Cuando concluye una relación laboral -ya sea por renuncia voluntaria, despido justificado, despido injustificado o mutuo acuerdo- el patrón tiene la obligación de retener el ISR en laudos laborales que corresponda sobre los pagos realizados al trabajador.
Diferencias entre finiquito y liquidación
Es fundamental distinguir estos conceptos para efectos fiscales y legales:
- Finiquito: Es el pago que recibe el trabajador al concluir una relación laboral por renuncia voluntaria o vencimiento de contrato temporal.
- Liquidación (Indemnización): Es el pago que recibe el trabajador cuando la relación laboral termina sin su voluntad (despido) o por causas imputables al patrón, como recortes de personal o cierre de la empresa.
Tratamiento fiscal y conceptos gravados
La naturaleza fiscal de los conceptos del finiquito son ingresos acumulables para el trabajador en el capítulo de sueldos y salarios. En resumen: Todo finiquito grava ISR. El patrón debe retener ISR según la tarifa del Art. 96 de la LISR.
Tabla de conceptos y base gravable
| Concepto | Base gravable | Fundamento legal |
|---|---|---|
| Sueldos y salarios devengados | Totalidad del monto | Art. 94, fracc. I LISR |
| Aguinaldo proporcional | Lo que exceda de 30 UMAs anuales | Art. 93, fracc. XIV LISR |
| Prima vacacional proporcional | Lo que exceda de 15 UMAs anuales | Art. 93, fracc. XIV LISR |
| Vacaciones no disfrutadas | Totalidad | Art. 94, fracc. I LISR |
| Horas extras | Totalidad | Art. 94, fracc. I LISR |
Exenciones en liquidaciones laborales
Los conceptos de la liquidación (los 3 meses y la prima de antigüedad) cuentan con una exención especial de 90 veces la UMA por cada año de servicio.
- Indemnización por despido injustificado: Hasta 90 UMAs por cada año de servicio o el monto de la indemnización legal, lo que sea menor.
- Prima de antigüedad: Hasta 90 UMAs por cada año de servicio.
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo: Exentas en su totalidad.
Obligaciones del patrón y laudos laborales
Cuando un tribunal laboral emite un laudo (sentencia) favorable al trabajador, el patrón debe pagar las cantidades ordenadas. Según los artículos 94 a 96 de la LISR y el artículo 26 del CFF, el patrón actúa como auxiliar en la recaudación del ISR. El patrón es responsable solidario ante el SAT por el ISR no retenido, enfrentando posibles multas del 55% al 75% del ISR omitido.
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La retención del ISR es una obligación legal imperativa del patrón. Ningún convenio privado puede eximir de esta obligación. El patrón debe calcular el ISR a retener separando los conceptos gravados de los exentos, y luego aplicar la tarifa del Art. 96 LISR sobre la base gravable, sin importar el monto.
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