Aplicar mal las retenciones ISR e IVA puede derivar en diferencias fiscales detectadas por el SAT, recargos automáticos y hasta una auditoría que paralice la operación de tu empresa. Gestionar correctamente las retenciones de ISR e IVA no es un trámite contable, sino una estrategia de flujo de caja que protege a tu empresa de multas costosas y auditorías innecesarias.
¿Qué son las retenciones?
Son un mecanismo de recolección anticipada de impuestos. El retenedor actúa como un recolector oficial para el SAT. Cuando se pagan a ciertos proveedores, la ley obliga a no entregarles el monto total de la factura. En su lugar, se «aparta» una porción de ese dinero para depositarlo directamente en la cuenta del fisco. Este proceso es un recurso que transitan muchas empresas para asegurar que el impuesto se pague de forma inmediata.
¿Qué es el ISR retenido?
El ISR retenido es un anticipo del impuesto sobre la renta que el dueño de un negocio entrega directamente al SAT. En lugar de pagar el total de la factura a una persona física (como un asesor o un arrendador), se separa un porcentaje (generalmente el 10 %) y se deposita al SAT. Para la empresa, esto no es un gasto adicional, sino una responsabilidad de recaudación que asegura que las compras sean deducibles y el negocio sea visto como un aliado confiable por la autoridad fiscal.
¿Qué es el IVA retenido?
El IVA retenido se enfoca en el impuesto al consumo. Cuando una empresa recibe servicios específicos, como transporte de carga o servicios profesionales, la ley pide que no se entregue todo el IVA al proveedor, sino que se retenga una parte (comúnmente las dos terceras partes o el 4% en fletes).
Cuándo aplican retenciones de ISR e IVA
La Ley del ISR y la Ley del IVA establecen cuando una persona -generalmente una persona moral- está obligada a retener parte del impuesto al momento de realizar un pago y enterarlo directamente al SAT. Quien paga actúa como recaudador del SAT. Identificar correctamente si una operación genera retención es el primer paso crítico. Una operación mal clasificada -retener cuando no aplica o no retener cuando sí aplica- tiene consecuencias simétricas: en el primer caso se perjudica al proveedor; en el segundo, la empresa queda expuesta a diferencias ante el SAT.
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Tabla: ¿cuándo sí y cuándo no aplica la retención?
| Tipo de operación | ¿Retiene ISR? | ¿Retiene IVA? | Régimen del proveedor |
|---|---|---|---|
| Servicios profesionales (honorarios) | ✅ 10% | ✅ 2/3 del IVA | Persona física - Régimen general |
| Servicios profesionales - RESICO | ✅ 1.25% | ✅ 2/3 del IVA | Persona física - RESICO |
| Arrendamiento de inmuebles | ✅ 10% | ✅ 2/3 del IVA | Persona física - Régimen general |
| Autotransporte de bienes | ❌ No ISR | ✅ 4% del IVA | Cualquier régimen |
Cómo calcular retenciones ISR e IVA paso a paso
El cálculo de retenciones sigue siempre la misma lógica: primero se determina la base, luego se aplica la tasa y finalmente se obtiene el monto a retener. La diferencia entre ISR e IVA está en qué sirve como base de cálculo en cada caso. Para el ISR retenido, la base es el valor del servicio antes de IVA (la contraprestación neta). Para el IVA retenido, la base es el IVA trasladado que aparece desglosado en el CFDI.
Ejemplo: empresa paga honorarios a consultor persona física (régimen general)
Datos: Valor del servicio: $10,000 MXN. IVA trasladado (16%): $1,600 MXN. Total en factura: $11,600 MXN.
- Retención de ISR: $10,000 × 10% = $1,000 MXN.
- Retención de IVA: $1,600 × 2/3 = $1,066.67 MXN.
- Pago neto al proveedor: $11,600 − $1,000 − $1,066.67 = $9,533.33 MXN.
Ejemplo: empresa paga honorarios a consultor en RESICO
El procedimiento es idéntico, solo cambia la tasa de ISR. Valor del servicio: $10,000 MXN. ISR retenido: $10,000 × 1.25% = $125 MXN. IVA retenido: $1,600 × 2/3 = $1,066.67 MXN. Pago neto al proveedor: $10,408.33 MXN.
Qué comprobantes y datos debes revisar
Antes de realizar el cálculo y el pago al proveedor, hay información crítica que debes checar directamente en el CFDI que recibes. El CFDI de ingreso que emite el proveedor persona física debe incluir, en el nodo de impuestos, los campos correspondientes a retenciones ya registrados. Sin embargo, la obligación de calcular y retener es del pagador -tú, como persona moral- independientemente de si el proveedor los señaló o no en su factura.
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