La comprensión de las figuras de la posesión y la tenencia resulta esencial para el análisis de los derechos reales y la correcta interpretación de las relaciones jurídicas sobre los bienes. La posesión, como base para la adquisición de derechos reales, refleja tanto su dimensión teórica, vinculada al dominio, como su aplicación práctica en la regularización de situaciones de tenencia informal, especialmente en contextos de vulnerabilidad social.
Elementos constitutivos de la relación posesoria
Según la Sala, el elemento subjetivo en la relación posesoria implica la convicción o ánimo de señor y dueño de ser propietario del bien, desconociendo el dominio ajeno; el siguiente, el corpus, conduce a ocupar la cosa, lo que se traduce en su explotación económica.
Esta distinción es vital para comprender por qué el simple uso de un bien por parte de alguien que reconoce dominio ajeno no constituye posesión, sino una mera tenencia. La naturaleza de la relación jurídica determina las facultades y obligaciones de quien detenta el bien.
Análisis comparativo: Posesión frente a Tenencia
Para diferenciar estas figuras, es necesario observar la naturaleza del vínculo jurídico, tal como se detalla en la siguiente tabla:
Cuadro comparativo de conceptos
- Elemento subjetivo: En la posesión existe el ánimo de señor y dueño; en la tenencia se reconoce el dominio ajeno.
- Explotación económica: Es una característica propia de la posesión material del bien.
- Naturaleza contractual: La tenencia suele derivar de contratos como el comodato, donde existe la obligación de restituir la cosa.
La tenencia y el contrato de comodato
El pronunciamiento también recuerda que, de conformidad con el artículo 2200 del Código Civil, el comodato o préstamo de uso es un contrato en el que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Es, así mismo, una convención sustancialmente gratuita o de beneficencia, cuyo objeto es la utilidad de una de las partes, el prestatario o comodatario.
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Y finalmente, es un contrato principal, nominado y típico, pues tiene enunciación y regulación legal. Si el contrato es gratuito en su esencialidad no puede mutarse en el interregno de su existencia y vigencia en perjuicio del comodante la relación de tenencia en posesión material a favor del comodatario, desbordando el régimen propio del comodato y de la equidad.
La posesión, la prescripción (adquisitiva y extintiva) y las obligaciones hereditarias constituyen pilares fundamentales del derecho civil, cuya interpretación y aplicación han sido objeto de análisis y debate en los sistemas jurídicos de América Latina.
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