El régimen patrimonial o económico del matrimonio se define como “el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o de éstos frente a terceros”. Crear un patrimonio es un trabajo difícil que puede implicar años, por lo que es importante pensar bajo qué régimen funcionará mejor un matrimonio.
Tipos de regímenes patrimoniales
Actualmente existen tres regímenes fundamentales para organizar la economía dentro del matrimonio:
- Regímenes de comunidad: Se constituyen por la existencia de un patrimonio común, es decir, la propiedad es de ambos cónyuges. Este puede ser universal, cuando los patrimonios se unen sin importar cuándo se adquirieron los bienes, o limitado, cuando la sociedad recae únicamente sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.
- Régimen de separación: Cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y la administración de sus bienes.
- Régimen mixto: Se constituye por patrimonios propiedad de cada uno, así como por patrimonios propiedad de ambos. En este régimen se debe hacer la declaración explícita de los bienes.
Cuadro comparativo: Sociedad Conyugal vs. Sociedad Patrimonial
Es fundamental reconocer que, aunque ambas formas de constituir una familia son reconocidas, sus efectos y características difieren, especialmente al comparar la sociedad conyugal con la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
| Característica | Sociedad Conyugal | Sociedad Patrimonial |
|---|---|---|
| Origen | Nace por el hecho del matrimonio. | Requiere declaratoria por sentencia, conciliación o escritura. |
| Recompensas | Existen recompensas por bienes aportados. | No hay lugar a recompensas por aportes. |
| División de bienes | Distinción entre haber relativo y absoluto. | Se divide el fruto del trabajo y ayuda mutua en partes iguales. |
Gestión y protección del patrimonio
Cada esposo debe encontrarse protegido, asegurando sus bienes con cláusulas especiales que garanticen el buen aprovechamiento y cuidado del patrimonio conyugal. Por medio de capitulaciones matrimoniales, los esposos podrán administrar los bienes de su patrimonio mediante acuerdos respecto al uso y disposición de sus propiedades. La autoridad y la ley interferirán en los acuerdos de las capitulaciones matrimoniales para asegurar el cumplimiento de las normas.
En la sociedad conyugal, los bienes muebles adquiridos antes del matrimonio se aportan con el cargo de recompensar su valor al cónyuge que los aportó. Por el contrario, en la sociedad patrimonial, todos los bienes que ingresan al patrimonio fruto del trabajo y ayuda en el marco de la unión marital de hecho se dividen en partes iguales entre los compañeros. Es necesario crear conciencia en la sociedad sobre estas diferencias para tomar decisiones informadas sobre el futuro patrimonial de la pareja.
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