Entendemos los derechos humanos como aquellos inherentes a toda persona por el sólo hecho de revestirse de tal carácter. En el ámbito laboral, el concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior a la violación y la eliminación de los efectos que esta produjo. Esta sólida norma del derecho internacional constituye el eje orientador de las medidas de reparación que dicta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El derecho a la reparación integral y la proporcionalidad
El derecho fundamental a una reparación integral es un derecho sustantivo cuya extensión debe tutelarse en favor de los gobernados, por lo que no debe restringirse innecesariamente. La Corte Interamericana ha sostenido que este derecho permite, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido de no haberse cometido dicho acto. Si esto no fuera posible, procede el pago de una indemnización justa como medida resarcitoria, la cual no debe generar una ganancia a la víctima, sino otorgar un resarcimiento adecuado que mire a la naturaleza y extensión del daño sufrido.
No obstante, en el caso de las reformas de 2012 a la Ley Federal del Trabajo, las circunstancias argumentadas para limitar el periodo de pago de los salarios caídos se consideran carentes de correspondencia lógica y proporcional respecto de la comprensión del derecho humano a la indemnización integral. Al establecer un límite de doce meses para la generación de salarios vencidos, si bien se preservó el carácter indemnizatorio, se dejó fuera el aspecto "integral" del derecho, vulnerando potencialmente el principio de proporcionalidad.
Criterios para el cálculo de salarios e intereses
El marco normativo actual presenta desafíos interpretativos importantes respecto al cálculo de las indemnizaciones. A continuación, se detallan aspectos clave derivados del artículo 48 reformado:
- Base de cálculo: Surge la interrogante sobre si el salario base debe determinarse al momento de la emisión del laudo o al momento del pago. Si el salario debe determinarse al momento del pago, se deben considerar posibles incrementos o decrementos, respetando los mínimos profesionales o generales.
- Intereses sobre 15 meses: En caso de que el procedimiento no concluya o no se cumpla el laudo tras el periodo inicial, se pagarán intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual.
- Capitalización: El cálculo implica la aplicación de interés compuesto, donde al capital se le suman periódicamente los intereses producidos, aumentando la base para la siguiente capitalización ("intereses sobre intereses").
Comparativa de fundamentos jurídicos
La interpretación de estos derechos se rige bajo los principios establecidos en el artículo 1o. constitucional, el cual exige aplicar las disposiciones que brinden la protección más amplia a la persona:
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- Elemento intraconstitucional: Derechos reconocidos por la Constitución y tratados internacionales.
- Expansión interpretativa: Observancia de herramientas jurídicas que amplifican el espectro protector, incluso si no están expresamente detalladas en el texto constitucional.
Es imperativo recordar que las reformas laborales no deben ser vistas únicamente bajo el prisma de la eficiencia procedimental o el acortamiento de tiempos, sino que deben estar subordinadas a los requisitos cualitativos de la justicia. La responsabilidad patronal debe asegurar que la protección de los derechos del trabajador prevalezca sobre la simplificación administrativa, garantizando siempre el principio de reparación integral.
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