La escisión de sociedades es una herramienta cada vez más utilizada por empresas que buscan una estructura más eficiente y adaptada a sus necesidades. Consiste en dividir el patrimonio de una empresa para distribuirlo en nuevas sociedades o ya existentes. Es un proceso complejo, pero bien ejecutado puede aportar numerosos beneficios.
La escisión de sociedades mercantiles consiste en partir el patrimonio de una sociedad para repartirlo en sociedades de nueva creación o ya existentes. A menudo se confunden, pero hay diferencias entre escisión y fusión importantes. Es lo contrario a una fusión, en la que se integran patrimonios. Mientras que en la fusión se integran empresas en una sola, en la escisión una empresa se divide. La escisión puede dar lugar a sociedades independientes, mientras que en una fusión el resultado es una entidad conjunta. Son operaciones con fines distintos. En ambos casos se trata de modificaciones estructurales reguladas por la misma normativa, pero con implicaciones jurídicas y fiscales muy diferentes.
Al respecto, hay que tomar en cuenta que la escisión tiene implicaciones fiscales que se deben observar, pues el no hacerlo acarrea tanto importes de impuestos a cargo como multas.
La Escisión de Sociedades bajo la Lupa Fiscal
Concepto de Enajenación para Efectos Fiscales
El artículo 14 del CFF precisa los supuestos en que existe enajenación de bienes para efectos fiscales, pero no señala qué se entiende por enajenación, de ahí que sea conveniente recurrir al diccionario de la Real Academia Española, el cual la define como “vender o ceder la propiedad de algo u otros derecho”. De esto se infiere que el simple hecho de ceder la propiedad de un bien o mercancía se está en presencia de una enajenación.
Según el numeral 14, fracción IX del CFF, se considera enajenación la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades. En este rubro, el Código Fiscal de la Federación (CFF) estipula en su artículo 14 que se considera a la escisión de sociedades como una enajenación, lo que conlleva una causación del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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De conformidad con el precepto 15-A del CFF, se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas.
La escisión puede realizarse cuando la sociedad escindente transmite: una parte de su activo, pasivo y capital social a una o varias escindidas, sin que se extinga, o la totalidad de su activo, pasivo y capital social a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera.
Escisión de Sociedades que no se Considera Enajenación
Los efectos fiscales de la escisión dependen de si la operación se acoge o no al régimen de neutralidad fiscal. Para ello, deben cumplirse ciertos requisitos legales y económicos. Cuando se cumplen las condiciones, la operación no genera tributación inmediata. En caso contrario, podría implicar plusvalías, IVA u otros impuestos.
Para evitar el abuso de esta figura, el artículo 14-B del CFF, precisa que no se considera que existe escisión de sociedades cuando: los accionistas propietarios de por lo menos el 51 % de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.
No se computan las acciones que se consideren colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el SAT, siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista.
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Durante el periodo indicado, los accionistas de por lo menos el 51 % de las acciones con derecho a voto o los socios de por lo menos el 51 % de las partes sociales señaladas, según corresponda, de la sociedad escindente, deben mantener la misma proporción en el capital social de las escindidas que tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escindente, cuando esta subsista.
Además, para que la escisión no se considere enajenación, es necesario que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos previstos por las leyes fiscales le correspondan a la escindente. La designación se hará en la asamblea extraordinaria en la que se haya acordado la escisión. Es importante señalar que lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando en los términos de la Ley del ISR se le otorgue a la escisión el tratamiento de reducción de capital.
La Razón de Negocios en la Escisión
Para este tema de la escisión la autoridad fiscal mexicana aplica el concepto de ‘razón de negocios’ para lo cual el mismo artículo 14-B del CFF dice: En caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que, tratándose de fusión o escisión de sociedades, éstas carecen de razón de negocios, o bien, no cumplen con cualquiera de los requisitos a que se refiere este artículo, determinará el impuesto correspondiente a la enajenación, considerando como ingreso acumulable, en su caso, la ganancia derivada de la fusión o de la escisión. Para estos efectos, a fin de verificar si la fusión o escisión de sociedades tiene razón de negocios, la autoridad fiscal podrá tomar en consideración las operaciones relevantes relacionadas con la operación de fusión o escisión, llevadas a cabo dentro de los cinco años inmediatos anteriores y posteriores a su realización.
