión o escisión.
  • El valor del capital contable de las entidades que se fusionan y las entidades que se escinden se reduce o aumenta por referencia al patrimonio contable establecido en los estados financieros auditados.
  • Un accionista que recibió acciones en el momento de la fusión o escisión, aumenta o disminuye su porcentaje de participación en el capital social de la entidad o sociedades escindidas subsistentes, y como consecuencia, aumenta o disminuye el porcentaje de participación de otro accionista de las empresas sobrevivientes o escindidas.
  • Se cambie la residencia fiscal de los accionistas que recibieron acciones de las empresas fusionadas o escindidas o la residencia fiscal de dichas entidades.
  • Se transfieren uno o más segmentos de negocio de las empresas fusionadas o escindidas.

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