En la radio, en la televisión o en el periódico es normal haber escuchado hablar alguna vez del IVA. Quien más, quien menos, todos saben que se trata de un tributo, aunque sobre este se tenga solo una idea aproximada. Y es que hay que tener en cuenta su naturaleza indirecta, puesto que no grava la riqueza, sino el consumo, de modo que, aunque el consumidor lo paga en su día a día, lo hace casi sin percibirlo. No obstante, si se quiere poner en marcha un negocio, la cosa cambia: es importante profundizar en el significado de estas siglas, pues designan a uno de los impuestos más significativos para el estado. ¿Qué es el IVA? ¿Sabes qué IVA tienes que pagar o cómo se calcula? Aquí tienes todas las respuestas.
El IVA en España: Origen y Conceptos Básicos
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) nació en España en 1986 cuando el país ingresó en la Comunidad Económica Europea y se reformó en 1992 con la implantación del mercado interior único. Regulado en la Ley 37/1992, más conocida como Ley del IVA, el impuesto sobre el valor añadido es uno de los impuestos de mayor peso para el sistema tributario español.
El más importante de los impuestos indirectos, el IVA es un tributo impersonal que no grava la riqueza que las personas generan con su trabajo o con su actividad comercial, sino el uso que puede hacerse de ella consumiendo o transfiriendo bienes.
Los conceptos más relevantes en el contexto del IVA son:
- IVA devengado o repercutido: Impuesto que pagan los consumidores por la adquisición de un bien o servicio.
- IVA soportado: Impuesto que paga una empresa o autónomo cuando adquiere bienes o servicios para poder desempeñar su actividad. No obstante, como ya se ha indicado, el IVA no recae sobre ellos, meros sujetos recaudadores, sino sobre el consumidor final. Es por eso que el IVA soportado se descuenta del IVA devengado (o el que han pagado los consumidores por sus productos) cuando las pymes y autónomos declaran el impuesto en la Agencia Tributaria.
- Declaración (trimestral o mensual) del IVA: Las empresas y autónomos tienen que declarar el IVA devengado y el repercutido a la Agencia Tributaria cada trimestre con el modelo 303, bien es cierto que la declaración mensual del IVA también es aplicable en determinados casos.
- NIF / NIE: El NIF (Número de Identificación Fiscal) identifica a las personas físicas y jurídicas y es necesario para llevar a cabo actividades de tipo económico en España y en un ámbito intracomunitario.
Para las empresas se trata de una carga temporal, puesto que, si bien lo pagan a sus proveedores y prestadores, lo cobran al final de la cadena productiva. Para equilibrar la balanza entre el crédito y el débito fiscal, los empresarios han de declarar trimestralmente (en algunos casos, mensualmente) el IVA soportado y repercutido al ente recaudatorio de su país de modo que reciban o paguen lo que corresponda en función del saldo resultante (positivo o negativo).
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Así, cada empresa añade el impuesto sobre el valor añadido a los precios de sus productos. Los consumidores lo pagan a la empresa y esta lo declara al ente recaudatorio por regla general en la declaración trimestral del IVA.
Ejemplo: un empresario presta servicios por valor de 100 euros, a los que se suma un 21 % de IVA, es decir, que cobra 121 euros de su cliente, declarando estos 21 euros al fisco como impuesto repercutido en el consumidor.
Pero este empresario ha comprado una impresora nueva por un valor de 50 euros en los que se incluye el 21 % de IVA que ha soportado (10,5 euros) y que tiene derecho a reclamar a Hacienda en la declaración trimestral.
Tipos de IVA en España
En España, existen diferentes tipos de IVA que se aplican según el tipo de bien o servicio:
| Tipo Superreducido | Tipo Reducido | Tipo General | Exenciones |
|---|---|---|---|
| 4 % (art. 91 Ley del IVA) | 10 % (art. 91 Ley del IVA) | 21 % (art. 90 Ley del IVA) | 0 % (art. 7 Ley del IVA) |
| Productos de primera necesidad (pan, leche, fruta, huevos, etc.), libros, revistas, medicamentos, sillas de ruedas, prótesis y viviendas de protección oficial, entre otros bienes. | Alimentos que no entran en el tipo superreducido, transporte de viajeros, plantas hortícolas, espectáculos deportivos amateur, productos de higiene íntima, equipos médicos, entre otros bienes. | Resto de bienes y artículos, importación y reimportación de bienes. |
El tipo impositivo aplicable a los gastos de envío y transporte es origen de mucha confusión entre los autónomos y en general la regla básica es: el tipo aplicable depende de la mercancía que se manda. Si el contenido del paquete se grava a un 21 % de tipo general, los gastos de envío también. La excepción se da en el caso que una empresa entregue mercancías a un cliente a través de un proveedor.
