Descubre Cómo Calcular el ISR en Finiquitos y Liquidaciones: Guía Completa con Exenciones Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando concluye una relación laboral -ya sea por renuncia voluntaria, despido justificado, despido injustificado o mutuo acuerdo- el patrón tiene la obligación de retener el ISR en laudos laborales que corresponda sobre los pagos realizados al trabajador.

Diferencias entre finiquito y liquidación

Es fundamental distinguir estos conceptos para efectos fiscales y legales:

  • Finiquito: Es el pago que recibe el trabajador al concluir una relación laboral por renuncia voluntaria o vencimiento de contrato temporal.
  • Liquidación (Indemnización): Es el pago que recibe el trabajador cuando la relación laboral termina sin su voluntad (despido) o por causas imputables al patrón, como recortes de personal o cierre de la empresa.

Tratamiento fiscal y conceptos gravados

La naturaleza fiscal de los conceptos del finiquito son ingresos acumulables para el trabajador en el capítulo de sueldos y salarios. En resumen: Todo finiquito grava ISR. El patrón debe retener ISR según la tarifa del Art. 96 de la LISR.

Tabla de conceptos y base gravable

Concepto Base gravable Fundamento legal
Sueldos y salarios devengados Totalidad del monto Art. 94, fracc. I LISR
Aguinaldo proporcional Lo que exceda de 30 UMAs anuales Art. 93, fracc. XIV LISR
Prima vacacional proporcional Lo que exceda de 15 UMAs anuales Art. 93, fracc. XIV LISR
Vacaciones no disfrutadas Totalidad Art. 94, fracc. I LISR
Horas extras Totalidad Art. 94, fracc. I LISR

Exenciones en liquidaciones laborales

Los conceptos de la liquidación (los 3 meses y la prima de antigüedad) cuentan con una exención especial de 90 veces la UMA por cada año de servicio.

  • Indemnización por despido injustificado: Hasta 90 UMAs por cada año de servicio o el monto de la indemnización legal, lo que sea menor.
  • Prima de antigüedad: Hasta 90 UMAs por cada año de servicio.
  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo: Exentas en su totalidad.

Obligaciones del patrón y laudos laborales

Cuando un tribunal laboral emite un laudo (sentencia) favorable al trabajador, el patrón debe pagar las cantidades ordenadas. Según los artículos 94 a 96 de la LISR y el artículo 26 del CFF, el patrón actúa como auxiliar en la recaudación del ISR. El patrón es responsable solidario ante el SAT por el ISR no retenido, enfrentando posibles multas del 55% al 75% del ISR omitido.

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La retención del ISR es una obligación legal imperativa del patrón. Ningún convenio privado puede eximir de esta obligación. El patrón debe calcular el ISR a retener separando los conceptos gravados de los exentos, y luego aplicar la tarifa del Art. 96 LISR sobre la base gravable, sin importar el monto.

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