Impuestos Implicados y Régimen Fiscal Especial
La escisión de sociedades desde el aspecto fiscal tiene una serie de ventajas. Veamos a continuación los impuestos implicados y la regulación que se establece. Las operaciones de reestructuración empresarial suelen considerarse complejas debido a los pasos que suponen y la necesidad de tener conocimientos fiscales, contables y mercantiles, entre otros, para realizarlas. Sin embargo, son necesarias y aconsejables, en muchos casos para ahorrar impuestos y reorganizar el patrimonio de la compañía.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
La operación de escisión se puede acoger a un régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades cuyas ventajas fiscales se regulan en los artículos 77 y siguientes de la ley del IS. Las ventajas fiscales de este tipo de operaciones son las siguientes: La renta que se produzca por la realización de la escisión (es decir, la diferencia entre el valor fiscal y el de transmisión) no se integrará en la base imponible de la sociedad transmitente. Por lo tanto, la transmisión no pone de manifiesto renta alguna. La idea es que el aspecto tributario de la escisión no paralice la realización de la operación de reestructuración.
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Pero, para que pueda darse esta ventaja se deben cumplir una serie de requisitos, que son los siguientes:
- Para acogerse al régimen fiscal de la escisión que regula la ley del IS es necesario que se manifieste expresamente en el documento mercantil en el que se regule la operación.
- La opción por el régimen fiscal especial debe comunicarse a la Agencia Tributaria en el plazo de tres meses desde la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública por la que se realiza la escisión.
- Para que se pueda realizar la operación es necesario que el objetivo de la operación no sea la evasión o el fraude fiscal, sino que se realiza por motivos económicos válidos, por ejemplo, la reestructuración de las actividades de la sociedad.
En base a diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos se considera que existen motivos económicos válidos cuando:
- La operación realizada simplifica la estructura administrativa o productiva de las sociedades afectadas, consiguiendo una gestión más eficaz y una mayor rentabilidad de las actividades que se desarrollan.
- La operación realizada produce una dotación de mayores recursos propios para atender el objeto social de una entidad.
- La operación realizada se impone por una entidad financiera para la concesión de un préstamo con un tipo de interés inferior.
- La operación realizada facilita una futura transmisión del negocio a los hijos.
Desde un punto de vista contable deberá incluirse en la Memoria determinada información de transcendencia tributaria relativa a la reestructuración empresarial, para que pueda aplicarse el régimen de diferimiento. En relación a las entidades adquirentes si en el futuro transmite el patrimonio deberá aplicarse un régimen especial de valoración del patrimonio adquirido. El régimen de diferimiento fiscal se aplica también a los socios de manera que no se integran en la base imponible de sus impuestos directos las rentas generadas. Las participaciones en capital que reciban los socios se valorará con el mismo valor fiscal que las entregadas a cambio.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)
Las escisiones que cumplan los requisitos que hemos visto para acogerse al régimen fiscal especial no están sujetas a la modalidad del impuesto de Operaciones Societarias. La escisión también está exenta de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de este impuesto.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
En base a la Ley del IVA no están sujetas a este impuesto las transmisiones de: Ramas de actividad. Participaciones en capital de sociedades. Puede darse el caso de que, si no se trata de uno de estos dos casos, la operación se pueda beneficiar de la aplicación del régimen fiscal especial, pero se deba pagar el IVA.
Plusvalía Municipal
Este impuesto no se devenga en el caso de terrenos que se incluyan en operaciones de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad que cumplan los requisitos que hemos detallado.
Para facilitar la comprensión de estos aspectos, la siguiente tabla resume los principales impactos fiscales de la escisión de sociedades, diferenciando entre el régimen general y el régimen fiscal especial:
| Impuesto | Tratamiento sin Régimen Fiscal Especial | Tratamiento con Régimen Fiscal Especial |
|---|---|---|
| Impuesto sobre la Renta (ISR) / Impuesto sobre Sociedades (IS) | Se considera enajenación y genera tributación inmediata sobre la ganancia. | No genera tributación inmediata (se difiere la renta generada). |
| Impuesto al Valor Agregado (IVA) | Se considera enajenación y está sujeta al IVA. | No sujeta si son transmisiones de ramas de actividad o participaciones en capital. |
| Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) | Sujeta a las modalidades de Operaciones Societarias, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. | No sujeta a Operaciones Societarias y exenta de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. |
| Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) | Se devenga por el incremento de valor de los terrenos. | No se devenga en caso de terrenos incluidos en la operación. |
Trámites Fiscales Esenciales para la Escisión
El llevar a cabo una escisión, implica cumplir con los siguientes trámites fiscales:
- Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades. Éste trámite aplica para tanto la inscripción de sociedades que surjan de una escisión, como por la baja de sociedades que desaparezcan por motivo de la escisión.
- Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades. Éste se presenta para dar de alta ante el SAT a la sociedad o sociedades que surjan de una escisión.
A día de hoy, cumplir con este tipo de trámites especiales conlleva todo un proceso en el que se debe de juntar documentación, preparar la información y gestionar el trámite y sus tiempos de realización ante la autoridad fiscal.
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