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Si bien los tipos impositivos vigentes en España se han visto incrementados en los últimos años, aún se enmarcan en un término medio europeo, flanqueados por países con unos tipos de IVA más bajos como Luxemburgo (entre un 3 y un 17 %) o Alemania (entre un 7 y un 19 %) y otros con unos tipos más elevados como Dinamarca, con un tipo único al 25 %, o Hungría (5, 18 y 27 %).
El Impuesto al Valor Agregado en México
En la República Federal la mecánica del IVA o Impuesto sobre el valor agregado es similar. Las empresas y organizaciones abonan mensualmente a las arcas del estado, que en México administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la diferencia entre el IVA pagado (acreditable) y el cobrado (trasladado) en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Si el saldo es favorable, puede descontarse al mes siguiente o incluso compensarse con otros impuestos.
Calcular el IVA: Así de Fácil
Calcular el porcentaje de IVA aplicable a una factura es ciertamente sencillo. Basta con una calculadora de bolsillo o incluso con un calculador online que facilite la tarea. Tomemos el ejemplo de un profesional que presta servicios en España por un valor neto de 1 000 euros.
IVA y Comercio Electrónico
Vender productos o comercializar servicios a través de Internet ofrece numerosas ventajas respecto a hacerlo exclusivamente desde una ubicación física. Así pues, no sorprende que cada vez haya más negocios que deciden dar el paso hacia el comercio electrónico o e-commerce: según los datos del INE, más del 31 % de las empresas con diez o más empleados vendió en línea a lo largo de 2022 -unas cifras que en la próxima edición de su informe sin duda serán más elevadas-.
Si tú también quieres lanzar un e-commerce, deberás conocer las particularidades del IVA para el comercio electrónico porque, como cualquier empresa que opere en España, deberás recaudar el IVA y transferir la cantidad correspondiente a Hacienda. El IVA es un impuesto indirecto que se aplica tanto en España como en el resto de la Unión Europea. En el caso del e-commerce, todos los comercios electrónicos españoles y las empresas extranjeras que hayan vendido productos en España deberían mantenerse al día sobre las particularidades del IVA en el comercio electrónico.
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En líneas generales, debes saber que, tras recaudar el IVA, tendrás que declarar ese importe y devolverlo a Hacienda. Para ello, cada producto que vendas o servicio que ofrezcas ha de incluir obligatoriamente el impuesto, salvo que puedas acogerte a alguna de las excepciones de las transacciones no sujetas a IVA.
El porcentaje de IVA en el comercio electrónico varía en función de la categoría a la que pertenezcan los bienes de consumo gravados. El tipo impositivo general es del 21 %, pero existen diferentes tipos de IVA en España en 2024. Los productos y servicios que se incluyen bajo cada tipo impositivo cambiaron ligeramente tras la última actualización de la Ley del IVA, así que te recomendamos que consultes el listado completo.
Cambios en el IVA en el Comercio Electrónico
El 1 de julio de 2021, se introdujeron nuevas normas del IVA en el comercio electrónico, pensadas en gran medida para reducir el fraude, un problema fiscal que se da habitualmente en las transacciones online -especialmente en las ventas transfronterizas-. El otro gran objetivo de la UE es simplificar el proceso de tributación en las transacciones intracomunitarias (es decir, entre distintos países de la Unión Europea).
Aquí tienes un breve resumen de los tres cambios principales que se han introducido en este sentido:
- Creación de la ventanilla única del IVA: también conocida como VAT OSS (por la siglas en inglés de «One-Stop Shop»), es un sistema electrónico que agiliza y simplifica muchas de las obligaciones fiscales de una tienda online. Anteriormente, solo estaba destinada a servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, pero, tras los últimos cambios legislativos, la ventanilla única abarca cualquier otro tipo de servicio. Si se trata de un intercambio comercial de carácter transfronterizo, podrás declarar el IVA desde este portal online.
- Cambios a la exención de IVA: si bien anteriormente las importaciones de productos por valor de menos de 22 € estaban exentas de IVA, desde la actualización de julio de 2021, hay que tributar el porcentaje correspondiente independientemente del importe del producto. Aunque este cambio afecta a cualquier e-commerce, los más perjudicados son los negocios de dropshipping (en los que un comercio minorista no compra los bienes que vende ni gestiona inventarios, sino que se limita a hacer llegar los pedidos del cliente final al proveedor que los distribuye), porque suelen vender productos cuyo valor es inferior a 22 €.
- Mismo umbral para los países de la UE: todo comercio electrónico que supere el umbral de 10.000 € en facturación a clientes de otro Estado de la Unión Europea deberá generar las facturas con el IVA del país de destino. Anteriormente, el umbral lo definía cada país, pero la nueva ley ha simplificado el proceso introduciendo un único límite para todos los países de la UE. Si no se supera el umbral de 10.000 €, el e-commerce puede tributar en su propio país.
Normativa sobre el IVA en Comercios Electrónicos
Las reglas de localización del IVA determinan si los comercios electrónicos han de emitir facturas con o sin este impuesto indirecto en función del país de residencia del cliente, tal como indica la Ley 37/1992.
Si vendes tus productos u ofreces servicios desde España, deberás valorar cuál de los siguientes escenarios refleja tu situación:
- Vendes bienes de consumo a través de un comercio electrónico cuya sede fiscal está en España y el importe de los productos o servicios lo pagan clientes que residen en el territorio peninsular o en las Islas Baleares. Si se cumplen ambas condiciones, cualquier factura deberá emitirse con el correspondiente IVA.
- Vendes bienes de consumo que se exportarán de España a otro país o al territorio español que no se incluye en el apartado anterior. Este caso presenta distintas variantes:
- Cliente particular que vive en la Unión Europea. Hay que facturar el IVA asociado al bien de consumo en cuestión.
- Cliente profesional (autónomo o empresa) que vive en la Unión Europea. No hay que tramitar la facturación del IVA al ser una transacción intracomunitaria. Será el cliente profesional el encargado de abonar el impuesto en el país donde reside; la empresa deberá especificar su número del IVA europeo (también conocido como «VAT ID»). Si el cliente no proporciona un número del IVA europeo válido, sí tendrás que generar una factura con el IVA que se aplique en tu país (igual que en el caso anterior con clientes particulares).
- Cliente particular o profesional que vive en alguno de los siguientes territorios de España: Ceuta, Melilla o las Islas Canarias. Aunque los bienes de consumo gravados se compren dentro del territorio español, las transacciones se consideran exportaciones. Así pues, las facturas no incluirán el IVA, sino que se aplicará el impuesto equivalente de estos territorios, es decir, el IGIC en las Islas Canarias o el IPSI en Ceuta y Melilla.
- Clientes que viven fuera de la Unión Europea. Estas ventas de bienes de consumo están exentas de IVA. Aunque el IVA en las exportaciones no se pague, esto no significa que la persona que compra el producto o contrata el servicio se libre de pagar impuestos. En concreto, debe abonar el gravamen que especifica el país desde el que tramita el pago.
Si tu comercio electrónico lleva a cabo unas ventas en un país de la UE por valor superior a 10.000 €, deberás facturar con el IVA del país de destino.
Paso a Paso: Cómo Gestionar el IVA en mi Comercio Electrónico
Calcular el IVA. El cálculo del IVA es un proceso bastante sencillo:
- Determina la base imponible de la venta, es decir, el importe sin el IVA aplicado. La Agencia Tributaria explica en su página web cómo se calcula, aunque no tiene ningún secreto: si en tu comercio electrónico vendes un artículo por un valor de 50 € excluyendo los impuestos, esa es su base imponible.
- Haz el cálculo del IVA. La fórmula es la siguiente: Base imponible × (porcentaje de IVA ÷ 100) Siguiendo el ejemplo anterior y suponiendo que a ese producto se le aplica el tipo de IVA general (21 %), el cálculo sería: 50 × (21 ÷ 100). Es decir, 50 × 0,21 = 10,50 €.
- Calcula el importe total. Suma la cifra obtenida en el paso anterior a la base imponible. Para nuestro ejemplo, el cálculo sería el siguiente: 50 + 10,50 = 60,50 €.
Liquidar el IVA. Tal como hemos visto al hablar de la normativa sobre el IVA en e-commerce, puedes tener que aplicar el IVA a bienes de consumo tanto si la venta se ha hecho en España como si se trata de una exportación. En ambos casos, hay que tramitar la liquidación del IVA, es decir, devolverle al Estado la cantidad recaudada. En el caso de que esos productos o servicios los hayan adquirido clientes españoles (exceptuando los de Ceuta, Melilla y las Islas Canarias), bastará con rellenar el modelo 303. Si en tu e-commerce has vendido bienes de consumo fuera del territorio español por un valor superior a 10.000 €, estarás obligado a hacer trimestralmente otro trámite: el modelo 369.
El Modelo 390: Declaración Resumen Anual del IVA
Además de calcular el impuesto cada trimestre, las empresas también deben declarar a la AEAT el IVA pagado durante todo el año. El modelo 390 es un informe que los autónomos y las empresas deben completar para informar a la AEAT de sus operaciones de IVA del año anterior.
En concreto, el modelo 390 proporciona un resumen exhaustivo de los datos presentados previamente a la AEAT a través de los modelos 303 trimestrales.
¿Quién tiene que presentar el modelo 390?
El modelo 390 debe ser presentado por quienes autoliquidan el IVA trimestralmente, incluidos la mayoría de los autónomos y las empresas en España. Los contribuyentes que presenten declaraciones conjuntas también deben incluirse en esta lista.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 390?
El modelo 390 debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Por ejemplo, si una empresa presentó cuatro formularios 303 para cada trimestre de 2024, debe presentar el formulario 390 entre el 1 y el 30 de enero de 2025 para resumir esta información.
¿Qué sucede si el formulario 390 no se presenta a tiempo?
Si el modelo 390 no se presenta a tiempo, la AEAT impone una sanción fija de € 200 al profesional.
¿Cómo presento el modelo 390?
El modelo 390 se puede presentar de forma presencial en una oficina de la AEAT, pero la mayoría de los contribuyentes prefieren presentarlo por Internet.
Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades
Todas las empresas que realicen sus actividades comerciales en España deben estar al corriente de sus obligaciones en materia de impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado (IVA) sobre bienes y servicios, e impuestos directos. Estos últimos suelen calcularse en función de los beneficios del negocio y se denominan así porque las empresas pagan los importes adeudados directamente a la Agencia Tributaria (AEAT) de España.
Los dos impuestos directos más comunes son el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y, en el caso de las empresas, el impuesto sobre sociedades (IS).
Aunque la mayoría de las empresas eligen (y, en algunos casos, deben) liquidar el IS en cuotas utilizando el modelo 202, el resto abona íntegramente este impuesto en un solo pago.
¿Qué es el modelo 200 y para qué sirve?
El modelo 200 es una declaración fiscal que las empresas deben presentar para informar a la AEAT sobre los rendimientos económicos que han obtenido a lo largo del año y liquidar el IS correspondiente a esos beneficios. Esto quiere decir que, tras especificar las ganancias, los gastos y las deducciones, se determina el importe final a pagar.
Las empresas usan el modelo 200 para liquidar las obligaciones relacionadas con el IS, ya sea que se paguen en pagos fraccionados o en un pago único.
Presentar el modelo 200 es obligatorio para las empresas y los sujetos pasivos que tienen su sede en España y a quienes se les atribuye la condición de contribuyentes en relación con el impuesto sobre sociedades.
¿Quién está exento de presentar el modelo 200?
Si bien la mayoría de las personas jurídicas y contribuyentes deben presentar el Formulario 200, existen algunas exenciones totales y parciales.
Exenciones totales
Las exenciones totales son aquellas en las que no se cumplimenta el modelo 200 porque no hay que pagar el IS. Es el caso de estas entidades:
- El Estado, las comunidades autónomas (CC. AA.) y los ayuntamientos y sus entidades autónomas.
- El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).
- La Tesorería General y otras entidades que gestionan la Seguridad Social.
- El Instituto de España (IdeE) y sus Reales Academias oficiales. Del mismo modo, también quedarán exentas las instituciones lingüísticas de las CC. AA.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 200?
Si tu caso particular no se incluye entre las exenciones totales o parciales, debes presentar el modelo 200 respetando los plazos correspondientes, que serán distintos en función de cuándo finalice tu período impositivo. Si bien en la mayoría de los casos este período de presentación coincide con el año calendario, no siempre es así. A continuación, te indicamos cómo varían los plazos en función del período impositivo:
- Si el período impositivo coincide con el año calendario, el plazo para presentar el modelo 200 comienza el 1 de julio y finaliza el 25 de julio.
- Si el período impositivo es distinto del año calendario, el plazo también es de 25 días calendario, pero comienza seis meses después de la finalización del período impositivo. Por ejemplo, si tu empresa cierra el ejercicio fiscal el 31 de octubre de 2024, deberás presentar el modelo 200 entre el 1 y el 25 de mayo de 2025.
